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PÆg. 282070 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 DECRETO SUPREMO Nº 181-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garan-tizar operaciones de endeudamiento externo hasta por unmonto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MILDOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará dos operaciones de endeudamientoexterno con el Banco Internacional de Reconstrucción yFomento -BIRF-, una hasta por un monto de US$ 100 000000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICA-NOS), denominada "Préstamo Programático de ReformaSocial IV" y la otra hasta por US$ 7 800 000,00 (SIETEMILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AME-RICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Proyec-to de Asistencia Técnica para el Seguimiento y Evaluaciónde los Sectores Sociales en el Marco de la Descentraliza-ción"; Que, las referidas operaciones de endeudamiento exter- no serán ejecutadas por el Ministerio de Economía y Fi-nanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Présta-mos Sectoriales - UCPS; Que, el "Préstamo Programático de Reforma Social IV" se efectuará con cargo al Subprograma "Apoyo a la Balan-za de Pagos" referido en el literal d) del artículo 20º de laLey Nº 28130, así como el préstamo para financiar parcial-mente el "Proyecto de Asistencia Técnica para el Segui-miento y Evaluación de los Sectores Sociales en el Marcode la Descentralización" se efectuará con cargo al Subpro-grama "Sectores Sociales" referido en el literal b) del artí-culo 20º de la Ley Nº 28130; Que, las indicadas operaciones de endeudamiento ex- terno han cumplido con los requisitos establecidos en elartículo 7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-zas; Que, respecto a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida para la operación deendeudamiento externo destinada a financiar parcialmenteel "Proyecto de Asistencia Técnica para el Seguimiento yEvaluación de los Sectores Sociales en el Marco de laDescentralización", se cuenta con la opinión favorable dela Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministe-rio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operacionesde endeudamiento externo, en aplicación del literal l) delartículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la opera- ción de endeudamiento externo denominada "PréstamoProgramático de Reforma Social IV" Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interna-cional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- hasta por lasuma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES y 00/100DÓLARES AMERICANOS), denominada "Préstamo Pro-gramático de Reforma Social IV". La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará en catorce (14) años, mediante cuo-tas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, ven-ciendo la primera cuota el 15 de enero de 2013 y la últimael 15 de julio de 2018. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LI-BOR a seis (6) meses, más un margen fijo a ser determina-do por el BIRF de acuerdo con su política de operaciones.El referido endeudamiento externo estará sujeto a unacomisión de compromiso respecto de los saldos no desem-bolsados del préstamo de 0,85% anual hasta el cuarto añoy 0,75% anual, en lo sucesivo, así como una comisión definanciamiento de hasta 1% sobre el monto del préstamo.Artículo 2º.- Aprobación y condiciones de la opera- ción de endeudamiento externo destinada a financiarparcialmente el "Proyecto de Asistencia Técnica parael Seguimiento y Evaluación de los Sectores Socialesen el Marco de la Descentralización" Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interna-cional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- hasta por lasuma de US$ 7 800 000,00 (SIETE MILLONES OCHO-CIENTO MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destina-da a financiar parcialmente el "Proyecto de Asistencia Téc-nica para el Seguimiento y Evaluación de los SectoresSociales en el Marco de la Descentralización". La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará en catorce (14) años, mediante cuo-tas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, ven-ciendo la primera cuota el 15 de enero de 2013 y la últimael 15 de julio de 2018. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LI-BOR a seis (6) meses, más un margen fijo a ser determina-do por el BIRF de acuerdo con su política de operaciones.El referido endeudamiento externo estará sujeto a unacomisión de compromiso respecto de los saldos no desem-bolsados del préstamo de 0,85% anual hasta el cuarto añoy 0,75% anual, en lo sucesivo, así como una comisión definanciamiento de hasta 1% sobre el monto del préstamo. Artículo 3º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del "Préstamo Programático de Reforma Social IV" y del préstamo destinado a financiarparcialmente el "Proyecto de Asistencia Técnica para elSeguimiento y Evaluación de los Sectores Sociales en elMarco de la Descentralización", a los que se refieren losartículos 1º y 2º de la presente norma legal respectiva-mente, será el Ministerio de Economía y Finanzas, a travésde la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales -UCPS. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de la Re-pública del Perú, los contratos de préstamo de las opera-ciones de endeudamiento externo que se aprueban en losartículos 1º y 2º de esta norma legal; así como al DirectorGeneral de Crédito Público del Ministerio de Economía yFinanzas a suscribir los documentos que se requieran paraimplementar las citadas operaciones. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y de- más gastos que ocasionen las operaciones de endeuda-miento externo que se aprueban mediante los artículos 1ºy 2º de la presente norma legal, serán atendidos por elMinisterio de Economía y Finanzas con cargo a las previ-siones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de supublicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 22305 Aprueban operación de endeudamiento externo y aporte financiero no reembolsable con Kreditanstalt fur Wiederaufbau - KfW DECRETO SUPREMO Nº 182-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA