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PÆg. 282063 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 Usuarios del Distrito de Riego Chancay - Lambayeque, hecho que ha afectado la ejecución de determinada activi-dades como el mantenimiento de la infraestructura hidráu-lica mayor (Canal Taymi y el Sistema de Drenaje); Que, en consecuencia, para atender el mantenimiento de la infraestructura hidráulica mayor en el ámbito del Dis-trito de Riego Chancay - Lambayeque, que repercutirá enel manejo sostenible del recurso agua en dicho ámbito, esnecesario asignar de manera temporal y excepcional re-cursos que provengan de los adeudos de la cobranza dela tarifa por uso de agua con fines no agrarios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Autorízase, por excepción, que el cincuenta por ciento (50%) de los recursos económicos provenientes dela cobranza de la tarifa de agua superficial de los usos pobla-cional, industrial, minero y piscícola, pendientes de pago en elDistrito de Riego Chancay - Lambayeque, que forman partedel Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administracio-nes Técnicas de los Distritos de Riego y que se recauden hastael 31 de marzo del 2005, se destinen a cubrir los costos quedemande el mantenimiento de la infraestructura hidráulica mayordel Distrito de Riego Chancay - Lambayeque. Artículo 2º.- La Administración Técnica del Distrito de Riego Chancay - Lambayeque, será la encargada de prio-rizar y ejecutar las actividades de mantenimiento referidasen el artículo primero del presente decreto. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 22354 Modifican denominación de Comunidad Campesina ubicada en el distrito de Acoria, provincia de Huancavelica, por la de "Muquecc Bajo" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2004-AG Lima, 9 de diciembre de 2004 VISTO:El expediente remitido por el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural relacionado con la solicitudde la Comunidad Campesina de Muquec Viejo sobre cam-bio de denominación por la de Comunidad CampesinaMuquecc Bajo; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 259-TC, de fecha 2 de setiembre de 1968, se reconoció a la Comunidad deIndígenas de “MUQUEC-VIEJO”, del distrito de Acoria, de la provincia y departamento de Huancavelica y se dispusosu inscripción en el Registro Oficial de Comunidades de laDirección General del Ramo del entonces Ministerio deTrabajo y Comunidades; Que, mediante escrito presentado ante la Dirección Regional Agraria Huancavelica el 11 de julio de 2002, rei-terada con el escrito presentado el 19 de agosto de eseaño, el Presidente de la Directiva Comunal de esa Comuni-dad y otras autoridades del Centro Poblado Menor Mu-quecc Bajo, solicitan el cambio de denominación de lamencionada Comunidad Campesina por la de MuqueccBajo, a cuyo efecto acompañan copia legalizada notarial-mente del acta de la asamblea general de la Comunidadllevada a cabo el 29 de junio de 2002, obrante de fojas 23a 30, en la que acuerda el cambio del nombre, en razón aque los centros educativos de inicial, primaria y secundaria,el registro civil y otras instituciones ya llevan el nombre deMuquecc Bajo y no Muquec Viejo y que desde hacen mu-chos años las autoridades y comuneros en general estánde acuerdo en el cambio de ese nombre; Que, de la ficha Nº 0060 del Libro de Comunidades Cam- pesinas del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Re-gistral de Huancavelica, cuya copia corre a fojas 2, apareceque la denominación con la que está inscrita la Comunidaden los Registros Públicos, es la de “Muquec-Viejo”; Que, de conformidad con el artículo 89º de la Consti- tución Política del Perú, las Comunidades Campesinas “sonautónomas en su organización, en el trabajo comunal y enel uso y la libre disposición de sus tierras, así como en loeconómico y administrativo”; por lo que en virtud de loacordado por la asamblea general de esa Comunidad, debeprocederse a formalizar el cambio de denominación, en lostérminos que contiene el acuerdo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25891 y la Ley del Poder Ejecutivo dada por Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la denominación de la Comu- nidad Campesina “Muquec-Viejo”, ubicada en el distrito deAcoria, de la provincia y departamento de Huancavelica,por la de “Muquecc Bajo”; disponiéndose su inscripción enel Registro de Comunidades Campesinas de la DirecciónRegional Agraria Huancavelica y en la ficha Nº 0060 delLibro de Comunidades Campesinas del Registro de Perso-nas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancavelica. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 22355 Encargan la Jefatura del INRENA al Gerente General RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0982-2004-AG Lima, 26 de noviembre de 2004 EMPRESAS DEL ESTADO QUE NO HAN CUMPLIDO CON DISPOSICIONES DEL FONAFE Las empresas CORPAC, ENACO, TANS y ELECTRO ORIENTE han incumplido el numeral 1.3 literal d) de la Directiva de Transparencia en la gestión de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, respecto a la obligación de publicación de información en el portal Web de FONAFE. 22350