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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G35/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de diciembre de 2004 acredite que la sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, al amparo de lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedi- miento Administrativo General”, corresponde que la Administración encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la solicitante adjunta copia del contrato de compraventa de máquinas tragamonedas celebrado el 02.07.1997 con la empresa International Game Technology S.R.L., un addendum al contrato del 20 de julio de 1998 suscrito con la mencionada empresa el 18.05.1998 en la que adquiere 28 máquinas tragamo- nedas, un Contrato de Arrendamiento de fecha 11.08.1998 suscrito entre la solicitante y los propieta- rios del inmueble ubicado en la esquina de la Av. Brasil Nº 1601-1607 y Húsares de Junín Nº 100-112, distrito de Jesús María y departamento de Lima, con lo que acredita que estuvo explotando máquinas tragamone- das en la Sala de Juegos: “Copacabana” antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, razón por la que le resulta aplicable la excepción antes indicada a la observancia de la distancia mínima prevista en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 092- 2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-JRAV, la sala de juegos del solicitante cumple con las normas técnicas de funcionamiento, encontrándose las má- quinas tragamonedas y memorias de sólo lectura con- tenidas en los Anexos I y II de la presente resolución autorizadas y registradas (homologadas) por la Di- rección Nacional de Turismo; Que, asimismo, la solicitante cumple con adjuntar copia del Certificado en Seguridad en Defensa Civil Nº 0631-INDECI-SDRDC, expedido por el Instituto Nacio- nal de Defensa Civil (INDECI), en el que como conse- cuencia de la inspección técnica a detalle, se deja constancia que la sala de juegos cumple con las con- diciones de seguridad exigibles a este tipo de estable- cimientos; Que, de otro lado, adjunta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 0002006 (Expediente Nº 4752-1999), otorgada por la Municipalidad Distrital de Jesús María por el giro principal de Bingo activida- des de esparcirmiento, así como copia de la Declara- ción Jurada de permanencia en el giro correspondien- te al año 2004; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directo- res, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, contenida en el Informe Financiero Nº 006-2004-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/CADTN-HFKC, se advierte que la em- presa y las personas antes indicadas, según corres- ponda, cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artí- culos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones de- rivadas de su aplicación y en resguardo de los dere- chos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Garantía Nº J0090-00-2004 otorgada por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presun- ción de Veracidad y de Privilegio de Controles Poste- riores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artí- culo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facul- tad de fiscalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y apli- car de ser el caso la sanción administrativa corres- pondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 006-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTN- HFKC, Técnico Nº 092-2003-MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT-SDFCS-JRAV, y Legal Nº 641-2004-MINCE- TUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa International Capital Corporation S.A., la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: “Copacabana”, ubicada en la Av. Húsares de Junín Nº 100-108-112- 118, distrito de Jesús María, provincia y departamen- to de Lima, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, por un plazo que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administra- ción procederá a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislación que regula la explotación de máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de doscientas veintisiete (227) máquinas tragamonedas y dos mil doscientos dieci- séis (2216) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte inte- grante de la presente resolución. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su fa- cultad de fiscalización, se reserva el derecho de ve- rificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 5º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, per- sonas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Finan- ciera adscrita a la Presidencia del Consejo de Minis- tros la información y/o documentación financiera re- lacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 21819 DEFENSA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G6F/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G75/G2D/G72/GED/G61/G20/G4E/G61/G76/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 517-2004-DE/MGP Lima, 30 de noviembre de 2004 Visto el Oficio P.500-0995 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 13 de mayo del 2004.