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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 282065 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 do del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante la Resolu-ción Ministerial N° 251-94-AG del 26 de mayo de 1994, conla finalidad de mantener bajo control las principales plagasque afectan el cultivo como el “picudo peruano” ( Anthono- mus vestitus Bohn), el “gusano rosado de la India” ( Pecti- nophora gossypiella Saunder), el “arrebiatado” ( Dysdercus peruvianus Guerin) y el “gorgojo de la chupadera” ( Eutino- bothrus gossypii Pierce); Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1118-2001- AG del 15 de octubre del 2001, se modificó lo establecidoen el Artículo 3° del mencionado Texto Único Ordenado yse fijó las fechas límites de siembra, matada y quema ycampo limpio, para cada valle; asimismo, se introdujo elcultivo de variedades híbridas por ofrecer un tipo de fibraque satisface la necesidad de la industria textil, estable-ciendo los mecanismos que permitan facilitar la siembra deeste tipo de algodones, pero que al mismo tiempo reduzcael riesgo de contaminación genética de los semilleros delas variedades locales; Que, en el valle de Jequetepeque hay interés de siem- bra de algodones híbridos constituyéndose en una alter-nativa de producción local y que la demanda de la industrialocal por el tipo de fibra que presentan estos algodones seha incrementado, constituyéndose en una opción para elreemplazo de importaciones de fibra algodón; Que, a tales efectos el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, mediante el Informe Técnico N° 062-2004-AG-SENASA-DGSV-DIA/S de fecha 30 de noviem-bre de 2004, recomienda la inclusión de fechas de siem-bra, matada y quema y campo limpio en el valle de Jeque-tepeque; De conformidad con el Decreto Ley N° 25902, Decreto Supremo Nº 040-2001-AG; la Resolución Ministerial N° 251-94-AG, y el Decreto Supremo N° 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Incluir en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero paralos Valles de la Costa Peruana, aprobado por ResoluciónMinisterial N° 251-94-AG y modificado por la ResoluciónMinisterial N° 1118-2001-AG, las fechas de siembra, mata-da y quema y campo limpio, establecidas para el departa-mento de La Libertad, en los siguientes términos: Departamento Valle Variedad Siembra Matada y Campo quema Limpio La Libertad Jequetepeque Híbridos 1 Dic. al 15 Jul. al 16 Set. al 15 Ene. 15 Set. 30 Nov. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 22328 Autorizan viaje de funcionarios de INRENA a Japón para participar en re-unión del ComitØ de Repoblamiento yOrdenación Forestal de la OIMT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0996-2004-AG Lima, 9 de diciembre de 2004 VISTO:El Oficio Nº 1406-2004-INRENA-J-OAJ, remitido por la Jefatura del Instituto Nacional de Recursos Naturales - IN-RENA, por el cual solicita se autorice el viaje del Ing. JorgeGustavo Suárez de Freitas Calmet, Intendente de ÁreasNaturales Protegidas y del Ing. Antonio Morisaki Taura,Intendente Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, De- creto Ley Nº 25902, modificada por Ley Nº 26822, en suartículo 19º establece que el Instituto Nacional de Recur-sos Naturales - INRENA es el organismo encargado depromover el uso racional y la conservación de los recursos naturales con la activa participación del sector privado ydel sector publico en general; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones de INRENA,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre es el órganoencargado de proponer políticas, planes, programas, pro-yectos y normas sobre el aprovechamiento sostenible delos recursos forestales y de fauna silvestre; encontrándosea cargo de un funcionario de confianza con la categoría deintendente que depende jerárquicamente de la DirecciónInstitucional; Que, asimismo el artículo 33º del citado reglamento establece que la Intendencia de Áreas Naturales Protegi-das es el órgano encargado de proponer políticas, planes,programas, proyectos y normas para la adecuada gestióndel SINANPE; está a cargo de un funcionario de confianzacon la categoría de intendente y depende jerárquicamentede la Dirección Institucional; Que, mediante Carta CI-LIM/574-04, de fecha 24 de noviembre de 2004, el Director Ejecutivo de la Organiza-ción Conservación Internacional - Perú invita al IntendenteForestal y de Fauna Silvestre y al Intendente de ÁreasNaturales Protegidas a participar en la Trigésimo SéptimaReunión del Comité de Repoblamiento y Ordenación Fo-restal de la Organización Internacional de las Maderas Tro-picales - OIMT (ITTO), a realizarse en la ciudad de Yokoha-ma, Japón, del 11 al 18 de diciembre de 2004; Que, asimismo en la comunicación a la que alude el párrafo precedente, el Director Ejecutivo de la referida or-ganización ha manifestado su intención de asumir los gas-tos de pasajes y viáticos que irrogue la participación de loscitados funcionarios; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 73.1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444, el desempeño de los cargos de los titularesde los órganos administrativos puede ser suplido temporal-mente en caso de vacancia o ausencia justificada, porquien designe la autoridad competente para efectuar elnombramiento de aquéllos; Que, en ese sentido, resulta necesario encargar las funciones de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestrey de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, mien-tras dure la ausencia de los titulares; y, De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27444, Decreto Ley Nº 25902, modificada por laLey Nº 26822 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar del 11 al 18 de diciembre de 2004, el viaje del Ing. Antonio Morisaki Taura y del Ing.Jorge Gustavo Suárez de Freitas Calmet, Intendente Fo-restal y de Fauna Silvestre e Intendente de Áreas Natura-les Protegidas de INRENA, respectivamente, para partici-par en la Trigésimo Séptima Reunión del Comité de Repo-blamiento y Ordenación Forestal de la Organización Inter-nacional de las Maderas Tropicales - OIMT (ITTO), a reali-zarse en la ciudad de Yokohama, Japón. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el párrafo anterior no ocasionará gasto alguno al Tesoro Público,siendo asumido por la Organización Conservación Interna-cional - Perú. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación del pago deimpuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o de-nominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionariosdeberán presentar al Titular del Pliego un informe detalla-do describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos. Artículo 5º.- Encargar las funciones de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre a la Blga. Violeta ValdiviesoMilla, Directora de Administración y Control Forestal y deFauna Silvestre de la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre, y las funciones correspondientes a la Intenden-cia de Áreas Naturales Protegidas al Ing. Enrique SalazarSalazar, Intendente de Recursos Hídricos de INRENA, del11 al 18 de diciembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 22319