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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES Artículo Décimo Sexto.- Definición: El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por laprestación de los servicios de mantenimiento, recupe-ración, implementación y mejora de áreas verdes deuso público del distrito (parques y bermas centrales exis- tentes). Artículo Décimo Séptimo.- Criterio de Determinación: Para realizar la determinación del monto de pago del Arbi-trio de Parques y Jardines, intervienen los siguientes crite-rios: - Ubicación general por zonas y por vías (Parques, Ave- nidas, y otros). - Superficie total de áreas verdes en el distrito de Pue- blo Libre. - Total de predios y unidades prediales. - Tamaño del predio. - Costo efectivo del servicio. Artículo Décimo Octavo.- Determinación del Monto de Pago: El monto de la tasa mensual por concepto del servicio de Parques y Jardines, se determinará distribuyen- do equitativamente el costo efectivo del disfrute entre el número de predios y/o unidades prediales, de acuerdo a laubicación del predio, considerando la superficie de áreasverdes y redistribuido por tramos según el tamaño del pre-dio. A) FRENTE A PARQUE O PLAZA PÚBLICA TAMAÑO DEL PREDIO MONTO MENSUAL S/. Desde 0.01 hasta 9500 m2 o más 9.80 B) FRENTE A AVENIDAS O BERMAS TAMAÑO DEL PREDIO MONTO MENSUAL S/. Desde 0.01 hasta 15000 m2 o más 7.93 C) OTRAS UBICACIONES TAMAÑO DEL PREDIO MONTO MENSUAL S/. Desde 0.01 hasta 15000 m2 o más S/. 4.28 (*) (*) Este monto comprende además, al Arbitrio de Parques y Jardines que deben abonar en forma mensual, los comer- ciantes informales. CAPÍTULO IV DETERMINACIÓN DE ARBITRIO DE SERENAZGO Artículo Décimo Noveno.- Definición: El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el servicio de manteni-miento y mejora en la vigilancia pública, protección civil yatención de emergencias en procura de la Seguridad Ciu- dadana. Artículo Vigésimo.- Criterio de Determinación: Para realizar la determinación del monto de pago del Arbitrio deSerenazgo, intervienen los siguientes criterios: - El uso o actividad desarrollada en el predio. - Total de predios y/o unidades prediales en la jurisdic- ción de Pueblo Libre. - Cuadro estadístico de intervenciones.- Costo efectivo del servicio. Artículo Vigésimo Primero.- Determinación del Mon- to de Pago: El monto de la tasa mensual por concepto del servicio de Serenazgo, se determinará distribuyendo equi-tativamente el costo efectivo del servicio, por el porcentajede intervenciones, considerando el uso del predio redistri-buido por tramos en tamaño del predio.1) CASA HABITACIÓN TAMAÑO DEL PREDIO MONTO MENSUAL S/. Desde 0.01 hasta 160 m2 6.00 Más de 160 m2 7.42 2) CASA HABITACIÓN CON COMERCIO TAMAÑO DEL PREDIO MONTO MENSUAL S/. Desde 0.01 hasta 800 m2 o más 8.53 3) ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, CLUBES DEPORTIVOS, SOCIALES, CULTURALES Y SERVICIOS EN GE-NERAL TAMAÑO DEL PREDIO MONTO MENSUAL S/. Desde 0.01 hasta 40 m2 11.50 Más de 40 hasta 480 m2 14.80 Más de 480 m2 55.30 4) UNIVERSIDADES, INSTITUTOS SUPERIORES Y DEMÁS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS TAMAÑO DEL PREDIO MONTO MENSUAL S/. Desde 0.01 hasta 80 m2 14.00 Más de 80 hasta 500 m2 21.00 Más de 500 hasta 1400 m2 28.00 Más de 1400 m2 44.50 5) TERRENOS SIN CONSTRUIR TAMAÑO DEL PREDIO MONTO MENSUAL S/. Desde 0.01 hasta 4700 m2 o más 7.43 6) OTROS (GOBIERNO CENTRAL, ENTIDADES PUBLICAS, ASISTENCIALES, RELIGIOSAS, FUNDACIONES, ESTACIONA- MIENTOS ENTRE OTROS) TAMAÑO DEL PREDIO MONTO MENSUAL S/. Desde 0.01 hasta 40 m2 1.20 Más de 40 m2 27.52 7) PUESTOS DE MERCADO TAMAÑO DEL PREDIO MONTO MENSUAL S/. Desde 0.01 hasta 120 m2 6.35 Los comerciantes informales, abonarán el monto de S/.6.35 mensual. Artículo Vigésimo Segundo.- Tarifa Social: La Tarifa Social de Arbitrios será abonada en forma mensual por los contribuyentes con predios destinados a uso exclusivo de casa habitación, cuyos valores de autoavalúo no excedanlas cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UITs), vigen-tes al 1 de enero del año 2005 y en cuya construcciónpredomine los materiales de quincha y/o adobe. Artículo Vigésimo Tercero.- Monto de la Tarifa Social: El importe de la tarifa social de los arbitrios municipales, seestablece en S/. 6.00 distribuidos de la siguiente manera:Limpieza Pública S/. 3.00, Parques y Jardines S/. 2.00 ySerenazgo S/. 1.00. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo deConcejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que laratifique.