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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G35/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 de los derechos de trámite correspondientes, siem- pre que el derecho minero no se encuentre con reso- lución de extinción consentida." "Artículo 67º.- El titular que no cumpla con la pro- ducción a que se refiere el Artículo 38º de la Ley esta- rá sujeto a la penalidad señalada en el Artículo 40º de la Ley, salvo lo dispuesto en el Artículo 41º de la mis- ma. Procede la acreditación extemporánea de la pro- ducción o de la inversión mínima, previo pago de una multa de una (1) UIT por cada concesión/año y siem- pre que la concesión no cuente con resolución de extinción consentida." "Artículo 72º.- CAUSAL DE CADUCIDAD El titular de concesión minera que no pague en su oportunidad el derecho de vigencia o la penalidad en dos (2) años consecutivos, incurre en causal de caducidad." "Artículo 73º.- REGULARIZACIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD Para los efectos de la regularización a que se re- fiere el primer párrafo del artículo 59º de la Ley, los montos pagados por derecho de vigencia o penalidad por el año corriente, se imputarán automática e indistintamente al monto y concepto adeudado en el año anterior por cualquiera de dichos conceptos." Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Incluir en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2004-EM, el siguiente procedimiento administrativo: "21 A.- Acreditación Extemporánea del Pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad" Los requisitos, derecho de tramitación, forma de calificación y demás características de este procedimiento constan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Segunda.- El presente Decreto Supremo es de aplicación inmediata a los derechos mineros sobre los cuales no hubiere recaído una resolución de extinción consentida o ejecutoriada, cualquiera que fuere la na- turaleza del procedimiento o el estado de trámite en que se encuentren; con excepción de la modificación del artículo 73º que regirá a partir del 1 de enero de 2005. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas ANEXO Nº de Denominación del Requisitos C oncepto Costo al Calificación Dependencia Autoridad que orden Procedimiento del Pago Contado Automático Evaluación donde se aprueba el % UIT Positivo Negativo T ramita o Evalúa T rámite 21 A Acreditación Extemporánea - Solicitud T rámite 100 por X Dirección General Jefatura del Pago del Derecho de - Constancia de derecho 30 días. de Derecho de Institucional Vigencia y/o Penalidad Depósito Original minero Vigencia y Desarrollo. D.S. Nº 03-94-EMPublicado el 15-01-94. 21964de las concesiones de beneficio, labor general y trans- porte minero, el no pago oportuno del derecho de vi- gencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos (2) años consecutivos y que, de omitirse el pago de un año, su regularización podrá cumplirse con el pago y acreditación del año corriente, dentro del plazo previsto en el Artículo 39º de la Ley, imputándose el pago, en todo caso, al año anterior vencido y no paga- do; Que es necesario establecer distinciones entre la obligación de producción mínima y la obligación de pago del derecho de vigencia o penalidad, respecto de sus correspondientes acreditaciones; Que el inciso l) del artículo 101º del Texto Único de la Ley General de Minería faculta a la Dirección Gene- ral de Minería, a imponer sanciones y multas a quie- nes incumplan las obligaciones señaladas en la citada Ley y su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo Nº 03-94-EM se aprobó el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; De conformidad con el Texto Único de la Ley Ge- neral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Cons- titución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifícación de los artículos 37º, 67, 72º y 73º del Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 03-04-EM Modifícar los artículos 37º, 67, 72º, y 73º del Regla- mento de los Títulos pertinentes del Texto Único Orde- nado de la Ley General de Minería, aprobado por De- creto Supremo Nº 03-04-EM, con los textos siguien- tes: "Artículo 37º.- PAGO Y ACREDITACIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD Los pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad se realizarán del 1 de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, utilizando el código único del derecho minero. Los pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad con certificados de devolución, se realizarán en las Oficinas Descentralizadas o en la sede central del INACC, dentro de las fechas previstas, para lo cual el titular deberá presentar una solicitud, adjuntando los certificados originales e indicando el código único y el nombre del derecho minero por el que efectúa el pago. La acreditación del pago de Derecho de Vigencia y/ o penalidad es automática, con excepción de los si- guientes casos: a) Si se ha efectuado el pago sin utilizar el Código Único del derecho minero. b) Si el derecho minero se encuentra extinguido y es objeto de una medida cautelar vigente o acción contenciosa administrativa ante el Poder Judicial y no figura en el Padrón Minero. En estos casos el titular deberá acreditar los pa- gos dentro del mes siguiente de efectuado, en los formatos que apruebe el INACC mediante Resolución Jefatural, estableciendo los requisitos para cada caso. Procede la acreditación extemporánea, previo pago