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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G35/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 842-DE/MGP de fecha 27 de mayo del 2003, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1ro. Sad. Luis Arturo GONZA- LES Trigoso, actualmente Técnico Supervisor 2do., para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Argentina y concurrente en Uruguay, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de julio del 2003; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-DE/ SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero; Que, por Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0948-2004-CGMG (R) de fecha 15 de octubre del 2004, se establecen los cargos que desempeñará el Personal Naval en las Agregadurías de Defensa y Navales del Perú en el Extranjero, así como en Organismos Internacionales; Que, el Reglamento del Personal Subalterno de la Marina, PERSUBA-13007, aprobado con Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 1028- 89-CGMG (R) de fecha 18 de diciembre de 1989, establece que el límite de permanencia como Auxiliar de una Agregaduría Naval es de DOS (2) años; Que, por razones del servicio es necesario am- pliar la permanencia en Misión Diplomática del Técni- co Supervisor 2do. Sad. Luis Arturo GONZALES Tri- goso, para que continúe prestando servicios en la referida Agregaduría Naval, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de julio del 2004 hasta el 30 de junio del 2005, fecha en que cumplirá DOS (2) años de servicios en dicha Agregaduría; Que, el Artículo 17º Inciso 17.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la posibilidad que los efectos de un acto o resolución administrativa sean aplicados de modo anticipado a hechos administrativos anteriores a su vigencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la autorización de perma- nencia en Argentina, del Técnico Supervisor 2do. Sad. Luis Arturo GONZALES Trigoso, CIP. 03794696, en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, con eficacia anticipada a par- tir del 1 de julio del 2004 al 30 de junio del 2005, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Argentina y concurrente en Uruguay. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo al concepto siguiente: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 4,800.00 x 12 meses x 1 Técnico Supervisor 2do. Artículo 3º.- El mencionado Técnico Supervisor continuará revistando a órdenes de la Dirección Ge- neral del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 21965 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G2C/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G43/G68/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 542-2004-DE/SG Lima, 30 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”; Que, con Oficio G.100-2883 de fecha 5 de noviem- bre del 2004, el Secretario del Comandante General de la Marina, solicita se expida la autorización de ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de perso- nal militar de la Armada chilena; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de laArmada de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, en el período comprendido del 22 al 24 de noviembre del 2004, con la finalidad de participar en la Reunión de Trabajo para eva- luar el diseño del Proyecto Regional de Patrulleros de Alta Mar (Proyecto P.A.M.). Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen- cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 21966 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 543-2004-DE/SG Lima, 30 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento