TEXTO PAGINA: 55
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 cordancia con el Art. 24º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales, debiendo ser una des- pués de medio año y la otra a fin de año. CAPÍTULO V DEL CONTENIDO DE LAS AUDENCIAS PÚBLICAS REGIONALES Artículo 5º.- En las Audiencias Públicas Regionales, el Gobierno Regional dará cuenta de los logros y avan-ces alcanzados, según información que desagregará en las diferentes materias que señala la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, durante el período transcurri-do desde la última Audiencia Pública hasta el mes en que se desarrolle la nueva. CAPÍTULO VI DE LOS PARTICIPANTES Artículo 6º.- La participación en las Audiencias Públi- cas Regionales es libre y democrática; pueden acudir a ella todos aquellos ciudadanos interesados en partici-par, los cuales deberán estar debidamente identificados con documento de Identidad expedido en la Provincia Constitucional del Callao, así como también las Organi-zaciones de la Sociedad Civil y otras que se encuentren inscritas tanto en los Registros Públicos del Callao como en cualquier otro Registro Regional. CAPÍTULO VII DE LAS INSCRIPCIÓNES DE LOS PARTICIPANTES Artículo 7º.- La inscripción de los Participantes, se inicia el día siguiente útil de publicada la Convocatoria, en horario de oficina, y terminará un día útil antes de la Audiencia, para lo cual el Gobierno Regional abrirá en ellocal Institucional ubicado en la Av. Elmer Faucett Nº 3970- Callao, un Libro de Inscripción de Participantes en las Audiencias Públicas Regionales. Artículo 8º.- Sólo podrán participar en las Audien- cias Públicas Regionales, los ciudadanos y Organiza- ciones de la Sociedad Civil, debidamente inscritos en elLibro mencionado en el artículo precedente. CAPÍTULO VIII DE LA CONVOCATORIA Artículo 9º.- La convocatoria a las Audiencias Públi- cas Regionales será efectuada por el Presidente del Gobierno Regional, a través de los principales medios de difusión de la Región. Artículo 10º.- La convocatoria para las inscripcio- nes de los ciudadanos que deseen participar en las Audiencias Públicas Regionales así como las Organi-zaciones de la Sociedad Civil públicas y privadas, se realizará con una anticipación de cinco (5) días útiles, utilizando los diversos medios de comunicación de laRegión. CAPÍTULO IX DE LA AGENDA Artículo 11º.- Las Audiencias Públicas Regionales tendrán como Agenda los logros y avances alcanzados durante el período, según lo dispone el Artículo 24º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. CAPÍTULO X DEL LUGAR Y FECHA Artículo 12º.- Las Audiencias Públicas Regionales se llevarán a cabo en el lugar y fecha que convoque elPresidente Regional, debiendo ser una en el Cercado Callao y otra en un distrito. CAPÍTULO XI DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Artículo 13º.- En la fecha y hora programada, se dará inicio a la Audiencia Pública Regional, la que se instalará en presencia de un Notario Publico; acto se-guido, el Presidente de la Región Callao, dará cuenta detallada de los Logros y Avances del Gobierno Regio- nal durante el período correspondiente.Artículo 14º.- Los asistentes a las Audiencias Públi- cas, podrán formular las preguntas que consideren necesarias, referentes a los temas expuestos, las cua- les serán por escrito y en el formato que se propor-cionará, en el que anotarán: su nombre y apellido, Nº de D.N.I. y dirección, debiendo firmar al final de la pregunta. Si es posible el Presidente del Gobierno Regional darárespuesta a todas las preguntas formuladas, siempre que sean referentes a su exposición; de no ser posible, se dará respuesta por escrito dentro de los diez díasútiles después de realizada la Audiencia Pública. Si algu- na pregunta no estuviera formulada en forma clara y precisa, el Presidente si lo estima conveniente podrásolicitar la aclaración respectiva al formulante para lo cual dispondrá de un tiempo máximo de tres minutos. Artículo 15º.- Durante la Audiencia Pública no será permitido interpelar al Presidente Regional. Artículo 16º.- En caso de producirse algún desor- den o interrupción durante la exposición del PresidenteRegional, será motivo para que se invite a retirarse a los ciudadanos causantes del desorden y si éste persistie- ra el Presidente del Gobierno Regional podrá dar porconcluida la Audiencia Pública, dándola por ejecutada. Artículo 17º.- El Gobierno Regional, publicará en su Portal Web un resumen ejecutivo de los resultados de laAudiencia Pública Regional. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Presidente del Gobierno Regio-nal, con cargo a dar cuenta al Consejo Regional. Callao, diciembre del 2004.22404 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G37/G30/G20/G79/G20/G30/G37/G39/G2D /G4D/G53/G49/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G20/G49/G73/G69/G64/G72/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 367 Lima, 2 diciembre de 2004Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-000001627 y Ofi-cio ampliatorio Nº 001-090-00001746 emitidos por el Servicio de Administración Tributaria SAT, que adjunta el Expediente de la Municipalidad Distrital de San Isidro,sobre ratificación de la Ordenanza Nº 070-MSI, modifi- cada por la Ordenanza Nº 079-MSI y precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 018-2004-ALC/MSI, mediante loscuales se establecen el régimen tributario de los Arbi- trios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes Públicos y Seguridad Ciudadana correspondientesal ejercicio 2004, en su jurisdicción. CONSIDERANDOQue, mediante Oficio Nº 01-90-000001627 de fecha 12.10.2004, el SAT remite a la Comisión Metropolitanade Asuntos Económicos y de Organización el Informe Nº 04-082-00000081, conjuntamente con el expediente presentado por la Municipalidad Distrital de San Isidro,emitiendo opinión favorable respecto de la solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 070-MSI, modificada por la Ordenanza Nº 079-MSI y precisada por el Decreto deAlcaldía Nº 018-2004-ALC/MSI, que establece el régi- men tributario de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciu-dadana correspondientes al ejercicio 2004.