Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 104

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 6. Rótulo: Elemento de publicidad exterior utilizado en la Zona Tradicional. Las Banderolas, Afiches y otros anuncios temporales, deberán estar considerados dentro de esta clasificación. - Panel Monumental: Aquellos avisos que por su di- mensión requieren de una estructura especial, la que de-berá ser calculada y construida bajo los parámetros técni-cos contenidos en el Reglamento Nacional de Construccio- nes, Código Nacional de Electricidad. La superficie no debe exceder de 80 m2. Se clasifican en: 1. Sencillos: Aquellos que no cuentan con mayor apo- yo eléctrico o mecánico para la visión del anuncio. 2. Mecánicos: Aquellos cuyo anuncio (contenido) pue- de variar por medios mecánicos. 3. De Proyección: Aquellos constituidos por dos ele- mentos: proyector (emisor de proyección) y ecran (panel). 4. Eléctricos: Aquellos cuyo anuncio (contenido) varía por medios eléctricos. 5. Volumétrico: Aquellos conformados por volúmenes o conjunto de ellos, estando comprendidos dentro de estaclasificación, los globos aerostáticos o similares. - Mural: Anuncio que no forma parte de ningún ele- mento de publicidad exterior, el que se encuentra pintado o pegado en paramentos. - Toldo: Cobertura con material desmontable, puede ser fijo o rebatible instalado en el interior de propiedadprivada. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Capítulo Primero De las Autorizaciones Artículo 5º.- La autorización para instalar elementos de publicidad exterior, es el documento de carácter temporal,otorgado por la Municipalidad de Pueblo Libre a las perso-nas naturales o jurídicas de derecho público o privado,para que puedan instalar un (1) elemento de publicidad exterior, siempre que hayan cumplido con lo dispuesto en la presente ordenanza. Dicha autorización es de carácterobligatorio, sin la cual, no se podrá instalar ningún elemen-to de publicidad exterior, bajo apercibimiento de ser san-cionados, conforme a la legislación municipal vigente. La instalación de cualquier tipo de elemento de publi- cidad exterior en vía pública, deberá ser realizada necesa- riamente, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972. Artículo 6º.- Los requisitos para la instalación de ele- mento de publicidad exterior son: 1. Solicitud dirigida al señor Alcalde. 2. Recibo de pago por derecho de trámite.3. Copia autenticada de licencia de funcionamiento, licencia de funcionamiento temporal (MYPE) o de la autori-zación temporal correspondiente (todas vigentes). En casode las licencias de funcionamiento, deberá adjuntarse co- pia de declaración jurada de permanencia en el giro: reno- vación de licencia, de ser el caso. 4. Croquis del anuncio publicitario (indicar leyenda com- pleta, número de caras, materiales y colores predominantes). 5. Croquis de ubicación del local comercial, señalando la ubicación del elemento de publicidad exterior (el ele- mento de publicidad exterior deberá estar íntegramente en los límites de la propiedad, incluyendo los aires). 6. Fotomontaje (fotografía del inmueble que incluya el entorno urbano inmediato -vecinos- conteniendo el arte odibujo del anuncio montado sobre la fotografía, en dondese aprecie el lugar pretendido de instalación del anuncio). 7. Formato de declaración jurada de anuncios (llenar formato por triplicado). 8. En caso que el titular de la licencia de funcionamien- to sea persona jurídica, presentará constancia de su ins-cripción en los registros públicos. 9. Para el caso de local alquilado: autorización escrita del propietario del local (adjuntar copia del documento de identidad del propietario) para la instalación del anuncio. 10. Para el caso de propiedad común: autorización de la junta de propietarios para la instalación del aviso.11. Para el caso de panel simple luminoso o de proyec- ción: descripción de instalaciones eléctricas, estando ex-ceptuados, los avisos con tubos de neón. 12. Para los casos de publicidad en mobiliario urbano: autorización de instalación. 13. Para los casos de paneles monumentales o mobi- liario urbano con publicidad: memoria descriptiva, plano ycálculo estructural (tanto del elemento publicitario comodel entorno arquitectónico involucrado en la instalación),cálculo y plano de instalaciones eléctricas y carta de segu- ridad. Todos los documentos firmados por profesional cole- giado responsable 14. Tratándose de elementos de publicidad ubicados en la vía pública: póliza de seguro por responsabilidad civilcontra terceros hasta 30 UIT, dependiendo del tipo deelemento de publicidad, la que será establecida por decre- to de alcaldía. Artículo 7º.- La autorización de instalación de ele- mentos de publicidad exterior, otorgada a quienes fuerantitulares de licencia de funcionamiento en el distrito, tendrávigencia de dos (2) años, a cuyo vencimiento deberá ser retirado el elemento. La renovación sólo procederá a solicitud de parte inte- resada, debiendo ser solicitada antes del vencimiento de laautorización y será concedida por un plazo máximo igual alseñalado en el párrafo anterior. Vencido éste sin que hayasido solicitada su renovación, la Municipalidad podrá impo- ner las sanciones administrativas que le confiere la ley. Artículo 8º.- Los requisitos para la renovación de la autorización, son los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Copia autenticada de licencia de funcionamiento, licencia de funcionamiento provisional o autorización tem- poral vigente. 3. Copia autenticada de Resolución que autoriza la instalación del aviso. 4. Copia autenticada del último documento de renova- ción de aviso (de ser el caso). 5. Formato de declaración jurada del aviso. El titular de la autorización, podrá realizar los cambios en el contenido del aviso autorizado, siempre y cuando serespete el parámetro técnico tomado en cuenta por la mu-nicipalidad, para expedir la autorización inicial. Cualquier variación realizada fuera del contenido del elemento de publicidad exterior, será entendida como si se tratase deun elemento de publicidad exterior nuevo, debiendo obte-ner nueva autorización; en caso contrario, se aplicarán lasacciones correspondientes. Artículo 9º.- El titular del elemento de publicidad, debe- rá velar por su mantenimiento, el que incluye: seguridad, limpieza y buen funcionamiento. Capítulo Segundo De las Prohibiciones Artículo 10º.- Para efectos de la presente ordenanza, queda prohibido: a) Pegar o pintar anuncios o mensajes publicitarios co- merciales en las fachadas, paramentos laterales, puertas y ventanas exteriores de los inmuebles. Los establecimien- tos comerciales sólo podrán colocar los afiches de anun-cios de sus proveedores en el interior del establecimientocomercial. b) La colocación de anuncios en banderola en áreas de dominio público. Se encuentran exceptuadas, la propaganda política, la que se regirá conforme a lo dispuesto por la legislación electoral especial y las colocadas por la propiaMunicipalidad, relacionadas con servicios a la comunidad. c) No se podrá instalar elementos de publicidad exterior que se superpongan u obstaculicen la visión de otros debi-damente autorizados. d) Instalación de elementos de publicidad exterior que emitan sonidos, sea mediante el empleo de altavoces osimilares. e) Instalación de elementos de publicidad exterior en retiro delantero o perpendiculares a los paramentos verti-cales de las edificaciones. f) Instalación de anuncios adheridos o colgados en las ventanas, celosías o mamparas externas de locales co-merciales que obstaculicen la visión y la iluminación entreel exterior e interior.