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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en mate- ria ambiental y de ordenamiento territorial, en concordan-cia con los planes de los Gobiernos Locales”, e imple-mentar el sistema Regional de gestión ambiental, en coordinación de las comisiones ambientales Regionales”, en concordancia con el Decreto del Consejo Directivo Nº011-2003-CD/CONAM - Marco Estructural de Gestión Am-biental - MEGA. Que por estas razones consideramos necesario apro- bar el Plan de Acción Ambiental y Agenda Ambiental Re- gional, con el objeto de impulsar el crecimiento económico, la protección Ambiental y el bienestar social de la pobla-ción; Que, en mérito al inciso a) de los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionalesmodificada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso O) del Art. 12º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Gobierno Regional de Loreto, el Consejo Regionalemite la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Ambiental al 2010 y la Agenda Ambiental Regional de Loreto 2004-2005, Instrumentos Elaborados por la Co- misión Ambiental Regional de Loreto (CAR Loreto), me-diante un proceso participativo y consensuado entrelos diversos actores públicos y privados de la RegiónLoreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regio- nal de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la ejecución de la presente Ordenanza, y en coordinacióncon la Oficina Regional de Imagen Institucional, difundir elPlan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regionalen el Ámbito de la Región Loreto. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del siguiente día de su pu- blicación en el Diario Oficial de la región y en El Perua-no. POR TANTO: Promúlguese y publíquese.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 22109 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G36/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G47/G52/G4C/G2D/G50/G20/G79/G20/G74/G6F/G64/G6F/G20/G6C/G6F/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G4E/G6F/G20/G52/G65/G65/G6D/G62/G6F/G6C/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G41/G45/G44/G48/G45/G4D/G49/G53/G55/G52/G20/G50/G45/G52/GDA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1324-2004-GRL-P Iquitos, 24 de noviembre del 2004 Visto, el Oficio Nº 310-2004-GRL-P/OGA-OCI, de fecha 2 de noviembre del 2004, remitido por la Oficina de Coope-ración Internacional del Gobierno Regional de Loreto so-bre "Convenio de Cooperación No Reembolsable celebra-do entre AED HEMISUR PERÚ y el Gobierno Regional deLoreto"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1467-2003-GRL-P, de fecha 18 de diciembre del 2003,se aprobó el Convenio de Cooperación No Reembolsa- ble; celebrado de una parte AED HEMISUR PERÚ "Asociación creada para la Evolución y Desarrollo delHemisferio Sur" debidamente representado por el se-ñor JUAN MANUEL ROSAS ZORRILLA, con domiciliolegal en Paseo de la República Nº 111, Oficina Nº 202,Lima, y de la otra parte el Gobierno Regional de Loreto, representado por su Presidente, el señor ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI con domicilio en la Av. Abe-lardo Quiñónez Km. 1.5 - Iquitos, de otorgar en calidadde Donación-Cooperación no Reembolsable al Gobier-no Regional de Loreto, la suma de US$ 200'000,000.00(DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES AMERICANOScon 00/100) para el desarrollo y promoción de la Re- gión Loreto; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 081- 2004-SO-GRL, de fecha 7 de octubre del 2004, visto el tema: "Convenio de Cooperación No Reembolsable cele- brado entre AED HEMISUR PERÚ y el Gobierno Regionalde Loreto", puesto a consideración por el señor Presidentedon Robinson Rivadeneyra Reátegui, y estando al Informedel mismo, el Consejo Regional Acordó por unanimidad,RESOLVER el Convenio de Cooperación No Reembolsa- ble celebrado entre AED HEMISUR PERÚ y el Gobierno Regional de Loreto, y proceder a la nulidad de todo loactuado; Estando a lo propuesto; con las visaciones de la Ofici- na Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional deAdministración, Oficina Ejecutiva de Cooperación Interna- cional y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; En uso de las atribuciones conferidas por el Regla- mento de Organización y Funciones del Gobierno Regio-nal de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL, de fecha 21 de enero del 2003; modificado mediante Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- DECLARAR NULO y sin EFECTO LE- GAL la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1467-2003-GRL- P, de fecha 18 de diciembre del 2003, y todo lo actuadoreferente a la ejecución del Convenio de Cooperación NoReembolsable; celebrado de una parte AED HEMISURPERÚ "Asociación creada para la Evolución y Desarrollodel Hemisferio Sur", y de la otra parte el Gobierno Regional de Loreto, de otorgar en calidad de Donación-Coopera- ción no Reembolsable al Gobierno Regional de Loreto, lasuma de US$ 200'000,000.00 (DOSCIENTOS MILLONESDE DÓLARES AMERICANOS con 00/100) para el desarro-llo y promoción de la Región Loreto y por las consideracio-nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Comuníquese, regístrese y cúmplase.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 22111 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G6F/G2C/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G79/G20/G63/G6C/G61/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72 /G73/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G41/G54/G45 AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 058-2004-AATE/PE Santiago de Surco, 2 de diciembre de 2004 VISTO: El Memorándum Nº 140-2004-AATE/GG de fecha 26.11.04, de la Gerencia General y el Oficio Nº 048-2004-AATE/OAI de 2.11.04 de la Oficina de Auditoría Interna,relacionados con el Portal de Transparencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM de fecha 22.4.03 se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley