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PÆg. 281715 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM -en adelante el Reglamento-, señala que de conformidad con el inciso h) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM -en adelante la Ley- se en- cuentran exonerados del respectivo proceso de selec-ción, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisitoesencial a la persona del locador, ya sea por sus carac- terísticas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, la Resolución Nº 024-2004-SUNASS-PCD se- ñala las características particulares y de calidad del Estudio Luis Echecopar García Abogados Sociedad Ci-vil de Responsabilidad Limitada sustentadas en su am- plia experiencia y prestigio nacional e internacional en la asesoría tanto en el campo procesal civil como en asun-tos de Derecho Administrativo y, específicamente, de regulación de servicios públicos; Que, sin embargo, en la intención de ampliar los fun- damentos de la Resolución Nº 024-2004-SUNASS-PCD debe señalarse que la contratación del Estudio Luis Eche- copar García Abogados Sociedad Civil de Responsabi-lidad Limitada permite a la SUNASS contar con el aseso- ramiento no sólo de un abogado sino de un equipo de abogados que brindarán su aporte en las áreas jurídicasinvolucradas (regulación de servicios públicos, derecho administrativo y derecho procesal civil); Que, el Estudio Luis Echecopar García Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada tiene reco- nocida calidad profesional en materia de regulación de servicios públicos lo que se demuestra con sus aseso-rías a la propia SUNASS, a PROINVERSIÓN en mate- ria de saneamiento, al Gobierno de Tanzania en la con- cesión de telecomunicaciones rurales, a Indotel -regu-lador de telecomunicaciones de República Dominica- na- en la elaboración de un reglamento de solución de controversias, a Conatel -regulador de telecomunica-ciones de Honduras- en la licitación para la selección del operador del servicio de telefonía móvil, a Global Village Telecom en la licitación para el servicio de tele-comunicaciones rurales, a Southwestern Bell en el pro- ceso de privatización de la Compañía Peruana de Telé- fonos y Entel Perú, a Emergia Perú en el establecimien-to y el cumplimiento del marco regulatorio para cable submarino, a Nextel en el proceso de adquisición de la concesión del servicio móvil troncalizado y la asigna-ción del espectro radioeléctrico correspondiente, al Gobierno Peruano en la concesión de la Línea de Trans- misión Mantaro Socabaya, a Electroandes en el proce-so de privatización del Proyecto Yuncán, a Sonatrach en la concesión para desarrollar las actividades de transporte de gas natural y líquidos en el marco delproyecto Camisea, a Ferrocarril Transandino S.A., em- presas concesionaria de la línea férrea en el Sur Orien- te peruano, a la Asociación de Empresas de ServiciosAeroportuarios del aeropuerto Jorge Chávez, su parti- cipación en licitaciones de servicios aeroportuarios en Venezuela y El Salvador y por su intervención en laprivatización de las empresas eléctricas Edegel, Edes- ur, Cahua y Ventanilla; Que, el Dr. Javier Tovar, socio del referido estudio e integrante del Área de Derecho Administrativo, es quien lidera la defensa de la SUNASS en razón de que se trata de un especialista en servicios públicos, asesor en esecampo de entidades del Estado y empresas privadas. El Dr. Javier Tovar, asesor en temas de saneamiento a PROINVERSIÓN y a la propia SUNASS, también es ex-positor en eventos académicos nacionales e internacio- nales; Que, el área de litigios judiciales y arbitrales del Estu- dio Luis Echecopar García Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada tiene una amplia trayectoria de eficiencia profesional y honestidad en procesos judi-ciales de suma importancia por su contenido patrimo- nial; Que, lo expuesto amplía los fundamentos de la Re- solución Nº 024-2004-SUNASS-PCD; SE RESUELVE.Artículo 1º.- Téngase por ampliados los fundamen- tos de la Resolución Nº 024-2004-SUNASS-PCD de con-formidad con lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administra- ción y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Ser-vicios de Saneamiento que bajo responsabilidad remita copia de la presente resolución a la Gerencia Central de Desarrollo de la Contraloría General de la Repúblicadentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo 21907 SUNAT Establecen procedimiento para el cÆl- culo del porcentaje de deducción adi-cional aplicable a las remuneracionespagadas a personas con discapacidad SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 296-2004/SUNAT Lima, 3 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 949 in- cluyó el inciso z) al artículo 37º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por De- creto Supremo Nº 054-99-EF, el cual establece que losgeneradores de rentas de tercera categoría que em- pleen personas con discapacidad tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que lespaguen, en un porcentaje que será fijado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Fi- nanzas; Que mediante Decreto Supremo Nº 102-2004-EF se ha fijado el porcentaje adicional a que se refiere el considerando anterior, disponiéndose además que laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT dictará las normas administrativas para su mejor cumplimiento; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento que deben seguir los empleadores para determinar el porcentaje de deducción adicional aplica-ble a las remuneraciones que paguen a sus trabajadores con discapacidad; En uso de las facultades conferidas por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 102-2004-EF, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SU-NAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De conformidad con el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 949, la deducción adicional a que se refiere el literal z) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta se aplicarárespecto de las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad que se encuentren trabajando al 1 de enero de 2005 o que sean contratadas a partir de dichafecha. Artículo 2º.- Los generadores de rentas de tercera categoría deberán acreditar la condición de discapaci-dad del trabajador con el certificado correspondiente, emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Inte- rior, a través de sus centros hospitalarios, y por el Segu-ro Social de Salud - ESSALUD. El empleador deberá conservar una copia de dicho certificado, legalizada por notario, durante el plazo deprescripción. Artículo 3º.- El porcentaje de personas con discapaci- dad que laboran para el generador de rentas de tercera