Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G35/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 INTERIOR /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G64/G65/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2495-2004-IN/0901 Lima, 25 de noviembre de 2004 VISTO:El Acta Nº 069-2004-IN-1300 de 27 de octubre de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Poli- ciales) designada por Resolución Ministerial Nº 1517-2004- IN de 6 de agosto de 2004 relacionada con la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Blan- ca Estela Poma Ríos, identificada con DNI Nº 06876953, Oficinista III - SAB de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO:Que, con Oficio Nº 1872-2004-IN-0903 de 20 de julio de 2004 la Dirección General de la Oficina de Personal remitió en noventa y dos (92) folios a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Mi- nisterio del Interior (Órganos No Policiales) el expediente administrativo relativo al comportamiento laboral de la ser- vidora Blanca Estela Poma Ríos en el que se denunció la presunta comisión de faltas de carácter disciplinario; Que, de la lectura y análisis de los documentos siguien- tes que obran en el expediente: Oficio Nº 2339-2004-IN- 1601 de 28 de junio de 2004, Informe Nº 126-2004-IN-1601- UNIE, Informe Nº 195-2004-IN-1601-UCIS, Informe Nº 018- 2003-DIGEMIN-UA-PERSONAL, Informe Nº 017-2003-IN/ 1601, Informe Nº 01-2003-IN-1601, Memorándum Nº 001- 2003-DIGEMIN-UCIS, Resolución Directoral Nº 000421- 2001-IN-0904 de 23 abril de 2001, Resolución Directoral Nº 00016-2000-IN-0904 de 12 de enero de 2000, se establece que la mencionada servidora no habría cumplido diligente- mente los deberes que impone el servicio público, no ha observado los horarios establecidos, ha mostrado negligen- cia en el desempeño de sus funciones, ha mostrado reitera- da resistencia al cumplimiento de órdenes de sus superio- res relacionadas con sus labores; Que, dichas acciones u omisiones constituyen faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a) y c) del artículo 21º e incisos a), b) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, artículo 128º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 15 de ene- ro de 1990 e inciso b) del artículo 20º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0850-95-IN/010900000000 de 13 de julio de 1995; Que, a mérito de los dispositivos legales invocados la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Po- liciales) por unanimidad se ha pronunciado por la instau- ración de Proceso Administrativo Disciplinario a la servi- dora Blanca Estela Poma Ríos; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de confor- midad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y los artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ca- rrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aproba- do por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario a la servidora Blanca Estela Poma Ríos, identi- ficada con DNI Nº 06876953, Oficinista III - SAB de la Dirección General de Migraciones y Naturalización delMinisterio del Interior por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La servidora procesada tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que esti- me convenientes para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) dentro del plazo que establece la ley, a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) para que den- tro del plazo de ley concluya el Proceso Administrativo Dis- ciplinario instaurado a mérito de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 21912 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2496-2004-IN/0901 Lima, 25 de noviembre de 2004 VISTO: El Acta Nº 070-2004-IN-1300 de 27 de octubre de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales) designada por Resolución Ministerial Nº 1517-2004-IN de 6 de agosto de 2004 relacionada con la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Marlene Victoria Mauricio Cortez, identificada con DNI Nº 09089017, Docente I - SPD de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 2391-2004-IN-0908 de 27 de setiembre de 2004, la Directora General de la Oficina de Personal remitió en ochenta y nueve (89) folios a la Co- misión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policia- les) el expediente administrativo relativo al com- portamiento laboral de la servidora Marlene Victoria Mau- ricio Cortez en el que se denunció la presunta comisión de faltas de carácter disciplinario; Que, de la lectura y análisis de documentos que obran en el expediente se establece que la mencionada servido- ra no habría conducido su comportamiento personal con dignidad en su vida social, no ha observado buen trato al público en general, no ha conducido su vida personal con honestidad, respeto al público, así como, con decoro y honradez en su vida social, ha obtenido para sí ventajas indebidas mediante el uso de su cargo y autoridad; Que, dichas acciones u omisiones constituyen faltas de carácter disciplinario tipificadas en el inciso e) de los artículos 3º y 21º e inciso a) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, artículo 127º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990 así como contravenciones a lo establecido en el numeral 2 del artículo 8º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815 y literal c) del artículo 14º de la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029; Que, a mérito de los dispositivos legales invocados la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Po- liciales) por unanimidad se ha pronunciado por la instau- ración de Proceso Administrativo Disciplinario a la servi- dora Blanca Estela Poma Ríos; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de confor- midad con la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y los artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ca- rrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aproba- do por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN.