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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G36/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 Que, de la misma forma, la Norma III y IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por De-creto Supremo Nº 135-99, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, establecen que las ordenanzas son normas con rango equivalente a Ley, aquellas por lasque, conforme a las Constitución, se pueden crear, mo- dificar, suspender o suprimir tributos y conceder benefi- cios tributarios; Que, el Artículo 41º del acotado cuerpo de leyes, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condo- nada por norma expresa con rango de ley; excepcional-mente los Gobiernos Locales podrán condonar con ca- rácter general, el interés moratorio y las sanciones, res- pecto de los tributos que administre; Que, el Artículo 14º de la Ley de Tributación Munici- pal, Decreto Legislativo Nº 776, establece la obligación de presentar Declaración Jurada en forma anual, hastael último día hábil del mes de febrero, salvo que el Muni- cipio establezca una prórroga; así como cuando se efec- túe transferencia o el predio sufra modificaciones quesobrepasen a las cinco (5) UIT, debiendo ser declarado hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho, y cuando lo determine la Administración; Que, a pesar de haberse realizado diversos Benefi- cios de Regularización Tributaria y No Tributaria para el pago de sus deudas, se tiene conocimiento que existencontribuyentes que mantienes deudas pendientes y tie- nen voluntad de pago, pero que no les ha sido posible regularizar la situación de su predio, los mismos quemanifiestan su sentir a esta Administración, por lo cual, resulta pertinente establecer un nuevo beneficio de re- gularización tributaria y administrativa, que les permitaregularizar la situación actual de su predio; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de San Miguel, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA SOBRE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, POR CAMPAÑA NAVIDEÑA Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objeto estable- cer un Beneficio de Regularización Tributaria y Adminis-trativa dentro de la jurisdicción de San Miguel, para aque- llos contribuyentes y/o administrados que cuenten con deudas por obligaciones tributarias y/o sanciones admi-nistrativas, que se encuentren pendientes de pago, cual- quiera que fuera el estado de cobranza en que se en- cuentren (activo, ordinario y/o coactivo), siempre y cuan-do el hecho generador haya acaecido hasta el día 30 de noviembre del 2004. Artículo 2º.- ALCANCE Se podrán acoger al presente beneficio, todos aque- llos contribuyentes y/o administrados que se encuen-tren al día en sus pagos por los tributos correspondien- tes al ejercicio fiscal 2004, para quienes se aplicará de la siguiente manera: 2.1.Obligaciones Tributarias 2.1.1.Condonación del 100% del monto de las san- ciones tributarias que deriven de la obligación formal, siempre que el contribuyente y/o administrado cumplacon la presentación de la Declaración Jurada de Inscrip- ción (en caso de ser omiso), Descargo y/o por Rectifi- cación (por mala declaración y/o subvaluación), dentrodel plazo establecido para la vigencia del presente bene- ficio. 2.1.2.Condonación del 100% de los reajustes e inte- reses moratorios, de todas aquellas deudas originadas por el incumplimiento en el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funciona-miento, pendientes de pago al 31 de diciembre del 2003. 2.1.3.Descuento del 25% sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcio-namiento pendientes de pago al 31 de diciembre del 2003. 2.1.4.Descuento del 50% sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcio-namiento pendientes de pago al 31 de diciembre del 2003, para aquellos contribuyentes que residan en los secto- res urbano marginales del distrito con un alto nivel deCONCEPTOS % UIT S/. Avisos de Remate (por cada diario) 2.00 64.00 Fijación de Carteles (Remate, Clausura, etc.) 0.65 20.80 Fijación de Avisos de Remate 0.48 15.36 Legalización de Firmas 0.25 8.00 Copias Simples (cada diez folios) 0.10 3.20 Copias Certificadas (por folio) 0.10 3.20 Constancia de Desglose 0.25 8.00 Acta de Juramento 0.25 8.00 Razones e Informes 0.35 11.20 Por consignación o desdoblamiento de los mismos que efectúe el auxiliar con motivo de los remates 0.25 8.00 Por inspección ocular en construcciones ydemoliciones 1.00 32.00 Peritos, Martilleros Públicos, Interventores, Serán reem- Recaudadores y otros que intervengan en el bolsados por Procedimiento de Ejecución Coactiva el obligado previo procesode liquidación de gastos, los cuales seránsustentados por compro- bante depago aproba- do por SUNAT Cualquier otro gasto que derive de la actuación Serán reem-de alguna Diligencia previo proceso bolsados por el obligadode liquidación de gastos. GASTOS : Gastos por cobranza coactiva de Obligaciones 5% de la deu- da insoluta más el IPM (ésteúltimo para el caso del Im- puesto Pre-dial), calcula- da a la fecha de su cancela-ción, sin mon-tos mínimos ni máximos 21851 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G43/G61/G6D/G2D /G70/G61/GF1/G61/G20/G4E/G61/G76/G69/G64/G65/GF1/G61 ORDENANZA Nº 60-MDSM San Miguel, 19 de noviembre de 2004 EL ALCALDE DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fe- cha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificadapor la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídi-co; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, las ordenanzas municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,por medio de las cuales se aprueba las organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que lamunicipalidad tiene competencia normativa;