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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G35/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 Lima, con fecha 4 noviembre del 2002 falló declarando FUNDADA la Demanda, sentencia que fue CONFIRMADA por la Tercera Sala Civil de Lima, mediante Resolución de Vista de fecha 15 abril del 2003, ordenándose dar cumpli- miento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 573 y Decreto Supremo Nº 316-90-EF de 07DIC90; Que, en tanto se expida el Reglamento al que hace mención el Decreto Supremo Nº 316-90-EF de 7 diciem- bre de 1990, y a fin de dar cumplimiento al mandato de la autoridad judicial, es necesario aprobar las escalas res- pectivas a fin de otorgar la Equivalencia Remunerativa a favor del Personal Civil nombrado de la Policía Nacional en situación de Actividad y Pensionistas; Que, con Oficio Nº 2621-2004-IN-0304 de 15 setiem- bre 2004, de la Oficina General de Planificación precisa que del Informe Nº 107-2004-IN-0304, elaborado por la Oficina de Presupuesto, concluye que en el proyecto de Presupuesto 2005 de la Unidad Ejecutora 002 - Direc- ción de Economía y Finanzas se ha considerado S/. 10’414,616, para el pago de la equivalencia remunerati- va señalada del personal civil en actividad y pensionis- tas correspondiente sólo al Ejercicio Fiscal 2005, mas no de los años 2003 y 2004, de acuerdo a la sentencia expedida por el 15º Juzgado Civil de Lima; Que, el Art. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevé que la autoridad administrativa debe dar cumpli- miento a las sentencias expedidas por el órgano juris- diccional en sus propios términos, sin calificar su conte- nido o sus fundamentos, restringir sus efectos o inter- pretar sus alcances bajo responsabilidad Civil, Penal o Administrativa que la Ley señala; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Na- cional del Perú en su Dictamen Nº 8381-2003-DIRRE- HUM/OFIASJUR.OPROEEFC, de 10OCT2003; Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Escala de Equivalencia Re- munerativa Provisional del Personal Civil nombrado, en actividad y pensionistas PNP a las categorías de Oficia- les y Especialistas de Servicios PNP, en tanto se expida el Reglamento Unico a que hace referencia el Art. 2º del D.S. Nº 316-91-EF de 7DIC1990, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, conforme a los cuadros demostrativos siguientes: NIVEL TIEMPO DE EQUIV ALENCIA PRFESIONAL SERVICIOS REMUNERATIVA EN EL GRADO JERARQUÍA PA 23 AÑOS Crnl.S PB 19 AÑOS Cmdte.S PC 15 AÑOS May.S PD 10 AÑOS Cap. S PE 06 AÑOS Tnte.S PF 03 AÑOS Alfz.S NIVEL TI EMPO DE EQUIV ALENCIA TÉCNICO SERVICIOS REMUNERATIVA EN EL GRADO JERARQUÍA T-A 23 AÑOS ES T-B 20 AÑOS EB T-C 17 AÑOS ET1 T-D 12 AÑOS ET2 T-E 08 AÑOS ET3 T-F 04 AÑOS E1 TIEMPO DE EQUIV ALENCIA NIVEL AUXILI AR SERVICIOS REMUNERATIV A EN EL GRADO JERARQUÍA A-A 23 AÑOS ET2 A-B 20 AÑOS ET3 A-C 17 AÑOS E1 A-D 12 AÑOS E2 A-E 09 AÑOS E3Artículo 2º.- Otorgar al Personal Civil nombrado, en ac- tividad y pensionistas de la PNP, la equivalencia remunerati- va provisional a que se refiere el artículo anterior, a partir del 15ABR2003, fecha en que quedó consentida y ejecutoriada la sentencia expedida por el 15avo. Juzgado Civil de Lima, de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestal del Sector. Artículo 3º.- El pago de la equivalencia remunerativa provisional a que se indica esta se efectuará a partir, del 01ENE2005, por estar considerado en el Presupuesto del 2005. En cuanto al pago de los años 2003 y 2004, éste se debe regir de acuerdo a lo dispuesto en la Prime- ra Disposición Transitoria de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2004. Artículo 4º.- La Dirección General de la Policía Na- cional del Perú a través de la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, efectuarán las acciones res- pectivas en el área de su competencia, para dar cumpli- miento a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publiquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 21934 JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G65/G2D /G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F DECRETO SUPREMO Nº 015-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº010-2002-JUS, del 3 de abril de 2002 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional Penitenciario; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General, el Instituto Nacional Penitencia- rio ha reformulado su Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA de acuerdo a las nuevas disposiciones legales vigentes tales como la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Nº 27719 - Ley de Reconocimiento, Declaración y Calificación de los Derechos Pensionarios Legales obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias y complementarias; De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y el Decreto Legislativo Nº 654 - Código de Ejecución Penal y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, el objetivo esencial es brindar una adecuada atención a los administrados que realizan procedimien- tos ante la entidad con la finalidad de satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se ha considerado pertinente aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA del Instituto Nacional Penitenciario; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional Peni- tenciario - INPE, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Instituto Nacional Penitencia- rio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2002-JUS. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia