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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 281710 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 Margen de Dumping Producto P ex (a) V.N. (b) M.D. (b-a) M.D. (%) China Olla 2,05 8,91 6,86 335% Sartén 2,17 8,18 6,01 277% Cacerola 2,93 10,10 7,17 245% Tetera 3,49 11,09 7,60 218% India Olla 0,97 8,91 7,94 819% Sartén 0,77 8,18 7,41 962% Cacerola 3,16 10,10 6,94 220% Taiwán Sartén 0,99 9,28 8,29 837% P ex: Precio de V.N. : Valor NormalM.D.: Margen de dumping Fuente: Aduanas, Factura Nº 2185, de "Sanjeev Crockery" (India) y F actura Nº 63038218 de "Sunrise" (Taiwán) Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Que, se ha determinado la existencia de daño a la rama de producción nacional, evidenciado principalmente en una reducción de la participación de mercado delsolicitante, pese a que se observó un aumento de las ventas internas y de la producción del productor nacio- nal. Asimismo, se observó que las utilidades derivadasde las ventas internas de los productos nacionales, se redujeron durante todo el período investigado, así como los precios de venta en el mercado interno en la mayoríade los productos investigados; Que, se ha determinado que el daño encontrado ha sido causado por el aumento de las importaciones aprecios dumping, siendo éstas las que restaron la por- ción de mercado que poseía el solicitante al inicio del período investigado, compitiendo con menores precioscomo resultado de la práctica del dumping demostrado; Que, se ha descartado la posibilidad de que otros factores como las importaciones de terceros países seanlos causantes del daño; Que, mayores detalles sobre la evaluación del caso están contenidos en el Informe Nº 026-2004/CDS, el cuales parte integrante de la presente resolución, y es de acceso público en el portal internet del Indecopi, http:// www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2004.asp; De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo An- tidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003- PCM y el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 18 de noviembre de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundada la solicitud de la em- presa Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A. y, en consecuencia aplicar derechos antidumping definiti- vos a las importaciones de los siguientes artículos quetienen como componente principal el acero inoxidable: ollas, teteras, sartenes y cacerolas, originarias de la República Popular China; ollas, sartenes y cacerolasoriginarias de la República de la India y; sartenes origi- narias de Taiwán, en los siguientes montos (en US$/kg): Derechos Antidumping Definitivos (US$/Kg) Producto China India Taiwán Olla 6,86 7,94 - Sartén 6,01 7,41 8,29 Cacerola 7,17 6,94 - Tetera 7,60 - - Artículo 2º.- Comunicar a la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria a fin que regularice la cobranza de los derechos antidumping provisionales,establecidos mediante Resolución Nº 053-2004/CDS-IN- DECOPI, conforme a lo dispuesto en el artículo 51º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a las partes del procedimiento y a los gobiernos de la Repúbli- ca Popular China, de la República de la India y de Taiwán.Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 21906 I N E I Aprueban ˝ndices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis `reas GeogrÆficas correspondientes al mes de noviembre de 2004 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 353-2004-INEI Lima, 1 de diciembre del 2004CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89- VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazolegal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índi-ces que a la fecha cuentan con la información reque- rida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económi- cos ha elaborado el Informe Nº 01-11-2004-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas,correspondientes al mes de noviembre del 2004, el mismo que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística eInformática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organiza-ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de noviembre del 2004, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE NO VIEMBRE 2004 CÓDIGO 30 368,23 34 448,34 39 304,67 47 339,6249 266,00 53 615,93 Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 22023