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PÆg. 281716 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 categoría, a que se refiere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 102-2004-EF, se debe calcular por cada ejercicio gravable. Artículo 4º.- Para determinar el porcentaje de deduc- ción adicional aplicable en el ejercicio, a que se refiere la tabla contenida en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 102-2004-EF, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Se determinará el número de trabajadores que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de depen-dencia con el generador de rentas de tercera categoría, bajo cualquier modalidad de contratación, y se sumará los resultados mensuales. Si el empleador inició o reinició actividades en el ejerci- cio, determinará el número de trabajadores desde el ini- cio o reinicio de sus actividades. En caso el empleadorinicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, se de- terminará el número de trabajadores de los meses en que realizó actividades. b) Se determinará el número de trabajadores discapa- citados que, en cada mes del ejercicio, han tenido víncu- lo de dependencia con el generador de rentas de terceracategoría, bajo cualquier modalidad de contratación y se sumará los resultados mensuales. Si el empleador inició o reinició actividades en el ejercicio, determinará el número de trabajadores discapacitados des- de el inicio o reinicio de sus actividades. En caso el emplea- dor inicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, sedeterminará el número de trabajadores discapacitados de los meses en que realizó actividades. c) El monto obtenido en b) se dividirá entre el monto obtenido en a) y se multiplicará por 100. El resultado consti- tuye el porcentaje de trabajadores discapacitados del ejerci- cio, a que se refiere la primera columna de la tabla. d) El porcentaje de deducción adicional aplicable en el ejercicio, a que se refiere la segunda columna de la tabla, se aplicará sobre la remuneración que, en el ejercicio, hayapercibido cada trabajador discapacitado. El monto adicional deducible no podrá exceder de veinticuatro (24) Remunera- ciones Mínimas Vitales en el ejercicio, por cada trabajadordiscapacitado. Tratándose de trabajadores discapacitados con menos de un (1) año de relación laboral, el monto adicio- nal deducible no podrá exceder de dos (2) RemuneracionesMínimas Vitales por cada mes laborado por cada persona con discapacidad. e) Para efecto de lo establecido en el presente artí- culo, se entiende por inicio o reinicio de actividades cual- quier acto que implique la generación de ingresos, gra- vados o exonerados, o la adquisición de bienes y/o servi-cios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Artículo 5º.- La deducción adicional procederá siem- pre que la remuneración hubiere sido pagada dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para presentar la declaración jurada corres-pondiente al ejercicio, de conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 22037 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Dictan disposiciones referentes a la información de apertura y cierre de lasoficinas de las EPS distintas de su sedeprincipal RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2004-SEPS/CD Lima, 1 de diciembre del 2004VISTOS: El Informe Nº 131-2004/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, el Informe Jurídico Nº 025-2004-SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Memorándum Nº 0270-2004-SEPS/IG de la In- tendencia General; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, la Superintendencia de Entida-des Prestadoras de Salud (SEPS) tiene por objeto, entre otros, el de regular y supervisar el funciona- miento de las Entidades Prestadoras de Salud(EPS); Que, es conveniente contar con información res- pecto a la apertura y el cierre de las oficinas de lasEPS distintas de su sede principal, a fin de facilitar la función de supervisión de la SEPS; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corres-ponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria para el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10º del Reglamento anteriormente citado, co- rresponde al Superintendente velar por la correctaejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 016-2004-SEPS de fecha 23 de noviembre de 2004, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La EPS deberá comunicar a la SEPS la apertura de oficinas administrativas, el detalle de la ubicación, dirección y breve descripción del local,el personal y cargos que ocupan, así como los servi- cios que presta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha apertura. Artículo 2º.- Se entenderá por oficina administra- tiva a toda dependencia distinta a la de la sede prin- cipal de la EPS que preste uno o más de los siguien-tes servicios: En relación a los asegurados: a. Información sobre los planes de salud. b. Emisión de cartas de garantía. c. Liquidación de reembolsos.d. Atención de reclamos. En relación a las Entidades Vinculadas: a. Auditoría médica. b. Información sobre cobertura de los planes de salud. c. Liquidación de facturas por prestaciones de sa- lud. En el proceso de afiliación: a. Promoción de planes de salud. b. Apoyo en el proceso de elección de EPS.c. Emisión de contratos y planes de salud. Asimismo, la EPS deberá informar a la SEPS so- bre cualquier otro servicio no contemplado en el pre-sente artículo. Artículo 3º.- En el caso de cierre de oficinas administrativas, la EPS deberá comunicar a la SEPS y a los asegurados tal decisión, con una anticipaciónno menor a veinte (20) días hábiles. Artículo 4º.- El Superintendente dictará las nor- mas complementarias que resulten necesarias parael mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, con cargo a dar cuenta al Consejo Di- rectivo. Artículo 5º.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano.