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PÆg. 281709 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 la sección precedente. Dichos ajustes correspon- den al factor de conversión de unidades a kilos3, el impuesto al valor agregado (I.V.A.4) y un margen de comercialización y distribución de 50%, el cual inclu-ye gastos por el flete interno (del productor al mino- rista); Que, en el caso de China, se procedió a calcular el valor normal sobre la base del precio en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer país com-parable con economía de mercado (tal como lo prevé el artículo 8 del Reglamento 5), en este caso, para su consumo interno. En este sentido, se ha procedido autilizar los precios de venta interna de la India debido a que el sector al que pertenece el producto originario de China no operaría en condiciones de economía demercado; Que, en este sentido, los valores normales de los productos originarios de China, India y Taiwán son lossiguientes: Valor Normal Producto China India Taiwán Olla 8,91 8,91 - Sartén 8,18 8,18 9,28 Cacerola 10,10 10,10 - Tetera 11,09 - - Fuente: Factura Nº 2185, de "Sanjeev Crockery" (India) y Factura Nº 63038218 de "Sunrise" (Taiwán)Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Que, al compararse el precio FOB promedio de ex- portación y el valor normal se ha hallado un margen de dumping6 para los productos investigados en los siguien- tes montos: 1Los montos de los derechos antidumping provisionales, en US$/Kg, fueron los siguientes: Producto China India T aiwán Olla 6,86 7,94 - Sartén 6,01 7,41 8,29 Cacerola 7,17 6,94 - Tetera 7,60 - - 2Se ha efectuado los cálculos de precio del producto investigado utilizando como unidad de medida el kilo (y no la unidad del producto), con el fin de normalizar los diferentes tamaños o espesores del producto. 3Factores de conversión de unidades a kilos: Producto China e India Taiwán Ollas 1,36 kg - Sartén 1,25 kg 2,01 kgCacerola 0,79 kg - Tetera 0,59 kg - Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Este factor de conversión se obtuvo dividiendo el volumen importado en kilos entre el número de unidades, para el período de investigación del dumping. 4I.V.A.: India: 7%. Taiwán: 5% 5Artículo 8º Valor normal en el caso de países con economías distintas a la economía de mercado.- «Cuando se trate de importaciones procedentes u originarias de países que mantienen distorsiones en su economía que no permiten considerarlos como países con economía de mercado, el valor nor- mal se obtendrá sobre la base del precio comparable en el curso de operacio- nes comerciales normales al que se vende realmente un producto similar en un tercer país comparable con economía de mercado, para su consumo inter- no, o, en su defecto para su exportación, o sobre la base de cualquier otra medida que la Comisión estime conveniente (…) .» 6(Valor normal - Precio de exportación) / Precio de exportación.LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 052-2003-CDS; y,CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la empresa Manufactura de Me- tales y Aluminio Record S.A. (en adelante Record) mediante Resolución Nº 005-2004/CDS-INDECOPI,publicada el día 25 de enero de 2004 en el Diario Ofi- cial El Peruano, la Comisión inició el procedimiento de investigación para la aplicación de derechos antidum-ping a las exportaciones a Perú de los siguientes artí- culos de acero inoxidable: ollas, teteras, sartenes y cacerolas, originarias de la República Popular China(en adelante China); ollas, sartenes y cacerolas origi- narias de la República de la India (en adelante India) y; sartenes originarias de Taiwán; Que, el 12 de agosto de 2004, se realizó la audien- cia correspondiente al procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Supre-mo Nº 006-2003-PCM (en adelante el Reglamento), la cual contó con la presencia de los representantes de Record, de las Embajadas de la República PopularChina y de la India en el Perú, de la Oficina Comercial de Taipei y de Supermercados Peruanos S.A.; Que, mediante Resolución Nº 053-2004/CDS-IN- DECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de 2004, la Comisión aplicó derechos antidumping provisionales a las importaciones de lossiguientes artículos que tienen como componente prin- cipal el acero inoxidable: ollas, teteras, sartenes y cacerolas originarias de China; ollas, sartenes y ca-cerolas originarias de la India y sartenes originarias de Taiwán 1; Que, el 18 de octubre de 2004, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue noti- ficado a las partes del procedimiento el 22 de octubre de 2004. Sólo la empresa Record presentó sus co-mentarios a este documento el 2 de noviembre de 2004; Que, durante el procedimiento de investigación se ha encontrado que los productos nacionales fabrica- dos por Record, tienen las mismas características físicas que los denunciados, utilizan como insumo prin-cipal para su producción el acero inoxidable. Asimis- mo, tanto los productos nacionales como los investi- gados tienen los mismos usos y funciones (utensiliosde cocina, para uso doméstico) y tienen las mismas presentaciones para su venta (en unidades, juegos o batería de cocina). Debido a estas semejanzas el pro-ducto nacional elaborado por Record es similar al de- nunciado originario de China, India y Taiwán conforme a lo establecido en el artículo 2.6 del Acuerdo Relativoa la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping); Que, sobre la base de la información proporciona- da por la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria - SUNAT, para el período comprendidoentre enero y agosto del año 2003 (período de inves- tigación del dumping), se ha calculado el precio FOB promedio de exportación al Perú de los productos in-vestigados 2, los cuales se muestran en el siguiente cuadro: Precio FOB de Exportación (US$/Kg) Producto China India T aiwán Olla 2,05 0,97 - Sartén 2,17 0,77 0,99 Cacerola 2,93 3,16 - Tetera 3,49 - - Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Fuente: Aduanas Que, el valor normal de los productos originarios de India y Taiwán fue calculado sobre la base del pre- cio de venta interna en el mercado de origen de losproductos investigados; Que, sobre estos precios de venta interna, se rea- lizaron los ajustes respectivos a efectos de compa-rarlos con los precios de exportación calculados en