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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G36/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 Principal del Tesoro Público Nº 00-000-299294 del Ban- co de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba S.R.Ltda. im-plemente la siguiente medida correctiva: Intensificar el control bacteriológico del agua que se distribuye en el sector III de la ciudad de Moyobamba, tomando dos muestras semanales, cuyos resultados serán remitidos mensualmente a la SUNASS hasta quese suministre agua con turbidez que no supere los 5 UNT. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización el registro de la infracción cometida por Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Mo-yobamba S.R.Ltda., cuando ésta quede firme. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización la remisión de los actuados en el presen-te procedimiento al Ministerio de Salud. Regístrese, notifíquese y publíquese.JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General 21767 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G72/G61/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6D/G69/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G73/G6F/G73/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 324-2004-REGIÓN CALLAO-PR Callao, 26 de noviembre de 2004 VISTOS; El Informe Nº 032-2004-REGIÓN CALLAO/GGR-OIP de fecha 19 de noviembre de 2004, emitido por la Oficinade Imagen Institucional y Protocolo, el Informe Nº 036- 2004-REGION CALLAO/GGR-OIP de fecha 25 de no- viembre de 2004, emitido por la Oficina de Imagen Insti-tucional y Protocolo y el Informe Nº 139-2004-REGION CALLAO/GAJ-FMT de fecha 26 de noviembre de 2004 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, mediante primer documento de vistos, la Ofici- na de Imagen Institucional y Protocolo solicita la Contra-tación de Servicios de Publicidad en los Medios de Co- municación (Radial y Televisivo) para la emisión de avi- sos informativos del Gobierno Regional del Callao bajo lamodalidad de Contratación por Servicios Personalísimos, para lo cual deberá de exonerase del proceso de selec- ción respectivo; Que, mediante segundo documento vistos, la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo remite el Informe Técnico que sustenta la solicitud de exoneración delproceso de selección para la contratación de los servi- cios de publicidad aludidos en el considerando prece- dente, opinando, luego de la evaluación técnica de lascaracterísticas inherentes a los diferentes medios de comunicación, por la contratación de los medios de co- municación Compañía Peruana de Radiodifusión S.A.hasta por un monto de S/. 61,500.00 (Sesenta y un mil quinientos con 00/100 nuevos soles); Panamericana Televisión S.A. hasta por la suma de S/. 43,500.00 (Cua-renta y tres mil quinientos con 00/100 nuevos soles); Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú hastapor la suma de S/.4,500 (Cuatro mil quinientos y 00/100 nuevos soles) y GRUPORPP S.A. hasta por al suma de S/.15,000.00 (quince mil con 00/100 nuevos soles); Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala quelas contrataciones bajo la modalidad de Servicios Perso- nalísimos se encuentran exoneradas de procesos de selección; Que, el artículo 20º de la Ley referida prescribe que las contrataciones o adquisiciones que se encuentran exoneradas de proceso de selección deben de realizar-se mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, debiendo ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego, conteniendo el informe técnico legal que lo sus-tente, debiendo publicarse en el diario oficial dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión (Art. 115º Regla- mento de la Ley) y remitirse tanto la Resolución comolos informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Plie- go dentro de los diez (10) días calendario siguientes a lafecha de su aprobación; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, incluye de manera expre- sa a los servicios de publicidad que prestan al Estadolos Medios de Comunicación televisiva, radial, escrita o de cualquier otra índole, como servicio cuya contrata- ción debe realizarse bajo la modalidad de los ServiciosPersonalísimos; Que, el artículo 105º del Reglamento aludido estable- ce que en los casos de los procesos de selección exo-nerados la entidad hará las adquisiciones o contratacio- nes mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicación, inclu-yendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotiza- ción que cumpla los requisitos establecidos en las ba- ses, con autorización expresa del Titular del Pliego o lamáxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, el artículo 116º del mismo Reglamento estable- ce que los casos contemplados en el artículo 19º de la Ley se efectúan mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en elartículo 105º del mismo cuerpo normativo, debiendo la Autoridad que aprueba la exoneración, determinar la de- pendencia u órgano que se encargará de realizar la ad-quisición o contratación exonerada; Que, el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado obliga a laemisión de los informes respectivos de las áreas técni- cas y de asesoría jurídica de la entidad los mismos que deben contener la justificación técnica y legal de la ad-quisición o contratación y de la necesidad de la exonera- ción, y contemplar los criterios de economía, tales como costos y oportunidad; Que, el numeral 2. de la Directiva Nº 005-2003-CON- SUCODE/PRE, referida al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, establece que el PAAC deberá conte-ner obligatoriamente las licitaciones y concursos públi- cos, así como las adjudicaciones directas públicas y selectivas que convocarán en el año fiscal, aun cuandose trate de una segunda convocatoria una posterior. Opcionalmente, dicho PAAC podrá incluir las adjudica- ciones de menor cuantía programables o que puedanser previstas a la fecha de su elaboración; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 323- 23004-Región Callao/PR de fecha 26 de noviembre de2004 se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC 2004) la contratación de los ser- vicios de publicidad en los medios periodísticos radial ytelevisivo para la emisión de avisos informativos del Gobierno Regional del Callao bajo la modalidad de Adju- dicación Directa Pública; Que, el artículo 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que antes de con- vocar a proceso de selección, la Entidad deberá con-tar con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de