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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G35/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 El cálculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los bonos se deberá realizar considerando un mínimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor final así calculado será redondeado a un mínimo de ocho (8) decimales. 21941 EDUCACIÓN /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G63/G6F/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G79/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0619-2004-ED Lima, 1 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº0174-2004- ED, se designó a don Santiago Orlando MELLO FE- RREYRA, como Jefe de la Unidad de Promoción Esco- lar de Cultura y Deporte, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, car- go considerado de confianza; Que el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo mencionado en el considerando pre- cedente; Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Minis- terial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1ª de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por don Santiago Orlando MELLO FERREYRA , al cargo de Jefe de la Unidad de Promoción Escolar de Cultura y Depor- te, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de con- fianza, dándosele las gracias por los servicios presta- dos. Regístrese y comuníquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 21921 ENERGÍA Y MINAS /G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G20/G61/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73/G20/G61/G20/G73/G75/G73/G2D/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G46._/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G6C/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65 DECRETO SUPREMO Nº 042-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26793 - Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente, el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM, tiene por objeto finan- ciar planes, programas y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestiónambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental mediante mecanismos institu- cionales financieros; Que, de conformidad con la Ley que regula los pasi- vos ambientales de la actividad minera - Ley Nº 28271, corresponde al Ministerio de Energía y Minas identifi- car a los responsables de las operaciones mineras y velar porque éstos efectúen las acciones de remedia- ción ambiental correspondiente; Que, existen casos de pasivos ambientales de la actividad minera generados por actividad estatal ubi- cados en el departamento de Cajamarca por los cua- les, en cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 9º de la Ley Nº 28271, se ha considerado necesario suscribir un convenio de constitución de fondo fideicometido destinado a su remediación; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- CONVENIO CON EL FONAM. Autorizar al Ministerio de Energía y Minas la cele- bración de un convenio con el Fondo Nacional del Am- biente - FONAM, orientado a la constitución de un Pa- trimonio Fideicometido destinado a remediar los pasi- vos ambientales de la actividad minera en el depar- tamento de Cajamarca. Artículo 2º.- AUTORIZACIÓN DE APORTE A FONDO FIDEICOMETIDO Autorizar al Ministerio de Energía y Minas para que, mediante tranferencias financieras con cargo a sus re- cursos directamente recaudados, efectúe un aporte inicial de hasta S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES y 00/100 DE NUEVOS SOLES) al patrimonio fideicometi- do referido en el artículo anterior, que servirá de base para que el FONAM gestione de la cooperación interna- cional los recursos adicionales que fueren necesarios para la remediación de los pasivos ambientales de la actividad minera que el Estado asuma en el departa- mento de Cajamarca. Artículo 3º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima al primer día del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 21963 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G74/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G2D /G63/G6F/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G2D /G6E/G65/G72/GED/G61 DECRETO SUPREMO Nº 043-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 38º del Texto Único de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, obliga al titular de una concesión minera a cumplir con una producción mínima, la cual debe acreditarse con liquidaciones de ventas; Que, el artículo 40º del Texto Único de la Ley General de Minería, establece que en caso de no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley, deberá pagarse una penalidad; Que, el artículo 59º del Texto Único de la Ley Ge- neral de Minería dispone que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como