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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 Categoría B: Predios cuyo uso este destinado a ac- tividades comerciales, servicios en general, industria, agencia de aduanas, centros deportivos, asociaciones y fundaciones, mercados, playas de estacionamiento Categoría C: Predios ocupados por el gobierno cen- tral, local, instituciones públicas descentralizadas Categoría D: Predios ocupados por entidades reli- giosas, siempre que sus predios estén dedicados a tem- plos, conventos o monasterios Categoría E: Grandes centros de recreación, diver- sión y esparcimiento, ferias Categoría F: Grifos, estaciones de servicio ( Más de 640,000 ) Categoría G: Colegios, centros educativos, univer- sidades, institutos, academias Categoría H: Restaurantes con área mayor a 250 Mt, restaurantes de comida rápida y/o franquicias Categoría I: Hospitales, clínicas Categoría J: Salas de bingo, juego de azar, tragamo- nedas, hoteles de menos de 3 estrellas Categoría K: Hoteles de 4 y 5 estrellas Categoría L: Entidades bancarias y financieras Categoría M: Cines, multicines Categoría N: Supermercados, Hipermercados Categoría O: Grandes almacenes, tiendas por de- partamentos La determinación de los importes a pagar se muestra en el anexo II. Arbitrio de Parques y Jardines.- Se ha tomado como parámetro de referencia la proximidad de los pre-dios a las áreas verdes del distrito. En el distrito de San Miguel, existen 124 parques y jardines, lo cual equivale a 513,472.90 mt2 de áreasverdes. Con respecto a las bermas centrales arboladas, se cuenta con 22 de estas, lo cual equivalen a 107,500 mt2de áreas verdes. Esto conlleva a que el distrito de San Miguel cuente con un total de 620,972.90 Mt2 de áreas verdes a loscuales la Municipalidad les brinda el mantenimiento ade- cuado. Para este servicio se esta considerando las si- guientes categorías: A. Predios con Frente a Parques. B. Predios con Frente a Berma Central.C. Predios ubicados en otras zonas. La determinación de los importes a pagar se mues- tran en el Anexo III. Arbitrio de Serenazgo Se ha tomado como criterios para el cálculo del im- porte a pagar el uso del predio, valor del inmueble, y las incidencias de riesgo según intervenciones realizadas.Para este servicio se está considerando las siguientes categorías: Categoría A: Predios cuyo uso esté destinado ha vivienda o casa habitación, terrenos sin construir, pre- dios demolidos, predios desocupados, predios rústi-cos. Categoría B: Predios cuyo uso este destinado a ac- tividades comerciales, servicios en general, industria,agencia de aduanas, centros deportivos, asociaciones y fundaciones, mercados, playas de estacionamiento. Categoría C: Predios ocupados por entidades reli- giosas, siempre que sus predios estén dedicados a tem- plos, conventos o monasterios ( Más de 128,000 ). Categoría D: Predios ocupados por el gobierno cen- tral, local, instituciones públicas descentralizadas ( Más de 960,000 ) Categoría E: Restaurantes con área mayor a 250 Mt, restaurantes de comida rápida y/o franquicias Categoría F: Colegios, centros educativos, univer- sidades, institutos, academias Categoría G: Hospitales, clínicas, policlínicas y Ho- teles Categoría H: Cines, multicines Categoría I: Grifos, estaciones de servicio Categoría J: Supermercados, Hipermercados Categoría K: Entidades bancarias y financieras Categoría L: Industrias Categoría M: Salas de bingo, juego de azar, traga- monedas, hoteles de menos de 3 estrellasCategoría N: Grandes almacenes, tiendas por de- partamentos Categoría O: Grandes centros de recreación, diver- sión y esparcimiento, ferias Zonas de riesgo: comprendidas éstas entre las si- guientes avenidas, calles y cuadras: Av. La Marina; Av. La Paz; Av. Universitaria; Av. Ve- nezuela; Av. Faucett; Av. Mantaro; Av. Los PatriotasCdras: 05 y 06; Jr. San Martín Cdras: 01 y 02; Av. Pre- cursores Cdras. 05 y 06; Av. Pio XII Cdras. 05 y 06; Jr. Bolognesi Cdras. 01, 02, 03, Ca. Pedrerias; Jr. DiegoQuispe Tito; Ca. Laura Rodríguez Cdras. 01 y 02; Jr. Castilla Cdras: 05 a 08; Jr. Caminos del Inca Cdras: 01, 02; Jr. San Martín Cdras: 01, 02; Av. Libertad Cdras:14,12,13,16,26; Jr. Bernardo Alcedo Cdra: 02; Av. Cos- tanera Av. La Paz: Zonas y puntos vulnerables : Plaza San Miguel Shopping Center; Marina Park; Su- permercados, Grandes almacenes, Institutos y Univer- sidades, Casinos, Bingos, Salas de Tragamonedas, Hos- pitales, Clínicas, Entidades Financieras y Bancarias, Ho-teles y Hostales, Centros de Esparcimiento, Cines y Multicines El importe a cobrar por concepto de seguridad ciuda- dana se muestra en el anexo IV. TASAS BIMENSUALES PARA ARBITRIOS 2005 ANEXO II LIMPIEZA PÚBLICA AÑO CATEG. DESDE HASTA V ALOR 2005 A - 48,000,00 15,80 2005 A 48,000,01 57,600,00 18,40 2005 A 57,600,01 64,000,00 20,50 2005 A 64,000,01 70,400,00 22,70 2005 A 70,400,01 76,800,00 24,80 2005 A 76,800,01 83,200,00 27,00 2005 A 83,200,01 89,600,00 29,20 2005 A 89,600,01 96,000,00 31,30 2005 A 96,000,01 102,400,00 33,50 2005 A 102,400,01 108,800,00 35,60 2005 A 108,800,01 115,200,00 37,80 2005 A 115,200,01 128,000,00 42,20 2005 A 128,000,01 134,400,00 44,30 2005 A 134,400,01 144,000,00 47,60 2005 A 144,000,01 150,400,00 49,80 2005 A 150,400,01 166,400,00 54,70 2005 A 166,400,01 176,000,00 57,30 2005 A 176,000,01 185,600,00 61,00 2005 A 185,600,01 192,000,00 63,20 2005 A 192,000,01 198,400,00 65,60 2005 A 198,400,01 208,000,00 69,20 2005 A 208,000,01 217,600,00 71,40 2005 A 217,600,01 224,000,00 74,00 2005 A 224,000,01 240,000,00 79,20 2005 A 240,000,01 256,000,00 83,50 2005 A 256,000,01 272,000,00 89,80 2005 A 272,000,01 288,000,00 95,20 2005 A 288,000,01 304,000,00 100,60 2005 A 304,000,01 320,000,00 105,60 2005 A 320,000,01 368,000,00 122,30 2005 A 368,000,01 400,000,00 132,00 2005 A 400,000,01 432,000,00 142,80 2005 A 432,000,01 480,000,00 153,70 2005 A 480,000,01 560,000,00 168,80 2005 A 560,000,01 608,000,00 195,90 2005 A 608,000,01 640,000,00 206,70 2005 A 640,000,01 688,000,00 223,00