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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 g) No podrán sobresalir lámparas eléctricas (focos o tubos fluorescentes) del aviso, salvo que formen parte deuna luminaria, parte del elemento de publicidad exterior, laque deberá proteger dichas lámparas. h) Avisos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. i) Instalación de avisos que no cumplan con los requisi- tos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacionalde Construcciones y el Reglamento de Inspecciones Técni-cas de Seguridad en Defensa Civil. TÍTULO III ASPECTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS Capítulo Primero Avisos en la Vía Pública Artículo 11º.- Los elementos de publicidad exterior en la vía pública, podrán encontrarse dentro de la estructuradel mobiliario urbano, siguiendo las siguientes restricciones: - La publicidad exterior no debe constituir un elemento obstructor de visión o circulación de transeúntes o conduc-tores de vehículos. - La publicidad exterior no puede exceder de 1.5 m² por área de exhibición. Podrán tener un máximo de dos (2) caras. - Los elementos de publicidad exterior, por su misma naturaleza, son elementos llamativos en la vía pública,estableciéndose lo siguiente: 1. En caso de mobiliario vial.- No podrán contener publi- cidad exterior. 2. En caso de mobiliario de Uso Público.- Deberán ser instalados únicamente en la berma lateral de las vías, guar-dando una distancia de una cuadra por tipo. 3. En caso de mobiliario comercial.- De acuerdo al con- venio suscrito para tal efecto 4. En caso de mobiliario "otros".- Sólo podrá instalarse publicidad exterior en ellos, existiendo una distancia míni- ma en un radio de cien (100) metros. En el caso de paletas,éstas deberán contener anuncio publicitario, solamente enuna de sus caras y en la otra anuncio de servicio a lacomunidad. Artículo 12º.- Los elementos de publicidad exterior no deberán exceder el alto del mobiliario urbano que lo con-tenga, con excepción de los postes señalizadores que porsu peculiar característica, puede exceder en treinta centí-metros (0.30 m). Artículo 13º.- Los paneles monumentales en vía pública, sólo podrán instalarse previo convenio suscrito con la Munici- palidad de Pueblo Libre, sujetándose a lo establecido en lapresente ordenanza. Deberán ser instalados en la vía públicay en vías calificadas como expresas y arteriales, que cuentencon separador central. La distancia que debe existir entreuna y otra es en un radio de cien (100) metros. Capítulo Segundo Avisos en Propiedad Privada Artículo 14º.- Los elementos de publicidad ubicados en propiedad privada, podrán instalarse adosados al volu- men de la edificación, debiendo observarse las siguientescondiciones: 1. Los conductores cuyos locales comerciales forman parte de un inmueble destinado a otros usos, sólo podrán adosar los avisos a la fachada principal. 2. Los conductores cuyos locales comerciales abarquen la totalidad del inmueble en zona comercial frente a víasexpresa, arteriales o colectoras, podrán instalar avisos enfachada, azotea y/o techo del inmueble. Los elementos que se instalen en azoteas, no deberán exceder del 30% de la fachada o de paramento que con-tenga el aviso. Asimismo, deberán encontrarse por encimade cualquier elemento arquitectónico del inmueble, debien-do tener una distancia mínima del nivel de azotea o techode 2,20 m. Artículo 15º.- Los terrenos en construcción, podrán instalar sus avisos de acuerdo a lo dispuesto en la presen-te ordenanza, debiendo hacerlo sólo por el término de seis(6) meses y debiendo versar sobre el destino que se deseedar a la construcción. Para ello deberá contar previamente con licencia de obra. Artículo 16º.- Los negocios vecinales con frente a vía local, que cuenten con licencia de funcionamiento, estarán autoriza- dos en forma automática para instalar elemento de publicidad exterior, el que tendrá las siguientes características: - Material : Madera o derivado de madera. - Colores : Fondo blanco letras negras- Ubicación : Adosado a fachada sobre el in- greso al local comercial - Dimensiones : Ancho máximo: ancho del vano de ingreso principal. Alto máximo: 30% de la fachada. - Características : Elem ento de publicidad exterior simple, sin ningún tipo de insta- laciones eléctricas. - Contenido : G iro principal más el nombre comercial. - Tipo de letra : De molde, grosor máxima de lí- nea 0,05 m (o el 25% de la alturadel elemento resultante). - Grosor de marco : 0,025 m. (ó 12,50% de la altura del elemento resultante) En caso de no cumplir con las características señala- das, el conductor deberá solicitar la respectiva autorizaciónde publicidad exterior, presentando los requisitos señala- dos en el artículo 6º de la presente. Asimismo, en caso de requerir un elemento de publicidad exterior adicional, de-berá solicitarlo. La autorización automática de publicidad exterior no obliga a la instalación del elemento. No puede instalarse el elemento de publicidad exterior, en techo o en el retiro delantero. La autorización automática quedará anulada en caso de presentarse queja de vecinos. Artículo 17º.- La instalación del elemento de publici- dad exterior descrita en este capítulo, deberá tener lassiguientes características: - Todo elemento de publicidad exterior, debe formar un conjunto armónico con la edificación que lo sostiene y conel entorno urbano. - Los elementos de publicidad exterior no podrán incluir colores fosforescentes. - Todo elemento que forme parte de cualquier elemento de publicidad exterior, deberá encontrarse íntegramente enlos límites de propiedad, incluyendo los aires, no siendo posi-ble la autorización sobre aire de terceros o en vía pública. - Los elementos de publicidad exterior adosados a fa- chada colindante con áreas de dominio público, que por su naturaleza invadan las áreas de dominio público, sólo po- drán hacerlo en veinte centímetros (0,20 m.). Artículo 18º.- Los centros artesanales, nidos, jardines y guarderías, podrán contar con murales alusivos a la acti-vidad a la cual se dedican. Capítulo Tercero Zona Tradicional Artículo 19º.- La publicidad exterior en la zona tradi- cional del distrito, se regirá exclusivamente por las disposi- ciones del presente capítulo. Artículo 20º.- Para efectos de la presente ordenanza, se entenderá como "Zona Tradicional", aquella comprendi-da dentro de la Zona Monumental establecido por el INC,estando comprendida dentro de la siguiente poligonal: (no se incluyen los predios con frente a estas vías): - Avenida Antonio José de Sucre - Avenida San Martín- Avenida José Leguía y Meléndez- Calle 29 de Diciembre - Jirón José Santiago Wagner - Parque 3 de Octubre- Calle Agustín Gamarra- Calle José Barreda- Jirón Benigno H. Cornejo- Jirón Zoila Amoretti - Jirón Juan Acevedo Están comprendidos como zona tradicional, los predios con frente a las cuadras 1, 2, 3, 4 y 5 de la Av. Gral. Manuel