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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 90

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 Lo indicado en el párrafo anterior es sin perjuicio de la percepción que corresponda realizar a tales agentes res- pecto de los demás bienes señalados en el Anexo 1. 5. Hasta el 30 de junio de 2005: a) Cuando por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que no permita ejercer el dere- cho al crédito fiscal, el importe de la percepción se determi- nará aplicando el porcentaje de 2% sobre el precio de venta, no siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5º. b) No será de aplicación el requisito de efectuar el pago parcial o total de la operación a través de algún instrumen- to de pago, previsto en el inciso c) del numeral 5.1 del artículo 5º y en el inciso b) del numeral 1 del artículo 6º. Lo señalado en el párrafo anterior es sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la presente resolución para la aplicación del porcentaje de percepción de 0.5% o para considerar a la operación excluida de la percepción, según corresponda. 6. Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones comprendidas en el presente Régimen Transi- torio podrán incluir operaciones no sujetas a éste, siempre que en dichos comprobantes se pueda identificar el precio de venta de los bienes sujetos a la percepción y de aque- llos no sujetos a ésta. En tales casos se observará lo siguiente: a) En el comprobante de pago se deberá consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Ope- ración sujeta a percepción del IGV”. b) En los casos en que se efectúen pagos parciales, se atribuirá el monto pagado, de manera proporcional, a las operaciones sujetas y no sujetas a la percepción. c) Lo dispuesto en el numeral 10.6 del artículo 10º será de aplicación en el presente caso siempre que, además de lo señalado en dicha disposición, respecto de las operacio- nes sujetas a percepción incluidas en el comprobante de pago se pueda identificar: c.1) El monto total cobrado en moneda nacional, inclui- da la percepción; y, c.2) El importe de la percepción en moneda nacional.” Artículo 2º.- BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGI- MEN DE PERCEPCIONES DEL IGV Sustitúyase el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y norma modifi- catoria, por el texto contemplado en el Anexo 1 de la pre- sente norma. Artículo 3º.- INAPLICACIÓN DE SANCIONES Inclúyase como Tercera Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y norma modificatoria, el siguiente texto: “Tercera.- INAPLICACIÓN DE SANCIONES No se sancionarán las infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175º y en el numeral 13 del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y nor- mas modificatorias, que se originen en el incumplimiento de las obligaciones previstas en el régimen regulado por la Primera Disposición Transitoria, cometidas por los agentes de percepción durante los dos (2) primeros meses en que actúen como tales, incluyendo el mes en que opere su designación, siempre que el infractor cumpla con: 1. Regularizar las obligaciones incumplidas a la fecha de verificación por parte de la SUNAT, tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 5 del artícu- lo 175º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 2. Realizar el pago y presentar la declaración corres- pondiente a las percepciones no efectuadas, dentro de los tres (3) primeros meses en que actúen como agentes de percepción, incluyendo el mes en que opere su designa- ción, tratándose de la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de los intereses moratorios correspondientes de conformidad con el artículo 33º del Texto Único Ordena- do del Código Tributario.”DISPOSICIÓN FINAL Única.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEP- CIÓN Adicionalmente a los sujetos designados en la Segun- da Disposición Transitoria de la Resolución de Superinten-dencia Nº 189-2004/SUNAT y norma modificatoria, desíg-nase como agentes de percepción del IGV a los contribu-yentes señalados en el Anexo 2 de la presente norma, losmismos que operarán como tales a partir del 1 de febrero de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO 1 REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN 2 Agua, incluida el agua mineral, na- : Bienes comprendidos en las tural o artificial y demás bebidas no subpartidas nacionalesalcohólicas 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/2202.90.00.00 ANEXO 2 RELACIÒN DE CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN, ADICIONALES A LOS DESIGNADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 250-2004/SUNAT Nº RUC Nº RUC Nº RUC 1 20114713741 2 20304177552 3 20502433629 22255 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/GF3/G2D /G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G2D /G63/G61/G6E/G63/G65/G20/G50/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G33/G39/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 014-2004/SUNAT/A 3 de diciembre de 2004 1. MATERIA : Prórroga de la vigencia del Acuer- do de Alcance Parcial de Comple- mentación Económica Nº 39 suscrito con Brasil. 2. OBJETIVO : Poner en aplicación efectiva la comunicación efectuada por elMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el facsímil N° 637-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI 3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, D.S. N° 020-2004-MINCETUR y Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con el facsímil Nº 637-2004-MINCE- TUR/VMCE/DNINCI, de 22 de octubre de 2004, se comuni- ca sobre la prorroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscritocon Brasil; y en uso de las facultades conferidas por laResolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, sehace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2004, queda prorrogada la vigencia de la preferenciaarancelaria pactada en el Acuerdo de Alcance Parcial