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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 282062 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 Elvira de la Puente Haya Viáticos US$ 400,00 Pasaje aéreo US$ 751,89 TUUA US$ 28,24 Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a los congre- sistas citados en el artículo primero, con cargo de dar cuen-ta al Consejo Directivo del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República 22303 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Disponen abrir el Registro de Especíme- nes Preconvención sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadasde Flora y Fauna Silvestres DECRETO SUPREMO Nº 044-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 55º de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que los tratados celebrados por el Esta-do y en vigor forman parte del derecho nacional; dichostratados tienen rango de ley en virtud de lo establecido enel inciso 4 del Artículo 200º de la referida norma; Que, el Perú suscribió en la ciudad de Berna, Suiza, la Convención sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el 30 dediciembre de 1974, lo cual fue aprobado mediante DecretoLey Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975; Que, el segundo párrafo del Artículo VII del texto de la Convención CITES “Exenciones y otras disposiciones es-peciales relacionadas con el comercio”, estipula que cuan-do una Autoridad Administrativa del Estado de exportacióno reexportación haya verificado que un espécimen fueadquirido con anterioridad a la entrada en vigor de lasdisposiciones de la Convención respecto a ese espéci-men, las disposiciones de los Artículos III, IV y V de lamisma (Reglamentación del Comercio en especímenes deespecies incluidas en los Apéndices I, II y III), no se aplica-rán a ese espécimen si la Autoridad Administrativa expideun certificado para tal efecto; Que, la Resolución Conferencial Nº 5.11 “Definición de la expresión Especímenes Preconvención”, establece to-dos los conceptos y procedimientos a seguir con relación alcomercio de especímenes obtenidos antes de la vigenciade la CITES; Que, para esos efectos la Dirección de Conservación de la Biodiversidad Forestal y de Fauna Silvestre, de laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, envirtud del Artículo 31º del Reglamento de Organización yFunciones del mencionado Instituto Nacional, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, recomendó en suInforme Técnico Nº 140-2004-INRENA-IFFS/DCB, de fe-cha 25 de mayo del 2004, aperturar el Registro de Especí-menes Preconvención sobre el Comercio Internacional deEspecies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres con lafinalidad de llevar un control más efectivo de EspecímenesCITES Preconvención; Que, es necesario disponer la apertura del Registro de Especímenes Preconvención sobre el Comercio Interna-cional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silves-tres, para lograr, además de un control efectivo, mayorceleridad en la expedición del certificado preconvención; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8), del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aperturar el Registro de Especímenes Pre- convención sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Flora y Fauna Silvestres, cuya administra-ción y actualización estará a cargo de la Dirección de Conservación de la Biodiversidad Forestal y de Fauna Sil-vestre, de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre delINRENA. Artículo 2º.- Los procedimientos para la inscripción de los Especímenes Preconvención CITES se detallan en elAnexo I “Procedimiento para el Otorgamiento del Certifica-do de Especímenes Preconvención CITES que han sidoobtenidos en el Perú” y en el Anexo II “Procedimiento parael Otorgamiento del Certificado de Especímenes Precon-vención CITES que no han sido obtenidos en el Perú”, queforman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El INRENA aceptará los certificados de Especímenes Preconvención CITES expedidos en otrospaíses, sólo en los casos en que la fecha de adquisicióndel espécimen sea anterior a la fecha de entrada en vigorde la Convención en el país de importación respecto delespécimen en cuestión. Artículo 4º.- El Certificado de Especímenes Precon- vención CITES expedido por INRENA, deberá indicar lafecha de adquisición del espécimen o corroborar que fueadquirido antes de una fecha determinada. No se expedirácertificado alguno, sino puede determinarse ninguna delas fechas a que se hace referencia anteriormente. Artículo 5º.- En caso de una especie transferida del Apéndice III al Apéndice II o I, del Apéndice II al ApéndiceI o del Apéndice I al Apéndice II o III, los especímenes deque se trate quedarán sujetos a las disposiciones aplica-bles a ellos en la fecha que fueron exportados, reexpor-tados o importados. Artículo 6º.- Notifíquese a las Administraciones Técni- cas Forestales y de Fauna Silvestre a nivel nacional. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 22353 Autorizan que porcentaje de recursos económicos provenientes de cobranza de tarifa de agua, pendientes de pago en el Distrito de Riego Chancay -Lambayeque, se destinen a cubrir cos-tos de mantenimiento de infraestruc-tura hidrÆulica mayor DECRETO SUPREMO Nº 045-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 26-95-AG se cons- tituyó el Fondo de Reforzamiento Institucional de las Admi-nistraciones Técnicas de los Distritos de Riego (FRI), desti-nado a lograr una mejor gestión y manejo técnico del recur-so hídrico en cada Distrito de Riego; Que, mediante el artículo 55º del Reglamento de Tari- fas y Cuotas por el Uso del Agua aprobado por DecretoSupremo Nº 003-90-AG, modificado por Decreto SupremoNº 016-2004-AG, se estableció los porcentajes de distribu-ción de los fondos provenientes de tarifa por uso de aguacon fines no agrarios en cada Distrito de Riego: 60% alFondo de Reforzamiento Institucional de las Administracio-nes Técnicas de los Distritos de Riego, 25% al ProgramaNacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conserva-ción de Suelos - PRONAMACHCS y 15% a la Intendenciade Recursos Hídricos, del Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA; Que, la coyuntura actual de escasez de agua en el Distrito de Riego Chancay - Lambayeque viene afectandoel normal abastecimiento de agua para los distintos culti-vos en dicho ámbito, lo que ha dado lugar a una significa-tiva disminución en la recaudación de la tarifa por uso deagua superficial con fines agrarios a cargo de la Junta de