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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 Además, producto del adelanto en la recaudación de la Garantía por Red Principal (en adelante GRP), se tiene definido en el artículo 2º de las citadas resoluciones un Factor de Descuento (en adelante FD), cuyo texto preci-sa que será igual a 0.9166, hasta la publicación del valor definitivo. Se considera en el mismo artículo que luego de la Operación Comercial y una vez conocidos los montosrealmente recaudados, se proceda a la definición final del FD, lo cual determinará las tarifas aplicables. Actualmente, se ha recibido la información necesaria de los montos recaudados por concepto de los pagos adelantados por GRP, que permiten efectuar la liquidación de dichos pagos adelantados y por lo tanto determinar elFD definitivo, que se presenta en el proyecto de norma adjunto y sustentado en el informe técnico OSINERG- GART-DGN Nº 032-2004, también adjunto. Por lo tanto el FD definitivo será de aplicación a las tarifas base y regulada para la determinación de las tarifas aplicables a los usuarios finales y se incorpora como el FDdefinitivo, que las Resoluciones OSINERG Nºs. 082-2003- OS/CD y 084-2003-OS/CD, hacen referencia. Por otro lado, las tarifas de la Red Principal estableci- das en las Resoluciones OSINERG Nºs. 082-2003-OS/ CD y 084-2003-OS/CD, están referidas en unidades de US$ por cada millar de pie cúbico (sistema inglés) yredondeadas a cuatro decimales; y, se requiere ade- cuar dichas unidades al Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú (SLUMP), en US$ por millar de metrocúbico y a la vez especificar el numero de decimales necesario para efectuar los cálculos de actualización. Además, es necesario distinguir y precisar los limites comerciales entre la Red Principal y las “Otras Redes” de la concesión de distribución de Lima y Callao, cuyas tarifas se establecieron en la Resolución OSINERGNº 097-2004-OS/CD del 26 de mayo del 2004, de tal forma de precisar lo señalado en el contrato BOOT don- de los usuarios conectados directamente a la red princi-pal no deben pagar las tarifas de las “Otras Redes”. Por último, se requiere uniformizar el tipo de cambio (TC) a emplear en los reajustes de tarifas de tal forma deemplear un solo criterio y evitar la confusión. Por tal motivo se sugiere cambiar el TC del articulo 8º de la Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, por la defi-nición de TC utilizada en el articulo 3º de las resoluciones OSINERG Nºs. 082-2003-OS/CD y 084-2003-OS/CD. PROYECTO DE NORMA “Aprobación del Factor de Descuento definitivo y reajuste de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal de Camisea” Artículo 1º .- Pago Adelantado Total y Factor de Descuento definitivo Fijar el Factor de Descuento (FD) definitivo estimado inicialmente en el artículo 2º de las resoluciones OSI-NERG Nº 082-2003-OS/CD y OSINERG Nº 084-2003- OS/CD, de acuerdo al mecanismo de reajuste señalado en el articulo 5º de la Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, cuyo valor definitivo se establece en: FD = 0.9143 Para definir el Factor de Descuento anterior, se ha utili- zado como fecha de corte para la recepción de la informa- ción correspondiente a los Pagos Adelantados por concep- to de la GRP el 1º de diciembre del 2004. Los valores reco- nocidos por concepto de dicho adelanto se encuentran con- tenidos en el informe OSINERG-GART-DGN Nº 032-2004 que forma parte integral del presente proyecto de norma. Los montos liquidados con posterioridad a la fecha de corte, que no formaron parte del cálculo del Pago Adelan- tado Total y que corresponden al adelanto por GRP, seránincorporados en las liquidaciones posteriores de la GRP, en el año de cálculo que se hagan efectivas. Agregar el siguiente párrafo al numeral 4.6 de la Re- solución Nº 078-2004-OS/CD: “La actualización de los montos percibidos por con- cepto del adelanto por GRP tendrán un número de días máximo equivalente a 18 meses más 18 días contadosa partir del 1º de marzo del 2003”. Artículo 2º.- Reajuste de las Tarifas Base y Regu- lada de la Red Principal para el Concesionario deTransporte Reemplazar, por efecto de la postergación de la puesta en marcha de la Operación Comercial de Camisea, previs-ta para el 9 de agosto y hecha efectiva el 20 de agosto del 2004, el cuadro tarifario del articulo 1º de la Resolución OSINERG Nº 084-2003-OS/CD, por el cuadro siguiente: Tipo de Usuario Tarifa Máxima en moneda extranjera US$ / millar de m3 Tarifa Base para “Generador Eléctrico” 31.4504 Tarifa Regulada para “Otros” 44.7682 Reemplazar la definición de los parámetros TM_ME y TA_MN de la formula (1) de la Resolución OSINERG Nº 084-2003-OS/CD, por las siguientes: TM_ME : Tarifa Máxima de la Red de Transporte en Moneda Extranjera sin el Factor de Descuento (FD) ni la actualización del Costo del Servicio; se expresa en US$ por Millar de Metro Cúbico (US$/KMC). TA_MN : Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de Descuento (FD), y las actualizaciones del Tipo de Cambio y Costo del Servicio; se expresa en NuevosSoles por Millar de Metro Cúbico (S/./KMC). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal. Artículo 3º.- Reajuste de las Tarifas Base y Regu- lada de la Red Principal para el concesionario de Distribución Reemplazar, por efecto de la postergación de la puesta en marcha de la Operación Comercial de Camisea, previs- ta para el 9 de agosto y hecha efectiva el 20 de agosto del2004, el cuadro tarifario del articulo 1º de la Resolución OSINERG Nº 082-2003-OS/CD, por el cuadro siguiente: Tipo de Usuario Tarifa Máxima en moneda extranjera En US$/millar de m3 Tarifa Base para “Generador Eléctrico” 5.1755 Tarifa Regulada para “Otros” 6.9345 Reemplazar la definición de los parámetros TM_ME y TA_MN de la formula (1) de la Resolución OSINERG Nº 082-2003-OS/CD, por las siguientes: TM_ME : Tarifa Máxima de la Red de Distribución en Moneda Extranjera sin el Factor de Descuento (FD) ni la actualización del Costo del Servicio; se expresa en US$por Millar de Metro Cúbico (US$/KMC). TA_MN : Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de Descuento (FD), y las actualizaciones del Tipode Cambio y Costo del Servicio; se expresa en Nuevos Soles por Millar de Metro Cúbico (S/./KMC). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal. Artículo 4º.- Tarifas aplicables a los nuevos usua- rios de la Red Principal de Distribución que no usenlas “Otras Redes” Agregar el siguiente párrafo al artículo 11º de la Re- solución Nº 097-2004-OS/CD: Aquellos Usuarios independientes que se conecten directamente a la Red Principal de Distribución, y que nohagan uso de las “Otras Redes”, no pagarán las tarifas correspondientes a dichas “Otras Redes”, de acuerdo a lo señalado en el contrato de Concesión de Distribuciónpor Red de Ductos de Lima y Callao. Artículo 5º.- Uniformidad del Tipo de Cambio, Factor de Conversión y número de decimales a apli- car a las Tarifas Reemplazar el Tipo de Cambio (TC) definido en el articulo 8º de la Resolución OSINERG Nº 097-20043- OS/CD, por la definición de Tipo de Cambio (TC) utiliza- da en el articulo 3º de las Resoluciones OSINERGNºs. 082-2003-OS/CD y 084-2003-OS/CD. Definir como factor de conversión de pies cúbicos a metros cúbicos, el factor considerado en el artículo 17ºde la Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD. Las tarifas finales expresadas en moneda nacional y por millar de metro cúbico, serán redondeadas al cuartodígito decimal. Artículo 6 º.- Vigencia y Aplicabilidad Los valores de tarifas y factores aprobados en la presente norma entrarán en vigencia a partir de la fecha de la puesta en Operación Comercial del Proyecto Ca-misea. 22413/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F