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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 282060 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de comunica-ción digital por medio de un sistemade radio troncalizado RESOLUCIÓN Nº 041-2004-2005-P/CR Lima, 9 de diciembre de 2004 Visto el Informe Nº 089-2004-DL-DGA/CR del Director de Logística (e) mediante el cual se señala la necesidad decontratar el servicio de comunicación digital por medio deun sistema de radio troncalizado a través de una exonera-ción por servicio que no admite sustituto; CONSIDERANDO: Que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2004, se encuentra programado un Concurso Público para con-tratar el servicio de comunicación digital por medio de un sistemade radio troncalizado, por un valor referencial de S/. 738,000.00nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios; Que mediante el Informe Nº 089-2004-DL-DGA/CR, la Dirección de Logística ha ratificado que actualmente en elmercado de las telecomunicaciones, el único proveedorque presta los servicios de radio troncalizado digital, es laempresa NEXTEL DEL PERU S.A., siendo innecesario rea-lizar una convocatoria para una pluralidad de proveedorescomo es el Concurso Público, ya que se configura unaexoneración por servicios que no admiten sustitutos; Que dicha afirmación se sustenta en la Carta Nº C.846- GG-GCC/2004 del 25 de noviembre de 2004 remitida porel Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco-municaciones - OSIPTEL, la cual ratifica la información con-signada en su Carta Nº C.1280-GG.L/2002 del 25 de se-tiembre de 2002. Así mismo, el Ministerio de Transportes yComunicaciones, mediante el Oficio Nº 013-2004-MTC/17,coincide con la información proporcionada por OSIPTEL; Que según lo dispuesto por el artículo 19º inciso f) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se puedenexonerar del proceso de Concurso Público, las contratacionesque se realicen cuando los servicios no admiten sustitutos; Que la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 115 (05)-2004-OAJP-DGA/CR sostiene que la propuesta for-mulada por la Administración se enmarca en los supuestosestablecidos por la normatividad legal en materia de contrata-ciones y adquisiciones del Estado, por lo que resulta proce-dente la exoneración del servicio de radio troncalizado digitalpor tratarse de un servicio que no admite sustituto; Que el artículo 114º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece la indelegabilidadde la facultad de aprobación de exoneraciones de procesosde selección contemplados en el artículo 19º de la Ley, entreellos, los servicios que no admiten sustituto; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º del Reglamento del Congreso, en los artículos 19º, 20º y 21ºde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado yen los artículos 108º, 113º, 114º y 115º de su Reglamento; Contando con la disponibilidad presupuestal estable- cida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, segúnel Informe Nº 300-2004-OPP-DGA/CR; y, Con cargo a dar cuenta a la Mesa Directiva; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Exonerar de proceso de selección, por tratarse de un servicio que no admite sustituto, la contratacióndel servicio de comunicación digital por medio de un sistema deradio troncalizado, por un valor referencial de S/. 738,000.00nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Logísti- ca, para llevar a cabo la referida adquisición de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 105º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, la Dirección General de Administración envíecopia autenticada de la presente Resolución, del InformeNº 089-2004-DL-DGA/CR y del Informe Nº 115 (05)-2004-OAJP-DGA/CR a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANTERO FLORES-ARAOZ E. PresidenteCongreso de la República 22310Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro del ítem 42 de Adjudica-ción Directa Selectiva convocada parala adquisición de materiales de lim- pieza industrial RESOLUCIÓN Nº 044-2004-2005-P/CR Lima, 9 de diciembre de 2004 Visto el Informe Nº 112 (06)-2004-OAJP-DGA/CR de la Ofici- na de Asesoría Jurídica y Procuraduría, en el que se analiza lasolicitud de nulidad parcial de buena pro pedida mediante OficioNº 130-2004-CEP/CR, del Comité Especial Permanente; CONSIDERANDO:Que en el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 038-2004-C/CR, "Adquisiciónde Materiales de Limpieza Industrial - Segundo Lote", elpostor Isabel Enma Bohorquez Melgar, resultó beneficiariade los ítems 5, 8, 10, 12, 15, 16, 21, 23, 26, 29, 32, 34, 35,37, 39, 40 y 42, debido a que se le otorgó una bonificaciónadicional del 20% por producción nacional; Que mediante el Acta Nº 213-2004/Comité Especial Permanente/CR, se concluye que luego de la verificaciónde la Declaración Jurada presentada por el postor IsabelEnma Bohorquez Melgar, se constata que dicho postor seacoge a la bonificación del 20% de puntaje adicional, úni-camente para los ítems 1 al 41; Que el Comité Especial Permanente recomienda que se declare la nulidad de oficio del otorgamiento de la buenapro del ítem 42 adjudicado al postor Isabel Enma Bohor-quez Melgar, por cuanto se le otorgó la bonificación previstapor la Ley Nº 27633 "Ley que modifica la Ley Nº 27143, Leyde Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional",sin que dicho ítem haya sido objeto de la Declaración Jura-da de Producción Nacional, configurándose una de las cau-sales de nulidad previstas en el artículo 57º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que al haberse configurado la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del ítem 42 de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 038-2004-C/CR "Adquisición de Materiales deLimpieza Industrial - segundo lote", de conformidad con elartículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, corresponde que el Congreso dela República a través de su Presidente, emita la Resolucióndeclarando la nulidad del otorgamiento de la Buena pro delreferido ítem, retrotrayendo éste a la etapa de evaluacióneconómica y otorgamiento de la Buena Pro; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,en el artículo 26º de su Reglamento y con cargo de darcuenta a la Mesa Directiva; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar la nulidad de oficio del otor- gamiento de la buena pro del ítem 42 de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 038-2004-C/CR "Adquisición de Mate-riales de Limpieza Industrial - segundo lote", retrotrayendodicho ítem a la etapa de evaluación económica y otorga-miento de buena pro. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ANTERO FLORES - ARAOZ E. PresidenteCongreso de la República 22311 Autorizan viaje de Congresistas a Bra- sil para participar en reuniones delParlamento Latinoamericano RESOLUCIÓN Nº 045-2004-2005-P/CR Lima, 9 de diciembre de 2004 Vistas las comunicaciones del 1 y 10 de noviembre de 2004, suscritas por los señores Diputados Ney Lopes y