Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2004 (04/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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Margen de Dumping
Producto China Olla Sarten Cacerola Tetera MORDAZA Olla Sarten Cacerola Taiwan Sarten P ex (a) 2,05 2,17 2,93 3,49 0,97 0,77 3,16 0,99 V.N. (b) 8,91 8,18 10,10 11,09 8,91 8,18 10,10 9,28 M.D. (b-a) 6,86 6,01 7,17 7,60 7,94 7,41 6,94 8,29

NORMAS LEGALES
M.D. (%) 335% 277% 245% 218% 819% 962% 220% 837%

MORDAZA, sabado 4 de diciembre de 2004

Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 21906

P ex: Precio de V.N. : Valor Normal M.D.: Margen de dumping Fuente: Aduanas, Factura Nº 2185, de "Sanjeev Crockery" (India) y Factura Nº 63038218 de "Sunrise" (Taiwan) Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

INEI
Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de noviembre de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 353-2004-INEI MORDAZA, 1 de diciembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-11-2004-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de noviembre del 2004, el mismo que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de noviembre del 2004, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 NOVIEMBRE 2004 368,23 448,34 304,67 339,62 266,00 615,93

Que, se ha determinado la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional, evidenciado principalmente en una reduccion de la participacion de MORDAZA del solicitante, pese a que se observo un aumento de las ventas internas y de la produccion del productor nacional. Asimismo, se observo que las utilidades derivadas de las ventas internas de los productos nacionales, se redujeron durante todo el periodo investigado, asi como los precios de venta en el MORDAZA interno en la mayoria de los productos investigados; Que, se ha determinado que el dano encontrado ha sido causado por el aumento de las importaciones a precios dumping, siendo estas las que restaron la porcion de MORDAZA que poseia el solicitante al inicio del periodo investigado, compitiendo con menores precios como resultado de la practica del dumping demostrado; Que, se ha descartado la posibilidad de que otros factores como las importaciones de terceros paises MORDAZA los causantes del dano; Que, mayores detalles sobre la evaluacion del caso estan contenidos en el Informe Nº 026-2004/CDS, el cual es parte integrante de la presente resolucion, y es de acceso publico en el MORDAZA internet del Indecopi, http:// www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2004.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003PCM y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 18 de noviembre de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada la solicitud de la empresa Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A. y, en consecuencia aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones de los siguientes articulos que tienen como componente principal el MORDAZA inoxidable: ollas, teteras, sartenes y cacerolas, originarias de la Republica Popular China; ollas, sartenes y cacerolas originarias de la Republica de la MORDAZA y; sartenes originarias de Taiwan, en los siguientes montos (en US$/kg): Derechos Antidumping Definitivos (US$/Kg) Producto Olla Sarten Cacerola Tetera China 6,86 6,01 7,17 7,60 MORDAZA 7,94 7,41 6,94 Taiwan 8,29 -

Articulo 2º.- Comunicar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria a fin que regularice la cobranza de los derechos antidumping provisionales, establecidos mediante Resolucion Nº 053-2004/CDS-INDECOPI, conforme a lo dispuesto en el articulo 51º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a las partes del procedimiento y a los gobiernos de la Republica Popular China, de la Republica de la MORDAZA y de Taiwan.

Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 22023

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