Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 103

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 Segunda.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementa-rias necesarias para la adecuada aplicación de la presenteOrdenanza. Tercera.- Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria y a la Oficina de Informática, el cumplimiento dela presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicación So-cial, su difusión, y a la Oficina de Administración, su publi-cación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 22134 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G4C/G69/G62/G72/G65 ORDENANZA Nº 154-MPL Pueblo Libre, 4 de noviembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 011-2004-MPL/CPL-CPDU de la Comisión Permanente deDesarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritalesson órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala quelos gobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Mu- nicipalidades, radica en la facultad de ejercer actos degobierno, administrativos y de administración, con suje-ción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.6.3 del inciso 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala expre- samente que es función exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones para laubicación de avisos publicitarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 40º del citado cuerpo normativo, las Ordenanzas de las Municipalidades enmateria de su competencia, son las normas de carácter gene- ral de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, la cual posee rango de ley, conforme se desprende del inciso 4)del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Capítulo Primero Objeto y Finalidad Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto, regular la instalación de avisos publicitarios en la jurisdic-ción del distrito de Pueblo Libre, estableciendo los aspec- tos técnicos para su instalación, ubicación y las medidas de seguridad.Para tal efecto, se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, toda persona na-tural o jurídica de derecho público o privado que deseeinstalar cualquier tipo de aviso publicitario. Artículo 2º.- La presente ordenanza tiene por finali- dad, reordenar la instalación y ubicación de avisos publicita-rios, respetando la imagen urbana del distrito y estable-ciendo criterios uniformes, dependiendo del tipo de avisopublicitario y su ubicación. Capítulo Segundo Definiciones y tipos de anuncios Artículo 3º.- Para los fines de la presente Ordenanza, se entiende por: - Elemento de Publicidad Exterior: Conjunto de ele- mentos estructurados de modo tal, que cumplen con elsoporte y la emisión de un mensaje publicitario, ubicadotanto en propiedad privada como en la vía pública. Estaráconformado por: 1. Elemento Fijo: Estructura del elemento de publici- dad exterior que sirve de soporte o fijación. 2. Anuncio: Texto, leyenda y/o forma de representa- ción gráfica que transmite un mensaje publicitario. - Mobiliario Urbano: Elemento instalado en áreas de dominio público formado por un conjunto de elementosestructurados, de modo tal que brindan un servicio funcio-nal a la comunidad. Pueden o no contar con elementos depublicidad exterior. Por su uso se clasifican de la siguiente forma: a. Mobiliario Vial.- Aquél destinado a la instalación de señales de tránsito (señalización vertical y horizontal), casetaspoliciales y todos aquellos elementos instalados en la vía pú-blica, comprendidos en el Reglamento Nacional de Tránsito. b. Mobiliario de Uso Público.- Aquellos que por su naturaleza son de uso directo de transeúntes y conduc- tores, siendo éstos: paraderos, cabinas telefónicas, pos-tes señalizadores de calles y tachos de basura. c. Mobiliario Comercial.- Constituido por módulos de venta fijos o ambulatorios, autorizados por la Municipalidadde Pueblo Libre. d. Otros.- Constituidos por aquellos que no se encuen- tren comprendidos en los anteriores, tales como elementosde información horaria y/o de temperatura, paletas y ele-mentos con mensajes de servicios a la comunidad. La enu-meración es meramente enunciativa, mas no limitativa. - Paramento: Elemento arquitectónico que presenta una superficie exterior en una edificación. - Bienes de Dominio Público: Aquellos destinados al uso público como vías del sistema vial metropolitano, pla-zas, parques, intercambios viales y sus elementos, pistas,veredas, separadores centrales, bermas, islas peatonales, jardines, puentes peatonales, jardín de aislamiento y simi- lares. Así como edificios públicos o bajo administración deentidades públicas. - Titular: Persona natural o jurídica a nombre de quien se expidió la licencia de funcionamiento o autorización parala instalación de elemento de publicidad exterior. Artículo 4º.- Los elementos de publicidad exterior para fines de la presente ordenanza, se clasifican en: - Panel Simple: Conformados por una sola cara publi- citaria y cuyos elementos fijos o estructura de soporte, es sencilla. Estarán constituidos por anuncios pintados o im- presos. Pueden ser de material sintético, metálico, maderao sus derivados. La superficie del anuncio no excederá deveinte metros cuadrados (20 m²). Se clasifican en: 1. Sencillos: Aquellos que no cuentan con mayor apo- yo eléctrico o mecánico para la presentación del anuncio. 2. Luminosos: Aquellos cuya iluminación se encuen- tren en su propia estructura. 3. Iluminados: Aquellos cuya iluminación se encuen- tren en medio externo al elemento en sí. 4. Letra Recortada: Aquellos que están compuestos por elementos independientes que forman una unidad. 5. Volumétrico: Aquellos conformados por un volumen de una sola superficie.