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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 282069 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Operaciones de Endeuda- miento Externo a ser acordadas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF DECRETO SUPREMO Nº 180-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garan-tizar operaciones de endeudamiento externo hasta por unmonto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MILDOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará dos operaciones de endeudamientoexterno con el Banco Internacional de Reconstrucción yFomento -BIRF-, una hasta por un monto de US$ 100 000000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICA-NOS), denominada "Préstamo de Ajuste Estructural Pro-gramático de Descentralización y Competitividad II" y laotra hasta por US$ 8 800 000,00 (OCHO MILLONES OCHO-CIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), desti-nada a financiar parcialmente el "Proyecto de Fortaleci-miento de la Capacidad Institucional en el Marco de laDescentralización Fiscal"; Que, las referidas operaciones de endeudamiento exter- no serán ejecutadas por el Ministerio de Economía y Fi-nanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Présta-mos Sectoriales - UCPS; Que, el "Préstamo de Ajuste Estructural Programático de Descentralización y Competitividad II" se efectuará concargo al Subprograma "Apoyo a la Balanza de Pagos"referido en el literal d) del artículo 20º de la Ley Nº 28130,así como el préstamo para financiar parcialmente el "Pro-yecto de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional enel Marco de la Descentralización Fiscal" se efectuará concargo al Subprograma "Sectores Sociales" referido en elliteral b) del artículo 20º de la Ley Nº 28130; Que, las indicadas operaciones de endeudamiento ex- terno han cumplido con los requisitos establecidos en elartículo 7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-zas; Que, respecto a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida para la operación deendeudamiento destinada a financiar parcialmente el "Pro-yecto de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional enel Marco de la Descentralización Fiscal", se cuenta con laopinión favorable de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operacionesde endeudamiento externo, en aplicación del literal l) delartículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Ley Nº 28130; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la opera- ción de endeudamiento externo denominada "Préstamode Ajuste Estructural Programático de Descentraliza-ción y Competitividad II" Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interna-cional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- hasta por lasuma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS), denominada "Préstamo de Ajus-te Estructural Programático de Descentralización y Compe-titividad II". La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará en catorce (14) años, mediante cuo-tas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, ven- ciendo la primera cuota el 15 de enero de 2013 y la últimael 15 de julio de 2018. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LI-BOR a seis (6) meses, más un margen fijo a ser determina-do por el BIRF de acuerdo con su política de operaciones.El referido endeudamiento externo estará sujeto a unacomisión de compromiso respecto de los saldos no desem-bolsados del préstamo de 0,85% anual hasta el cuarto añoy 0,75% anual, en lo sucesivo, así como una comisión definanciamiento de hasta 1% sobre el monto del préstamo. Artículo 2º.- Aprobación y condiciones de la opera- ción de endeudamiento externo destinada a financiarparcialmente el "Proyecto de Fortalecimiento de la Ca-pacidad Institucional en el Marco de la Descentraliza-ción Fiscal" Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Inter-nacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- hasta por lasuma de US$ 8 800 000,00 (OCHO MILLONES OCHO-CIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), desti-nada a financiar parcialmente el "Proyecto de Fortaleci-miento de la Capacidad Institucional en el Marco de laDescentralización Fiscal". La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará en catorce (14) años, mediante cuo-tas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, ven-ciendo la primera cuota el 15 de enero de 2013 y la últimael 15 de julio de 2018. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LI-BOR a seis (6) meses, más un margen fijo a ser determina-do por el BIRF de acuerdo con su política de operaciones.El referido endeudamiento externo estará sujeto a unacomisión de compromiso respecto de los saldos no desem-bolsados del préstamo de 0,85% anual hasta el cuarto añoy 0,75% anual, en lo sucesivo, así como una comisión definanciamiento de hasta 1% sobre el monto del préstamo. Artículo 3º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del "Préstamo de Ajuste Estruc- tural Programático de Descentralización y CompetitividadII" y del préstamo destinado a financiar parcialmente el"Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad Institucionalen el Marco de la Descentralización Fiscal", a los que serefieren los artículos 1º y 2º de la presente norma legalrespectivamente, será el Ministerio de Economía y Finan-zas, a través de la Unidad de Coordinación de PréstamosSectoriales - UCPS. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de la Re-pública del Perú, los contratos de préstamo de las opera-ciones de endeudamiento externo que se aprueban en losartículos 1º y 2º de esta norma legal; así como al DirectorGeneral de Crédito Público del Ministerio de Economía yFinanzas a suscribir los documentos que se requieran paraimplementar las citadas operaciones. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y de- más gastos que ocasionen las operaciones de endeuda-miento externo que se aprueban mediante los artículos 1ºy 2º de la presente norma legal, serán atendidos por elMinisterio de Economía y Finanzas con cargo a las previ-siones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de supublicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 22304