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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G70/G6F/G73/G74/G65/G72/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 062-2004-CD/OSITRAN Lima, 6 de diciembre de 2004El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTOS: Las cartas del Presidente del Directorio de ENAPU de fecha 30 de noviembre de 2004 y 6 de diciembre de 2004,mediante las cuales solicita la postergación por doce (12) meses de la vigencia de las tarifas de ENAPU aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2004-CD/O-SITRAN. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley de Super- visión de la Inversión en Infraestructura de Transporte deUso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, estableceque OSITRAN tiene como misión regular el comportamien-to de los mercados en los que actúan las Entidades Pres-tadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotaciónde la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, OSITRAN ejerce su función reguladora con rela- ción a las empresas públicas y privadas que explotan contitularidad legal o contractual, la infraestructura de trans- porte de uso público; Que, el Literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7º de la referida Ley, atribuye a OSITRAN la función de operar elsistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fijan-do las tarifas correspondientes en los casos en que noexista competencia en el mercado y velando por el libre funcionamiento del mercado en el caso que sí exista com- petencia en éste; Que, el literal b) del numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº27332, señala que la función reguladora de los Organis- mos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, con fecha 10 de mayo de 1999, mediante la Re- solución Nº 001-99-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo deOSITRAN aprobó la estructura y niveles tarifarios máximospara los servicios sujetos a regulación que presta la Empre- sa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU); Que, con fecha 14 de septiembre de 2001, el Consejo Directivo de OSITRAN recomendó la elaboración de unestudio comparativo de tarifas portuarias de los terminalesportuarios bajo la administración de ENAPU; Que, como resultado del estudio solicitado, con fecha 23 de mayo de 2002 y mediante Acuerdo Nº 286-92-02- CD-OSITRAN, el Consejo Directivo acordó revisar de oficiolas tarifas reguladas de los terminales portuarios adminis-trados por ENAPU, fijadas mediante la Resolución de Con-sejo Directivo Nº 001-99-CD-OSITRAN; Que, con fecha 4 de junio de 2004, en cumplimiento de la Vigésimo segunda de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aproba-da por la Ley Nº 27943, la Autoridad Portuaria Nacionalemitió su pronunciamiento con relación al Estudio Tarifariode Revisión de Tarifas Máximas de los Servicios Portuariosde ENAPU; Que, como parte de su opinión, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) se ha manifestado en el sentido que lapolítica para el establecimiento de tarifas no debe conside-rar los gastos no vinculados a la actividad portuaria propia-mente dicha; y, considera que: ".... desde el punto de vistatécnico, el documento en que se sustentan las tarifas máxi- mas de los servicios portuarios de ENAPU es bastantecoherente y es indicativo de que OSITRAN, y las consulto- ras extranjeras que han participado en su elaboración, hanutilizado la metodología internacionalmente aceptada parala adecuada formulación de la propuestas de tarifas por- tuarias"; Que, tanto las observaciones formuladas con motivo de la publicación del proyecto, como las formuladas en lasAudiencias Públicas Descentralizadas, así como las deri-vadas de la participación de la Autoridad Portuaria Nacio-nal han sido debidamente evaluadas por OSITRAN, e in- corporadas al proyecto final de Resolución cuando éstas fueron consideradas aceptables; Que, la política de fijación y revisión de tarifas no puede considerar entre los costos portuarios, los desembolsos novinculados a la prestación de los servicios portuarios, comolo es entre otros, el pago de las pensiones derivadas de la aplicación del régimen laboral de la Ley Nº 20530, ya que ello trasladaría ineficiencias al sector portuario, que afecta-rían negativamente la competitividad del comercio exteriordel país, cuyo incremento es un objetivo prioritario del Es-tado; Que, asimismo, la APN solicitó la aprobación de tarifas provisionales a ser aplicado de inmediato, que incluya la obligación derivada del pago a los pensionistas de la LeyNº 20530; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2004- CD/OSITRAN de fecha 23 de julio de 2004, publicada en elDiario Oficial El Peruano de fecha 28 de julio de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó la nueva estructura y niveles tarifarios máximos aplicables a servicios que pres-ta la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), preci-sándose en su artículo 5º que los referidos niveles tarifa-rios entrarán en vigencia a los noventa (90) días contadosa partir de la publicación de la referida resolución en el Diario Oficial El Peruano. Dicho plazo se otorgó, asimismo, en atención al planteamiento de la APN para la soluciónintegral del problema de pago a los jubilados; Que, para hacer frente a sus obligaciones como em- pleador, ENAPU debe efectuar su saneamiento financierode acuerdo a las prácticas comerciales y empresariales y no debe limitarse a trasladar a los usuarios de los puertos las deudas originadas por la Ley Nº 20530; Que, ante lo solicitado por el Directorio de ENAPU, éste efectuó un informe oral ante el Consejo Directivode OSITRAN, el cual se llevo a cabo en la sesión deldía 1º de diciembre del año en curso. En este informe y en la precitada carta del 6 de diciembre, ENAPU mani- fiesta que comparte la posición técnica y objetiva deOSITRAN en el sentido que técnicamente no es posibletrasladar a los costos portuarios, desembolsos no vin-culados a la prestación de los servicios portuarios, comoel pago de las pensiones del régimen laboral de la Ley Nº 20530; Que, mediante carta del 6 de diciembre del año en curso, ENAPU informa a OSITRAN que ha solicitado alFONAFE adopte un Acuerdo autorizándolo a capitalizar el100% de sus utilidades así como considerar, con carácterurgente, un aporte significativo de capital; Que, la competitividad del país y el desarrollo del co- mercio exterior, requieren que la actividad portuaria seaeficiente y no sea afectada por factores exógenos a loscostos propios de las operaciones portuarias; Que, habiendo solicitado ENAPU un plazo de doce meses a fin de realizar las coordinaciones interins- titucionales necesarias para la solución del pago pensio- nario; Que, los argumentos expuestos por ENAPU en sus cartas y en el informe oral no contienen elementos queameriten atender a su solicitud; Que, en ejercicio de su función regulatoria, OSITRAN determina la fecha de vigencia de las tarifas y cuenta con la facultad para modificarlas, lo cual en este caso, es aten-dible en base a las razones de interés público contempla-das en los considerandos anteriores; Estando a lo acordado en el Consejo Directivo, en su sesión extraordinaria de fecha 6 de diciembre del presente año; RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud pre- sentada por la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. (ENAPU). Artículo 2º.- Establecer que la Resolución Nº 031-2004- CD entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2005. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a ENAPU