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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G35/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 mond Service S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de juegos de máquinas tragamo- nedas en el Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: “Wa Lok”, ubicado en la Av. Angamos Oeste Nº 700, distrito de Miraflores, provincia y de- partamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regu- ló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artí- culo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades adminis- trativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la explotación de juegos de máquinas tragamo- nedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección Nacional de Turismo; Que, el artículo 14º de la ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, la solicitante ha cumplido con presentar la documentación y/o información requerida para obte- ner la autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas en el Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: “Wa LoK”; Que, en cumplimiento de lo establecido en el artí- culo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 11.10.2002, expedido por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del MINCETUR en el que se acredita que el giro principal de la solicitante ha sido calificado como restaurante turístico cinco (5) tene- dores, asimismo, presenta copia de la Licencia Muni- cipal de Funcionamiento por el giro principal de res- taurante otorgada por la Municipalidad de Miraflores mediante Certificado Nº 035366, de fecha 14.10.2002; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Técnico Nº 339-2004-MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT/SDFCS-PMG y en aplicación de lo estableci- do en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT en virtud de la cual se aprobaron las normas aplica- bles para la determinación de la distancia mínima, se determinó que en un radio de ciento cincuenta (150) metros de la sala de juegos de la solicitante no se encuentra instalada ninguna Iglesia, centro de educa- ción inicial, primaria, secundaria o superior, cuarteles, comisarías y/o centros hospitalarios a que hace referencia la norma antes indicada, y que únicamente se encuentra instalado el Instituto Superior Tecnológi- co: “Lan Grow English to Grow”; Que, al respecto, debe tenerse presente que de conformidad con lo establecido en artículo 49º de la Ley Nº 28044 - “Ley General de Educación”, la educa- ción superior se define como la segunda etapa del sistema educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación y forma profesionales en el más alto ni- vel de especialización, requiriéndose haber concluido los estudios correspondientes a la educación básica regular, alternativa o especial, según corresponda; Que, no obstante, conviene señalar que mediante Oficio Nº 3404-DRELM-UGI-2004, de fecha 26.7.2004, expedido por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, se deja constancia que el Instituto Superior Tecnológico: “Lan Grow English to Grow”, fue clausurado definitivamente mediante Resolución Directoral Nº 004357, de fecha 30.10.2002; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certificado Nº 0490-INDECI- SDRDC, de fecha 24.6.2004, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuer- do con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegoszación y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli- miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200409-29, 200409-31 de fecha 28.09.2004 y 200410-32, 200410-34, 200410-36 de fe- cha 14.10.2004, expedidos por el Laboratorio de Certifi- cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mis- mas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del De- creto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCE- TUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003- MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técni- co Nº 106-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 652-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., dieciséis (16) memorias de sólo lectura fabricados por la empresa Atro- nic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: Item Nº de Registro Código de la Memoria 01 A0005745 HGM-STD-ANDE-3.0.3.27 U7 (U7) 02 A0005746 HGM-STD-ANDE-3.0.3.27 U8 (U8) 03 A0005747 ANDE01-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 04 A0005748 ANDE21-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 05 A0005749 PEPI21-D-ZF-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 06 A0005750 O _-APHR01-AEAAA-CB-STD_ (U2) 07 A0005751 APHR01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 08 A0005752 APHR21-E-ZF-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 09 A0005753 HGM-STD-VENI-3.0.4.23 U7 (U7) 10 A0005754 HGM-STD-VENI-3.0.4.23 U8 (U8) 11 A0005755 VENI01-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 12 A0005756 VENI02-F-MA-STD_-5-09-XX-AXX (U9) 13 A0005757 VENI21-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 14 A0005758 HGM-STD-DEAL-3.0.29.40 U7 (U7) 15 A0005759 HGM-STD-DEAL-3.0.29.40 U8 (U8) 16 A0005760 D EAL01-D-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 21823 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G44/G69/G61/G6D/G6F/G6E/G64/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G6C/G61 /G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G65/G6E/G20/G73/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 566-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 24 de noviembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 000923-2003-MINCETUR, de fecha 21.8.2003, presentado por la empresa Dia-