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PÆg. 282072 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 por un monto de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi-nanciar la "Reforma de Programas de Superación de laPobreza y Desarrollo de Capital Humano"; Que, la referida operación de endeudamiento externo será ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas, através de la Unidad de Coordinación de Préstamos Secto-riales - UCPS; Que, la operación de endeudamiento externo se efectua- rá con cargo al Subprograma "Apoyo a la Balanza de Pa-gos" referido en el literal d) del artículo 20º de la Ley Nº28130; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-zas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación deendeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artí-culo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la opera- ción de endeudamiento externo Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Intera-mericano de Desarrollo -BID- hasta por la suma de US$300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS), para financiar la "Reforma deProgramas de Superación de la Pobreza y Desarrollo deCapital Humano". La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará en veinte (20) años, contados a partir dela fecha de la firma del contrato de préstamo, mediante cuotassemestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo laprimera cuota el 15 de marzo de 2010. La operación de en- deudamiento externo devengará una tasa de interés basadaen la LIBOR a tres (3) meses, más un margen fijo a ser deter-minado por el BID de acuerdo con su política de operaciones.El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comi-sión de crédito respecto de los saldos no desembolsados delpréstamo de 0,25% anual, pudiendo ser modificada semestral-mente sin que exceda el 0,75% anual. Durante el período dedesembolsos no habrá comisión de inspección y vigilancia,salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarseen un semestre determinado más de 1% del monto de financia-miento dividido por el número de semestres comprendidos enel plazo original de desembolsos. Artículo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora de la operación de endeudamien- to externo a la que se refiere el artículo 1º de la presentenorma legal será el Misterio de Economía y Finanzas, através de la Unidad de Coordinación de Préstamos Secto-riales - UCPS. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de la Re-pública del Perú, el contrato de préstamo de la operaciónde endeudamiento externo que se aprueba en el artículo1º de esta norma legal; así como al Director General deCrédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas asuscribir los documentos que se requieran para implemen-tar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y de- más gastos que ocasione la operación de endeudamientoexterno que se aprueba mediante el artículo 1º de la pre-sente norma legal, será atendido por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas con cargo a las previsiones presu-puestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de supublicación.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 22307 Autorizan viaje de funcionario a fin de sostener reuniones de trabajo con em- presas calificadoras de riesgo en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2004-EF Lima, 6 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, el señor GUILLERMO CESAR GARRIDO LECCA DEL RIO, Director General de Crédito Público del Ministeriode Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de NuevaYork, Estados Unidos de América, del 14 al 15 de diciem-bre de 2004, con la finalidad de sostener reuniones detrabajo con las Empresas Calificadoras de Riesgo; Que, en tal sentido y siendo de interés para la institu- ción, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario,debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir,con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto depasajes, viáticos, y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en comisión de servicio del señor GUILLERMO CESAR GARRIDO LECCA DEL RIO,Director General de Crédito Público del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, a la ciudad de Nueva York, EstadosUnidos de América, del 14 al 15 de diciembre de 2004,para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuestode la Unidad Ejecutora 001 - Administración General delPliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo alsiguiente detalle: Pasajes : US$ 1 540,98 Viáticos : US$ 660,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario de-berá presentar un informe detallado describiendo las ac-ciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendiciónde cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cual-quier clase o denominación a favor del funcionario cuyoviaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 22308