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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 282071 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garan-tizar operaciones de endeudamiento externo hasta por unmonto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MILDOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS); Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana deCooperación Internacional -APCI- establece que las co-operaciones no reembolsables que estén asociadas a ope-raciones de crédito externo, seguirán bajo la administracióny competencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en el marco de la autorización del artículo 20º de la ley mencionada en el primer considerando de esta nor-ma, la República del Perú acordará una operación de en-deudamiento externo con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau-KfW- hasta por la suma de 8 099 664,95 (OCHO MILLO-NES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA YCUATRO Y 95/100 EUROS) para el financiamiento del "Pro-grama de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios deAgua Potable y Alcantarillado de Tumbes", que incluye laincorporación del sector privado, a través de una conce-sión, en la operación y mejoramiento del citado servicio; Que, asimismo, la República del Perú aprobará un aporte financiero no reembolsable del Kreditanstalt fur Wiederau-fbau -KfW- de hasta 9 440 335,05 (NUEVE MILLONESCUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREIN-TA Y CINCO Y 5/100 EUROS) para el financiamiento delreferido programa; Que, la referida operación de endeudamiento externo, así como el aporte financiero no reembolsable, serán eje-cutados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, en el marco de la concesión de los servicios deagua potable y alcantarillado de Tumbes que se otorgue; Que, la operación de endeudamiento externo se efectua- rá con cargo al Subprograma de "Sectores Sociales" refe-rido en el literal b) del artículo 20º de la Ley Nº 28130; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público, la Dirección Gene-ral de Programación Multianual del Sector Público y la Ofi-cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Econo-mía y Finanzas; Que, respecto a la disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional requerida para fines del programa,se cuenta con la opinión favorable de la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Fi-nanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación deendeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artí-culo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130 y la Ley Nº 27692; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la opera- ción de endeudamiento Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstaltfur Wiederaufbau -KfW- hasta por la suma de 8 099 664,95(OCHO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOSSESENTA Y CUATRO Y 95/100 EUROS) para el financia-miento del "Programa de Mejoramiento y Ampliación de losServicios de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes". La operación de endeudamiento externo será dividida en dos tramos: (i) 6 291 578,61 (SEIS MILLONES DOS-CIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA YOCHO Y 61/100 EUROS), el cual cuenta con un períodode gracia de diez (10) años y será amortizado en veinte(20) años mediante cuotas semestrales, consecutivas y enlo posible iguales, devengando una tasa de interés equi-valente al 3% anual; y, (ii) 1 808 086,34 (UN MILLÓNOCHOCIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y SEIS Y 34/100EUROS), el cual cuenta con un período de gracia de diez(10) años y será amortizado en veinte (20) años mediantecuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales,devengando una tasa de interés equivalente al 2% anual. Cada tramo de la referida operación de endeudamien- to externo estará sujeta a una comisión de compromisoequivalente al 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Artículo 2º.- Aporte financiero no reembolsable Apruébase el aporte financiero no reembolsable a ser otorgado por Kreditanstalt fur Wiederaufbau -KfW- a laRepública del Perú de hasta _ 9 440 335,05 (NUEVE MI-LLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIEN-TOS TREINTA Y CINCO Y 05/100 EUROS) para el financia-miento del "Programa de Mejoramiento y Ampliación de losServicios de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes". Artículo 3º.- Ejecución La referida operación de endeudamiento externo, así como el aporte financiero no reembolsable, serán ejecu-tados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento, en el marco de la concesión de los servicios deagua potable y alcantarillado de Tumbes que se otorgue. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de la Re-pública del Perú, el contrato que implementa la operaciónde endeudamiento externo y del aporte financiero no re-embolsable, que se aprueban en los artículos 1º y 2º deesta norma legal; así como al Director General de CréditoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribirlos documentos que se requieran para implementar lascitadas operaciones. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y de- más gastos que ocasione la operación de endeudamientoexterno que se aprueba en el artículo 1º de la presentenorma legal, serán atendidos por el Ministerio de Econo-mía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efectoproporcionará oportunamente el concesionario, en el mar-co de la concesión que se otorgue respecto a los serviciosde agua potable y alcantarillado de Tumbes. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEconomía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 22306 Aprueban operación de endeudamiento externo a ser acordada con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID DECRETO SUPREMO Nº 183-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garan-tizar operaciones de endeudamiento externo hasta por unmonto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MILDOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento exter-no con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- hasta • • • • •