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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G35/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 del solicitante cumple con las condiciones de seguri- dad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directo- res, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Financiero Nº 017-2004- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Di- rectiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debién- dose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo estableci- do en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otor- gar garantía por las obligaciones y sanciones deriva- das de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuen- tra constituida por la Póliza de Caución Nº J0093-00- 2004, de fecha 4.8.2004, expedida por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes, Financiero Nº 017-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN- HFKC, Técnico Nº 339-2004-MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT/SDFCS-PMG y Legal Nº 679-2004-MINCE- TUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Diamond Ser- vice S.A.C., la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en el Res- taurante Cinco Tenedores Turístico denominado: “Wa Lok”, ubicado en la Av. Angamos Oeste Nº 700, distri- to de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modifi- cado por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento ochenta y siete (187) máquinas tragamonedas y ochocientas cuarenta (840) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de ex- plotación concedida por la Dirección Nacional de Tu- rismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sir- vieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización con- cedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de juegos de máquinas tra- gamonedas. Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordan- cia con el Principio de Privilegio de Controles Poste- riores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documenta- ción presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resul- ten aplicables ante cualquier discrepancia con la rea- lidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT, “Evaluación financiera y de sol- vencia económica de las empresas que explotan jue-gos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, perso- nas con funciones ejecutivas o con facultades de de- cisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financie- ra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacio- nada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 21832 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G43/G61/G70/G69/G74/G61/G6C /G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G74/G69/G6F/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G2D/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G73/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G2D/G67/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G73/GFA/G73/G4D/G61/G72/GED/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 583-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 24 de noviembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 000462-2002-MINCETUR, de fecha 29.08.2002, en el que la empresa Internatio- nal Capital Corporation S.A., solicita la renovación de la autorización expresa para la explotación de máqui- nas tragamonedas en la Sala de Juegos Bingo: “Co- pacabana”, ubicada en la Av. Húsares de Junín Nº 100-108-112-118, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regu- la la explotación de juegos de casino y máquinas tra- gamonedas en el país; Que, de conformidad con lo establecido en la Pri- mera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan máqui- nas tragamonedas en bingos y discotecas podrán re- novar la autorización expresa concedida por un pe- ríodo que no excederá del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000462-2002-MINCE- TUR, de fecha 29.08.2002, la empresa solicita la renovación de la autorización expresa para la explo- tación de máquinas tragamonedas en la Sala de Jue- gos Bingo: “Copacabana”, la misma que fuera conce- dida mediante Resolución Directoral Nº 0590-2002- MINCETUR/VMT/DNT; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 092- 2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JRAV, de fecha 25.08.2003, se determina que la sala de juegos de la solicitante se encuentra a menos de ciento cin- cuenta (150) metros del Colegio No Escolarizado “Ga- mor”, CEIP Amigo de Jesús, Universidad Inca Garci- laso de la Vega, y del CEIP My little Home; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explota- ción de máquinas tragamonedas no pueden encon- trarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta en línea recta de iglesias, centros de educación inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarías y centros hospitala- rios; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalación del giro principal y la observancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modifi- cado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la norma,