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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G36/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 das las entidades ejecutoras del ámbito de su compe- tencia. e) Efectuar la programación de las Inspecciones Téc- nicas de Seguridad en Defensa Civil en la Región deacuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspeccio-nes Técnicas. f)Mantener actualizados los inventarios de personal y material movilizables en su ámbito geográfico para laatención de la emergencia. g) En caso de desastre, como Secretaría Técnica, mantener informado al presidente del Comité Regional ya los Comités de mayor nivel jerárquico la evaluación dedaños y las acciones de rehabilitación realizadas en elámbito de su responsabilidad. h) Organizar Brigadas de Defensa Civil en su ámbi- to, capacitándolas para su mejor desempeño. i)Informar oficialmente a los medios de comunica- ción sobre las acciones de Defensa Civil, por delegacióndel Presidente de Comité. j)Identificar peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar riesgos para tomar las medidas de prevenciónmás efectivas, apoyándose en todas las entidades téc-nico-científicas de su ámbito. k) Ejecutar el Plan de Capacitación en Defensa Civil para la colectividad de su jurisdicción. l)Realizar simulacros y simulaciones en los centros laborales, educativos, comunales, así como en localespúblicos y privados de su jurisdicción. m)Difundir la organización del Comité Regional de Defensa Civil en todas las agrupaciones y organizacio-nes laborales, educativas, culturales, sociales, comu-nales y otros. FUNCIÓN COMO SECRETARÍA TÉCNICA DEL CO- MITÉ La Oficina Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional actúa como Secretaría técnica del Comité, comotal tienen las funciones adicionales siguientes: a) Llevar el Libro de Actas y el Archivo del Comité. b) Informar acerca del grado y oportunidad del cum- plimiento de los acuerdos. c) Centralizar la información cursada al Comité por sus miembros y otros organismos. d) Apoyar al Comité en centralizar la recepción y custodia de ayuda material, y ejecutar el plan de distri-bución de ayuda en beneficio de los damnificados encaso del desastre. e) Apoyar la ejecución del planeamiento, coordina- ción y supervisión de las obras de prevención; involu-crando a todas las entidades ejecutoras del ámbito desu competencia. Y como instancias integradoras tendrá, a los Comi- tés constituidos de Defensa Civil en sus niveles Provin-cial, Distrital y Vecinal, los cuales son integradoras de lafunción ejecutiva del Sistema Regional de Defensa Civily están a cargo de un Secretario Técnico; y en las Ge-rencias Sub-Regionales será el Gerente Sub Regionalquien asumirá las funciones de Defensa Civil. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Te-rritorial la asignación presupuestal para la implementa-ción de la presente ordenanza, y, a la Gerencia Regionalde Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,plantear los documentos de Gestión en un plazo de 30días calendario. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional PiuraPOR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 21847 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G22/G43/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G65 /G54/G61/G75/G72/G69/G6E/G6F/G22/G20/G61/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G43/G6C/G65/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G65/G2C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6C/G6C/G61/G76/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G63/G68/G75/G72/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 056-2004/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi- ficada por la Ley de Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867,su modificatoria - Ley Nº 27902; y demás normas com- plementarias; CONSIDERANDO: Que, el inciso 7) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Cons- titucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentra- lización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regio-nales son competentes para promover y regular activi- dades y/o servicios en materia de agricultura, pesque- ría, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía,minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitución le asigna a los Gobiernos Regiona-les, incluyendo dentro de las primeras el desarrollar cir- cuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de de- sarrollo; Que, el inciso k) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece entre las funciones de los Go-biernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, la de promo- ver y difundir las manifestaciones culturales y potenciarlas instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales; y en el artículo 63º incisos d), f) e i) establece como funciones en mate-ria de turismo, las de promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades re- gionales; coordinar con los gobiernos locales las accio-nes en materia de turismo de alcance regional; y, propo- ner y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional; Que, la Ley de Protección a los Animales Domésti- cos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautive- rio Nº 27265, establece en su Tercera Disposición Finaly Transitoria que se exceptúan de dicha Ley, las corri- das de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad compe-tente; Que, el inciso i) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cul-tura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, de fecha 22 de mayo del 2003, dispone que es función del Instituto Nacional de Cultura, pronunciarse respecto