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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G35/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 20 DE DICIEMBRE Ministerio de Defensa 21 DE DICIEMBRE Ministerio de Educación Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 22 DE DICIEMBRE Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Públi- co emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén apli- cando lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cro- nograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeri- rán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Car- tas Órdenes por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Auto- rizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director Ge- neral de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto con- siderado en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en me- dio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Viceministro de Hacienda 21943 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G61/G6E/G65/G6A/G61/G6E /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G63/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G64/G65/G73/G65/G6D/G62/G6F/G6C/G73/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G79/G61/G6E/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G69/G64/G6F/G61/G6C/G20/G33/G31/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2004-EF/75.01 Lima, 29 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28130 de fecha 18 de diciem- bre de 2003, se aprobó la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 28130, establece que las entidades u órganos que administran Operacio- nes de Endeudamiento están obligadas a conciliar se- mestralmente con la Dirección General de Crédito Públi- co del Ministerio de Economía y Finanzas, los desem- bolsos que reciban al 31 de diciembre del Año Fiscal 2004, estableciéndose como plazo máximo el 31 de ene- ro del Año Fiscal 2005, bajo responsabilidad del titular de la entidad u órgano correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28130; SE RESUELVE:Artículo Único.- Convocar, según cronograma que forma parte integrante de la presente Resolución Direc- toral, a las entidades que manejan Operaciones de En- deudamiento, para conciliar con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los desembolsos que hayan recibido al 31 de diciembre del Año Fiscal 2004, bajo responsabilidad del titular de la entidad u órgano correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28130. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO GARRIDO LECCA Director General de Crédito PúblicoCRONOGRAMA DE CONCILIACIONES DE LOS INGRESOS POR ENDEUDAMIENTO INTERNO Y EXTERNO CON GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL AL 31-12-2004 DÍAS HORAS SECTORES -------------- ------------ ------------------------------------------- 12-01-2005 10:00 MINISTERIO DEL INTERIOR 12-01-2005 11:30 MINI STERIO DE JUSTICIA 12-01-2005 15:00 M INISTERIO DE SALUD 13-01-2005 10:00 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 13-01-2005 15:00 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 14-01-2005 10:00 PODER LEGISLATIVO 14-01-2005 11:50 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 14-01-2005 15:00 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 17-01-2005 10:00 M INISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 17-01-2005 15:00 GOBIERNOS REGIONALES 17-01-2005 16:30 G OBIERNOS LOCALES 18-01-2005 10:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y 19-01-2005 COMUNICACIONES 20-01-2005 10:00 MINISTERIO DE AGRICULTURA 21-01-2005 24-01-2005 10:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 25-01-2005 10:00 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 26-01-2005 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN 27-01-2005 Y SANEAMIENTO 21945 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/GE9/G63/G69/G6D/G6F/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G63/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G53/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46._ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2004-EF/75.01 Lima, 2 de diciembre de 2004CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004, el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF auto- rizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S. 1 950 000 000,00 (Un Mil Novecientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 015-2004-EF y en el Regla- mento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2004-EF, las características adicionales de los bonos serán determinadas por la Dirección General de Crédito Público, a través de una Resolución Directoral; Que, en el marco del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF, fueron colocados Bo- nos Soberanos por la suma de S/. 1 739 296 000,00, en las subastas realizadas entre los meses de enero y no- viembre del presente año; Que, es necesario aprobar el monto y las caracterís- ticas adicionales de la décimo segunda colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de diciem- bre, a través de cuatro subastas; en la primera y la segunda, que serán realizadas de manera simultanea, se reabrirán las series de Bonos Soberanos 11FEB2007 y 30ENE2014, respectivamente, y en la tercera y la cuar- ta, que también serán realizadas de manera simultánea, serán reabiertas las series de Bonos Soberanos 10AGO2011 y 13JUL2019, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28130, el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF y en el Decreto Supremo Nº 006-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las características adicio- nales de la décimo segunda colocación de Bonos Sobe- ranos, a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2004-EF hasta por la suma de S/. 140 000 000,00 (Ciento Cuarenta