Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 las Resoluciones OSINERG Nºs. 082-2003-OS/CD y 084-2003-OS/CD; Que, en tal sentido, le corresponde al OSINERG con la información proporcionada por los Concesionarios,COES, Fideicomiso y demás agentes y con la aplicación del procedimiento anterior, determinar la liquidación del Pago Adelantado Total (PAT) y calcular a partir de esteúltimo, el Factor de Descuento (FD) definitivo; Que, el Factor de Descuento definitivo, que se deter- mine a partir de la liquidación del Pago Adelantado Total(PAT), es de aplicación a las Tarifas Base y Regulada establecidas mediante las Resoluciones OSINERG Nºs. 082-2003-OS/CD y 084-2003-OS/CD y reajustadas porel efecto señalado en el segundo párrafo, a fin de obtener las Tarifas Base y Regulada aplicables al usuario final; Que, la referida Resolución OSINERG Nº 078-2004- OS/CD, que incorpora en su artículo 4º el procedimiento de liquidación del Pago Adelantado por GRP, los que de- ben ser actualizados al 1º de marzo del 2003, como loestablece el contrato BOOT respectivo, no considera el limite en el período de actualización que si señala el con- trato de concesión al momento de calcular las tarifas base,por lo que es razonable incorporar dicho límite para con- trolar el efecto de los posibles retrasos en la fecha de entrada en operación comercial, tal como lo hace el con-trato BOOT al momento de calcular la tarifa base; Que, por otro lado, las tarifas de la Red Principal estable- cidas en las Resoluciones OSINERG Nºs. 082-2003-OS/CD y 084-2003-OS/CD, están referidas en unidades de US$ por cada millar de pie cúbico (sistema inglés) y redon- deadas a cuatro decimales; y, se requiere adecuar dichasunidades al Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú (SLUMP), en el cual se considera como unidad volumétrica el metro cúbico, en lugar del pie cúbico, como se ha consi-derado en las referidas Resoluciones; en tal sentido se requiere adecuar las unidades de la tarifa para expresarlas en US$ por millar de metro cúbico y a la vez especificar elfactor de conversión y el numero de decimales necesarios para efectuar los cálculos de actualización; Que, el artículo 17º de la Resolución OSINERG Nº 077- 2004-OS/CD, establece como factor de conversión la equi- valencia de 35,31467 pies cúbicos por cada metro cúbico, equivalencia que debe usarse para la conversión de lastarifas de la Red Principal del sistema inglés al SLUMP; Que, por otro lado, se requiere distinguir y precisar los limites comerciales entre la Red Principal y las “OtrasRedes” de distribución de Lima y Callao, cuyas tarifas se establecieron en la Resolución OSINERG Nº 097- 2004-OS/CD del 26 de mayo del 2004, de tal forma deprecisar lo señalado en el contrato BOOT donde los usuarios conectados directamente a la Red Principal no deben pagar las tarifas de las “Otras Redes”; Que, las definiciones de la tasa de cambio, establecidas en las resoluciones arriba indicadas, requieren ser armoni- zadas y seguir un criterio y definición común en todos loscasos, a fin de mantener una uniformidad de criterios; Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento Gene- ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones,que sus respectivos proyectos hayan sido prepublica- dos en el Diario Oficial “El Peruano”, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, losmismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lu- gar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado artículo 25º, la nueva publicación debe contener el texto de la nor- ma, una exposición de motivos y el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos de los interesados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedi- mientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, LeyMarco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, en los Re- glamentos de la Promoción del desarrollo de la industriadel gas natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 99-EM, de Transporte de Hidrocarburos por ductos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM y de Distribu-ción de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; así como en sus normas modificatorias, com- plementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe, de la resolución que aprueba el proyecto de norma denominada “Aprobación del Factorde Descuento definitivo y reajuste de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal de Camisea” con el Infor- me Técnico OSINERG-GART-DGN Nº 032-2004 quesustenta dicho proyecto de norma. Artículo 2º.- Definir como plazo máximo el día xxxxx de 2004, para que los interesados remitan por escrito ala Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) ubi- cado en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias a la publicación a que serefiere el artículo primero. Dichos comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico Nº 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correoelectrónico: preciosregulados@osinerg.gob.pe Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Re- gulación Tarifaria (GART) la recepción y análisis de loscomentarios que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Resolución que aprueba del Factor de Descuento definitivo y los reajustes de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal de Camisea Los gasoductos que conforman la Red Principal del Proyecto Camisea se encuentran normados por la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Indus- tria del Gas Natural (en adelante la Ley), su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante el Reglamento) y los respectivos Contratos BOOT de las Concesiones de Transporte y Distribución. Las empresas Gas Natural de Lima y Callao (GNLC) y Transportadora de Gas del Perú (TGP), tienen a su cargo, entre otros, la Construcción y Operación de laRed de Distribución y la Red de Transporte de la Red Principal del Proyecto Camisea, respectivamente. El artículo 9º de la Ley establece que el Regulador (antes la CTE y ahora OSINERG) define los pliegos ta- rifarios y el cargo por Garantía por Red Principal (GRP), tomando en consideración la normatividad aplicable. Las tarifas reguladas en esta oportunidad tienen una dura- ción de dos (2) años (Período Tarifario) contados a partir del 1º de mayo del 2004 y serán aplicadas desde la Operación Co-mercial de los Gasoductos, prevista para agosto del 2004. Dichas tarifas reguladas fueron aprobadas con las Resoluciones OSINERG Nº 082-2003-OS/CD y 084-2003-OS/CD, publicadas el 4 de junio de 2003, donde se fijaron las Tarifas de la Red de Distribución y de la Red de Transporte, respectivamente. Según la normatividad aplicable, las tarifas reguladas de la Red Principal del Proyecto Camisea, referidas en el párrafo anterior, se determinan según el concepto de costomedio de largo plazo, el cual se evalúa como el cociente del Costo del Servicio (obtenido del proceso de licitación de la concesión) entre la demanda total del período en evalua-ción, considerando el criterio de valores actualizados a una tasa de descuento del 12% anual en US$. Por lo tanto y como consecuencia de la postergación del inicio de la Puesta en Operación Comercial del Proyec- to Camisea del 9 al 20 de agosto del presente año, se afecto el período de evaluación (Período de Recuperación)y consecuentemente la demanda considerada (Capacida- des Garantizadas y Capacidades Contratadas Totales). En tal sentido, al haberse afectado las Capacidades Ga- rantizadas y Capacidades Contratadas Totales, que confor- man el denominador en las formulas que definen las tarifas reguladas, es necesario el reajuste de dichas tarifas regula-das, que consideramos en proyecto de norma adjunto. Como consecuencia de la postergación del inicio de la Puesta en Operación Comercial del Proyecto Camisea, seestablecen los reajustes de la Tarifas Base y Regulada que reemplazan a las correspondientes de las Resoluciones OSINERG Nºs. 082-2003-OS/CD y 084-2003-OS/CD./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F