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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 S.A. y autorizar su publicación en el Diario Oficial El Perua- no y su difusión en la página Web de OSITRAN. Regístrese, comuníquese, publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 22229 SUNAT /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G69/G75/G72/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL PIURA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 080-24-0000039 Piura, 29 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura, al ha-ber sido asignado a otra área de la Administración Tributa-ria; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribu- yentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regiona-les de la SUNAT a designar o dejar sin efecto el nombra-miento, mediante Resoluciones de Intendencia, a los tra-bajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coacti-vos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 009- 2004/SUNAT se designó, a quienes se desempeñarán comoIntendentes Regionales a partir del 13 de febrero del año2004; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 094-2002/SUNAT y de conformi- dad con lo dispuesto en la Resolución de SuperintendenciaNº 009-2004/SUNAT y los artículos 50º y 51º Reglamentode Organización y Funciones de la Superintendencia Na-cional de Administración Tributaria, aprobado por DecretoSupremo Nº 115-2002/PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura, al fun-cionario Gelio Zapata Martínez. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA PORRO EZCURRA IntendenteIntendencia Regional - Piura 22225 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 299-2004/SUNAT Lima, 7 de diciembre de 2004CONSIDERANDO: Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Admi- nistración Tributaria podrá designar como agentes de per-cepción a los sujetos que se encuentran en disposiciónpara efectuar la percepción de tributos; Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) debe-rán efectuar un pago por el impuesto que causarán en susoperaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mis-mo que será materia de percepción de acuerdo a lo indica-do en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificato-rias; Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10º citado en el considerando anterior dispone que las per-cepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, pla- zos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registrosque sean necesarios; Que en virtud a tal facultad, se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y norma modifica-toria, la cual establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designa agentes de percepción; Que la Primera Disposición Transitoria de la menciona- da resolución prevé la aplicación de un Régimen Transito-rio a partir del 1 de enero de 2005, el cual operará sólorespecto de determinados bienes; Que resulta conveniente flexibilizar algunas disposicio- nes que regulan el referido Régimen Transitorio, a efectode que los sujetos comprendidos en éste puedan optar porla alternativa que se adecue a su operatividad; Que asimismo, es necesario hacer uso de la facultad discrecional de determinar y sancionar prevista en el artí- culo 166º del TUO del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por los artículos 10º y 166º del TUO del Código Tributario, el artículo 1º dela Ley Nº 28053, el artículo 10º del TUO de la Ley del IGVe Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con elartículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi- catorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por De-creto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RÉGIMEN TRANSITORIO Inclúyase como numerales 3, 4, 5 y 6 de la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Superintenden-cia Nº 189-2004/SUNAT y norma modificatoria, los siguien-tes textos: “Primera.- RÉGIMEN TRANSITORIO A partir del 1 de enero de 2005, el Régimen de Percep- ciones regulado por la presente norma operará sólo res-pecto de la venta gravada con el IGV de los bienes seña-lados en el Anexo 1. Para tal efecto serán de aplicación lasnormas establecidas en esta resolución, teniendo en cuenta lo siguiente: (...) 3. Excepcionalmente, la SUNAT publicará a través de SUNAT Virtual: a) A más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2004, un “Listado de clientes que podrán estar sujetosal porcentaje del 0.5% de percepción del IGV”, el cualregirá a partir del 1 y hasta el 31 de enero de 2005. Dicholistado incluirá a los agentes de percepción del IGV seña-lados en el Anexo 2 de la presente resolución. b) A más tardar el último día hábil del mes de enero de 2005, un “Listado de clientes que podrán estar sujetos alporcentaje del 0.5% de percepción del IGV”, el cual regiráa partir del 1 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2005.Dicho listado incluirá a todos los agentes de percepción delIGV designados hasta su publicación, inclusive aquellos que operen como tales a partir del 1 de febrero de 2005. La elaboración y publicación de los siguientes listados se realizará de conformidad con lo dispuesto en el inciso c)del numeral 5.1 del artículo 5º. 4. En el caso de los bienes señalados en el numeral 2 del Anexo 1, los sujetos designados como agentes de percepción sólo efectuarán la percepción cuando ten-gan la calidad de importadores y/o productores de talesbienes.