Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G36/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 tugurización, servicios no formalizados de agua y des- agüe, previo informe de la Gerencia de ParticipaciónVecinal y Promoción Social y de la Subgerencia de Fis- calización Urbana y Catastro. En caso de no encontrarse al día en el pago de sus tributos por el ejercicio fiscal 2004, el contribuyente po- drá acogerse al beneficio gozando solo de lo establecidoen el numeral 2.1.1 del presente articulo, así como de la condonación al 100% de los intereses moratorios de los tributos impagos al 30 de noviembre de 2004, debiendode pagar los reajustes correspondientes por deudas del Impuesto Predial 2004. 2.2. Obligaciones Administrativas 2.2.1.Condonación del 90% del importe de la sanción administrativa (multa administrativa), siempre que haya sido impuesta hasta el 30 de noviembre del 2004. 2.2.2. El presente beneficio no incluye aquellas san- ciones (multas administrativas) referidas a infracciones de Obras Públicas y Privadas. El pago de la Sanción de Multa, no implica la interrup- ción del procedimiento que importe sanciones no pecu- niarias, o la ejecución de éstas, según sea el caso. Asimismo, se condonará el 100% de los Gastos Pro- cesales y Costas, derivados de la cobranza de la deuda tributaria y/o administrativa mediante procedimiento co-activo. 2.3.Obligaciones Tributarias y Administrativas Materia de Fraccionamiento. 2.3.1.Condonación al 100% de los intereses morato- rios de las cuotas vencidas. 2.3.2.Todos aquellos contribuyentes y/o administra- dos que hayan fraccionado sus deudas a partir del 1 dejulio hasta el 30 de noviembre del 2004, podrán desistir- se del contrato y suscribir un nuevo contrato por el total del saldo de las deudas, incluyendo de ser necesariotributos que no hayan sido fraccionados anteriormente. Artículo 3º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 23 de diciembre del 2004. Vencido el plazo establecido, la Administración pro- cederá a cobrar el íntegro de la deuda actualizada a la fecha de pago, los gastos procesales y costas segúncorrespondan, así como todas aquellas sanciones que deriven del incumplimiento de la obligación formal del contribuyente. Artículo 4º.- SISTEMA DE PAGO. Los contribuyentes que deseen acogerse al presen- te beneficio podrán realizar el pago de sus deudas de la siguiente forma: 1. Al contado; o, 2. En forma fraccionada, de acuerdo a las condicio- nes establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 03-99-AL/MDSM, dando una cuota inicial como mínimo del 10% del monto total de la deuda, la misma que no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIEN- TO DE LA DEUDA El pago de la deudas por cualquiera de la modalida- des establecidas en la presente Ordenanza, implicará el desistimiento automático de la reclamación o apelación,que pudiera existir sobre ella; asimismo, significará el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respectode las mismas. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los contribuyentes que hubieran realizado el pago, al contado o en forma fraccionada de las obligaciones, con intereses moratorios, reajustes y/o sanciones co-rrespondientes, con anterioridad a la vigencia de la pre- sente Ordenanza, no podrán solicitar por ningún motivo su devolución.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Admi- nistración Tributaria, a la Secretaría de Imagen Institu- cional, a la Oficina de Ejecutoría Coactiva, a la Subge-rencia de Informática y a la Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones com- plementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la mis-ma. Regístrese, comuníquese y regístrese.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 21961 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/GED/G74/G65/G6D/G20/G4E/GBA/G20/G34/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G2D /G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G73/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G61/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN Nº 984-2004-RASS Santiago de Surco, 1 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 1625-2004-OAJ-MSS, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de noviembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 337-2004-GM-MSS, de fecha 11 de octubre del 2004, se convocó a la Adjudi- cación Directa Pública Nº 0016-2004-MSS “Adquisiciónde Implementos de Vestuario del Plan Cuadrante” y de- signó al Comité Especial que se haría cargo, así como se aprobaron las Bases Administrativas del indicado pro-ceso de selección a través de la Resolución Nº 345- 2004-GM-MSS, de fecha 18 de octubre del 2004; Que, durante el desarrollo del indicado proceso de selección, el Comité Especial ha emitido el Informe Nº 298-2004-CE/P-MSS de fecha 23 de noviembre del 2004, en el cual solicita que se declare la nulidad delítem Nº 4 de la Adjudicación Directa Pública Nº 0016- 2004-MSS, relacionado al artículo Chalecos Antiba- las, al haberse elaborado erradamente las especifica-ciones técnicas del indicado artículo, las cuales se encuentran contenidas en las Bases Administrativas, por lo que proseguir con la Adjudicación Directa Públi-ca sin declarar la nulidad del mencionado ítem Nº 4, podría entrañar la realización de una evaluación erra- da por el Comité Especial; Que, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº012-2001-PCM, artículos 12º y 57º, así como los artícu- los 3º numeral 5), 16º y 26º del Reglamento de la Ley referida, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en un proceso convocado que comprende una relación de ítem, cada uno de éstos constituye un proceso menor dentro del proceso de selección princi-pal, siendo que a ellos les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excep- ciones previstas en el Reglamento, respetándose la na-turaleza del objeto de cada ítem, por lo que puede caber la nulidad de oficio de un ítem, hasta antes de celebrarse el contrato, en la medida en que se ha cumplido algunode los supuestos fácticos que la legislación establece para ameritar una nulidad, señalándose la etapa a la que se retrotraerá el proceso, siendo que la causal conspira