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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 282074 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 2004 Artículo 2º.- Agradecer al Research Centre on Landsli- des, Disaster Prevention Research Institute, Kyoto Universi-ty, por su importante contribución al Sector Minero peruano. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 22327 Actualizan Bandas de Precios de pro- ductos GLP , Gasolina 97, 95 y 90 y Die- sel 2 y disponen mantener Bandas de Precios para Gasolina 84, Kerosene,Petróleo Industrial N” 6 y Petróleo In-dustrial 500 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 331-2004-EM/DGH Lima, 9 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Com-bustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangibledestinado a evitar que la alta volatilidad de los precios delpetróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumi-dores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se apro- baron las normas reglamentarias y complementarias delDecreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidro-carburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 4º del referido Decreto de Urgencia dispone, que es obligación del Administrador del Fondo,publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódi-camente, en los plazos que establezca el Reglamento, laBanda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fon-do deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el DiarioOficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, adicionalmente el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, señala que la actualización de las Bandas dePrecios debe contar con la opinión de la Comisión Consultivaintegrada por los representantes del Ministerio de Energía yMinas y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de lasprincipales empresas establecidas en el país vinculadas a laproducción e importación de combustibles derivados del petró-leo, convocadas por el administrador del Fondo; Que, el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 292-2004- EM/DGH dispuso que la convocatoria a la reunión con la Comi-sión Consultiva, se realizará al cumplirse por lo menos una delas siguientes condiciones: i) cuando el PPI publicado porOSINERG se encuentre diez por ciento (10%) o más, por enci-ma del límite superior de la Banda o cuando el PPI publicadopor OSINERG esté diez por ciento (10%) o más, por debajo dellímite inferior de dicha Banda, ii) cuando el saldo neto delFondo sea negativo en S/. 40 000 000.00 (Cuarenta millonescon 00/100 nuevos soles) y iii) como mínimo una vez al mes; Que, con fecha 1 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de las Ban-das de Precios para los productos: Petróleo Industrial Nº 6y Petróleo Industrial 500; Que, el 9 de diciembre de 2004 se realizó la sesión de la Comisión Consultiva opinando favorablemente a fin deactualizar la Banda de Precios para los Productos: GLP,Gasolina 97, 95, y 90 y Diesel 2; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF queaprueba las normas reglamentarias y complementarias delDecreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para cada uno de los siguientes productos: GLP, Gasolina97, 95, y 90 y Diesel 2.PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2.03 1.83 Gasolina 97 5.39 4.85 Gasolina 95 5.37 4.83 Gasolina 90 5.24 4.72 Diesel 2 5.44 4.90 Artículo Segundo.- Mantener las Bandas de Precios para cada uno de los productos: Gasolina 84, Kerosene,Petroleo industrial Nº 6 y Petróleo Indiustrial 500 publicadaen el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de diciembre de2004. Artículo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia elDecreto de Urgencia Nº 010-2004. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2.03 1.83 GASOLINA 97 5.39 4.85 GASOLINA 95 5.37 4.83 GASOLINA 90 5.24 4.72 GASOLINA 84 5.26 4.74 KEROSENE 5.79 5.21 DIESEL 2 5.44 4.90 Petróleo Industrial Nº 6 3.24 2.94 Petróleo Industrial 500 2.99 2.71 Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 22317 MIMDES Declaran nulidad de acto de evalua- ción de propuestas de adjudicacióndirecta selectiva para adquisición deequipos de cómputo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 750-2004-MIMDES Lima, 1 de diciembre de 2004 Visto, el Informe Nº 007-2004-CE/AD0004 de fecha 12 de noviembre del 2004, del Comité Especial designadomediante Resolución Directoral Nº 132-2004-MIMDES-DGAde fecha 15 de octubre del 2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de octubre del 2004, el Comité Espe- cial designado por Resolución Directoral Nº 132-2004-MI-MDES-DGA, convocó al proceso de Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0004-2004-MIMDES “Adquisición de equiposde Cómputo” proceso que se llevó a cabo según relaciónde ítems; otorgando, el 05 de noviembre del 2004, la Bue-na Pro del ítem Nº 01 a favor del Consorcio JL Businessand Service S.A.C.- EH Data S.A.C - Compudiskett S.R.L.; Que, con fecha 10 de noviembre el Comité Especial cursó Oficio Circular Nº 114-2004-MIMDES/CE/ADS0004 a todas lasempresas que, de acuerdo a la Propuesta Técnica presentadapor los postores, emitieron Constancia de Calidad a los mis-mos, solicitándoles la confirmación de la información que emi-tieron en las citadas Constancias de Calidad; Que, mediante Carta AF/LO.-957/2004-EGASA de fecha 11 de noviembre del 2004, la Empresa de Generación Eléctri-ca de Arequipa S.A. - EGASA, comunicó al Comité Especialque la Constancia de Calidad presentada por la empresa EHData S.A.C., integrante del Consorcio ganador de la BuenaPro del Ítem Nº 01, no fue otorgada por EGASA, ni correspon-de al formato de las Constancias que la misma emite, señalan-do además que el contrato que en su oportunidad suscribiócon la referida empresa fue liquidado con la aplicación depenalidades por mora en la entrega de los bienes adquiridos; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-