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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 de Complementación Económica Nº 39 (TPI 339), suscri- to con Brasil. 4.2 Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos libera- bles en aplicación del Acuerdo anteriormente citado, siem- pre y cuando las mercancías se encuentren negociadas ysean originarias y procedentes del Brasil conforme a loestablecido en el artículo Cuarto de la Resolución Nº 252del Comité de Representantes de la Asociación Lati-noamericana de Integración - ALADI. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, elCertificado de Origen adecuado a las Normas de Origenestablecido en la Resolución Nº 252 del Comité de Repre-sentantes de la Asociación Latinoamericana de Integra-ción - ALADI. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular se- rán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la Repú-blica, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recauda- ción Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera. 6. VIGENCIA:La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1. Atentamente, JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 22228 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G20/G63/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G70/G72/G6F/G2D/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G37/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G43/G44/G53/G2D/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 015-2004/SUNAT/A 3 de diciembre de 2004 1. MATERIA : Aplicación de tributos, dere- chos antidumping y compen-satorios 2. OBJETIVO : Derechos antidumping provi- sionales 3. BASE LEGAL : Resolución Nº 076-2004/CDS- INDECOPI 4. INSTRUCCIONES : Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 076-2004/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano el 23 y 24 de octubre de 2004, sobre la aplicación dederechos antidumping provisionales a determinadas mer-cancías; estando a la facultad conferida en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la Superintendencia Nacional de Ad-ministración Tributaria, aprobado por el Decreto SupremoNº 115-2002-PCM; sírvase tener presente lo siguiente: 4.1 CAMPO DE APLICACIÓN 4.1.1 La importación de tablas tipo bodyboard cuya longitud oscila entre los 55 cm y 1.20 m, subpartida nacio-nal 9506.29.00.00, originarias de la República Socialistade Vietnam (VN), están afectas al pago de derechos anti- dumping provisionales de US$ 5.2 por unidad. 4.1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el despa-chador de aduana deberá indicar en cada serie sujeta a laaplicación de derechos antidumping provisionales en elcampo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI- IMPDET01.TXT el código 1.4.1.3 En la Declaración Única de Aduanas o Simplifica- da de Importación, el despachador de aduana deberá con-signar en cada serie sujeta a derecho antidumping provi-sional en la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva- mente, el código 1. 4.2 DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLEPara la aplicación de los derechos antidumping provi- sionales se aplicará el monto fijo por unidad establecido en el numeral 4.1.1. 4.3 LIQUIDACIÓN Y PAGOLos derechos antidumping provisionales se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importa- ción, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio ven-ta vigente a la fecha de pago de la deuda aduanera. 4.4 GARANTIAS En mérito a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolu- ción Nº 076-2004/CDS-INDECOPI, las intendencias deaduana exigirán la constitución de una carta fianza o ha-rán efectivo el cobro de los derechos antidumping provisio-nales. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 25 de octubre del2004, que corresponde al día siguiente de la segundapublicación de la Resolución Nº 076-2004/CDS-INDECO- PI. Atentamente,JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 22233 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 332-2004-REGIÓN CALLAO-PR Callao, 7 de diciembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 083-2004-REGIÓN CALLAO/GA-OL de fecha 3 de diciembre de 2004, emitido por la Oficina deLogística, con proveído de la Gerencia de Administraciónde fecha 6 de diciembre del 2004 y el Informe Nº 201-2004-REGION CALLAO/GAJ-MMR del 6 de diciembre del 2004 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 023- 2004-REGIÓN CALLAO-PR de fecha 20 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional para el Ejercicio Presupuestal del2004; Que, asimismo, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 041-2004-REGIÓN CALLAO-PR del 3 de febrero de 2004,se realizó la primera modificación al referido Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, su segunda modificación con Resolución Ejecutiva Regional Nº 140-2004-RegiónCallao-PR del 24 de marzo de 2004, tercera modificación