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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G36/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 Cuarta.- VIGENCIA, la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Quinta.- DERÓGUENSE, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 21774 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G2D /G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G61/G72/G2D /G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 185-CDLO Los Olivos, 23 de noviembre de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 061-2004-MDLO-CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 53º “Presupuesto de los Gobiernos Locales”, de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumen- tos de administración y gestión, los cuales se formulan,aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concerta- dos de su jurisdicción. Las Municipalidades, conforme alas atribuciones que les confiere el Artículo 197º de la Constitución Política del Estado, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participa-tivos; Que, para la formulación de los planes de desarrollo y los presupuestos participativos se han dictado varios dis-positivos legales que norman el proceso de planeamiento del proceso participativo. Entre ellos, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; la Ley Marco del Pre-supuesto Participativo, la Ley Nº 28056 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 171-2003-EF; el Instructivo Nº 001- 2004-EF/76.01 aprobado por Resolución Nº 010-2004-EF/76.01, y en nuestro distrito, mediante Ordenanza Nº 157-CDLO emitida el 4 de junio de 2004, modificado con Ordenanza Nº 162-CDLO del 14 de junio de 2004 senormaron las diferentes fases del Proceso Presupuestario Participativo dentro del marco legal establecido por los dispositivos antes mencionados; Que, una de las fases del proceso presupuestario participativo se refiere a la conformación de un Comité de Vigilancia y Control el cual es elegido por los AgentesParticipantes del Proceso para fines de las acciones de vigilancia y control de la formulación y ejecución presu- puestaria y de los compromisos asumidos por la Socie-dad Civil y demás Agentes Participantes; Que, en el distrito de Los Olivos se ha concluido con el proceso participativo para el año 2005; habiéndoserealizado escrupulosamente todas las acciones corres- pondientes a las distintas fases del proceso faltando tan sólo la elección del Comité de Vigilancia y Control, por loque se debe de expedir la respectiva Ordenanza convo- cando a los Agentes Participantes para elegir al Comité Electoral para la conformación del citado Comité en unproceso que debe de realizarse en función de las 5 zo- nas en las que se dividió el distrito para efectos del Pre- supuesto Participativo; Estando a lo dictaminado, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, inciso 8, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y porUNANIMIDAD aprobó lo siguiente:ORDENANZA Nº 185-CDLO SOBRE ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2005 Artículo Primero.- CONVÓQUESE para el día sá- bado 15 de enero de 2005 a todos los Agentes Partici- pantes del Presupuesto Participativo 2005 para la elec-ción del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2005. Artículo Segundo.- DISPONER que la elección de los miembros del Comité de Vigilancia y Control se efec- túe sobre la base de las 5 zonas en las que se dividió el distrito para efectos del Presupuesto Participativo 2005,debiendo de elegirse dos miembros por zona. Artículo Tercero.- PRECISAR que en esta elección del Comité de Vigilancia y Control no podrán ser candi-datos los miembros que conforman el Consejo de Coordi- nación Local Distrital, ni los miembros del Concejo Muni- cipal, ni ningún funcionario o miembro de la Municipali-dad. Artículo Cuarto.- REITERAR que los miembros elec- tos para conformar el Comité de Vigilancia y Control go-zarán de los derechos y atribuciones dispuestas por las Leyes sobre la materia. Artículo Quinto.- CONVÓQUESE para el día 4 de diciembre de 2004 a todos los agentes participantes con la finalidad de elegir al Comité Electoral, conformado por 3 miembros, que llevará a cabo el proceso de la eleccióndel Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Parti- cipativo 2005. Artículo Sexto.- AUTORIZAR al Despacho de Alcal- día para que dicte las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la OFICINA DE PARTICIPA- CIÓN CIUDADANA y OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, y su debida difusión a SECRETARÍAGENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. JOSÉ ANÍBAL OLIVA GUEVARA Alcalde (E) 21850 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G2D /G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G73/G74/G61/G73/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G61 ORDENANZA Nº 186-CDLO Los Olivos, 23 de noviembre de 2004EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 062-2004-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto, el Informe Nº080-2004-MDLO/OEC, Memorándum Nº 537-2004- MDLO/SGII, Informe Nº 789-2004-MDLO/OAJ y el In- forme Nº 622-2004-MDLO/SGII; y, CONSIDERANDO: Que, en uso de la potestad municipal, prevista en la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en mérito a lo dispuestoen las Leyes Nº 26979 y Nº 27038 y el Decreto Legisla- tivo Nº 776 y modificatorias, la Municipalidad Distrital de Los Olivos puede dentro de su circunscripción aplicarcostas y gastos procesales por los diversos procedi- mientos de Ejecución Coactiva; Que, de conformidad con la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificada por la Ley Nº 28165, la administración deberá cobrar costas y gastos procesales en dichos procedimientos por obliga-ciones tributarias y no tributarias;