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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 100

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía polí-tica, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital de Pueblo Libre, ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Orde-nanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con loestablecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Consti-tución Política del Perú; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Loca-les pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentrode su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el régimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pú-blica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción deldistrito de Pueblo Libre para el año 2005, con la finalidadde llevar a cabo una adecuada administración de los tribu-tos y garantizar una distribución eficaz de los cobros entrelos contribuyentes, de conformidad con el artículo 69º de laLey de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Le-gislativo Nº 776, modificado por el Decreto Legislativo Nº952 que establece la aprobación por Ordenanza Municipalde los criterios de determinación de las tasas o los importesde los tributos que resulten aplicables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el Ejercicio 2005 tomando en consideración labase tributaria actual, así como lo señalado en los dispositi-vos legales precitados y la Directiva Nº 001-006-00000001,emitida por el Servicio de Administración Tributaria SAT, so-bre la determinación de los costos de los servicios; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno delConcejo y con la dispensa de lectura y aprobación delActa, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la ConstituciónPolítica del Perú y leyes complementarias, por la presenteOrdenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Pue-blo Libre, el régimen tributario de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2005. Artículo Segundo.- Hecho Imponible: El hecho imponi- ble generador de la obligación tributaria de los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, estáconstituido por la prestación, implementación y/o manteni-miento de los servicios públicos municipales referidos. Elrendimiento de los mencionados arbitrios, será destinadoúnica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Artículo Tercero.- Sujetos Pasivos: Son sujetos pasi- vos en calidad de contribuyentes regulados por la presen-te Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentrendesocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca elpredio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribu-yente y/o responsable, el poseedor del predio. En lo que respecta a los predios de propiedad del Esta- do Peruano, o de empresas en liquidación, que hayan sidoafectados en uso a diferentes personas naturales o jurídi-cas, se consideran contribuyentes para el pago de losarbitrios, a los ocupantes de los mismos. Asimismo, tienen la calidad de contribuyentes, los pro- pietarios de los puestos de mercados, en virtud que cadauno constituye una unidad predial, que cuenta con surespectiva declaración jurada de autoavalúo. También se consideran contribuyentes, a los comer- ciantes informales, que conducen los kioskos y/o módulosque ocupan la vía pública, debidamente registrados en elpadrón correspondiente de esta Municipalidad.Artículo Cuarto.- Responsabilidad Solidaria: Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipa-les, los adquirentes de predios ubicados en la jurisdiccióndel distrito. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, tratán- dose de predios sujetos a transferencia, el adquirente ensu condición de responsable solidario, asumirá el pago delos arbitrios municipales que adeude el transferente. Artículo Quinto.- Periodicidad, Configuración y Ven- cimiento de Pagos: Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, se configuran el día uno (1º) decada mes y el vencimiento de pago es el último día hábildel mes correspondiente. Artículo Sexto.- Definición del Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Orde-nanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comer-cial, oficina, industrial o de servicios, terreno y/o aires. Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos y/o airessin edificaciones, se considerará el área sin construir. Artículo Séptimo.- Exoneraciones: Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpie-za Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, señalados enla presente Ordenanza, los predios de propiedad de: a) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales. b) Dependencias destinadas exclusivamente a la De- fensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías). c) Entidades Religiosas, por sus predios dedicados a Templos, Conventos y Monasterios. d) Entidades Culturales Públicas y Monumentos Históri- cos, debidamente acreditados por el Instituto Nacional deCultura. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.f) Dependencias Municipales. Artículo Octavo.- Inafectos: Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo, señalados en la presente Ordenan-za, los predios de propiedad de: - La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cual-quier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, elpago de las arbitrios municipales recaerá en éste último. Artículo Noveno.- Beneficios para los pensionistas: Los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pagodel Impuesto Predial, que tengan el valor del autoavalúohasta 30 UITs, se les aplicará una rebaja del 30% en losArbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines y paraaquellos que superen las 30 UITs, se les aplicará unarebaja del 15%. Artículo Décimo.- Transferencia de Dominio: Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio del bien su-jeto al pago de Arbitrios Municipales, la obligación tributa-ria para el nuevo propietario, nace a partir del primer díadel mes siguiente a la fecha de adquisición y/o transferen-cia; salvo lo previsto en el artículo cuarto de la presenteOrdenanza. Artículo Décimo Primero.- Separación por comercio u otros: Los propietarios conductores de un establecimien- to dentro del predio, no necesitarán presentar la separa-ción o independización del mismo, sino la declaración porcambio de uso de casa habitación a casa habitación concomercio, siendo este procedimiento, válido sólo para per-sonas naturales. Artículo Décimo Segundo.- Costos de los servicios a prestar: Los costos de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, determinados en el Infor-me Técnico de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,a ser distribuidos entre los contribuyentes del distrito, for-man parte integrante de la presente Ordenanza, como se detallan a continuación: CONCEPTO TOTAL COSTO ANUAL 2005 LIMPIEZA PÚBLICA 4,937,865.80 PARQUES Y JARDINES 1,421,892.82 SERENAZGO 1,856,686.59