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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 h. Arbitrio de Serenazgo. - Comprende el cobro por la prestación del servicio de vigilancia pública, preven- ción de delito en zonas críticas y de mayor riesgo, pro- tección civil y atención de emergencias, en apoyo y co-laboración a la labor de la Policía Nacional del Perú, en procura de la seguridad ciudadana. CAPÍTULO II MARCO LEGAL TRIBUTARIO DE LOS ARBITIROS MUNICIPALES Artículo 4º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Los servicios de Arbitrios Municipales involucran una serie de tareas, las cuales para el año 2005, generarán para la Municipalidad de San Miguel, la estructura decostos que se detallan en el Cuadro Nº 01,02 y 03, del Anexo I, que forma parte integrante de la presente Orde- nanza. Artículo 5º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Tomando en consideración el costo total que deman- da la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo; y considerando lo dis- puesto por el Tribunal Constitucional, la Defensoría delPueblo, los lineamientos y criterios establecidos en las Resoluciones Nº 008 y 009-2003- CAM-INDECOPI, se fijan como criterios de distribución de los arbitrios Lim-pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo los si- guientes: a) Tamaño del predio. b) Generación de residuos sólidos. c) Valor del predio.d) Uso del predio. e) Ubicación del predio con referencia a las áreas verdes. f) Índice de intervenciones realizadas por la Geren- cia de Seguridad Ciudadana. g) Zonas de Riesgo del distrito. Artículo 6º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligación tributaria es la prestación y/o mantenimiento en forma general de los servicios públicos locales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo 7º.- SUJETO OBLIGADO Son deudores tributarios, en calidad de contribuyen- tes, los propietarios u ocupantes de los predios que de- diquen el mismo a uso comercial, industrial, servicio, casa habitación u otros. Los propietarios son contribuyentes cuando sus pre- dios se encuentren desocupados y son responsables solidarios cuando cedan el uso de su predio a terceros. Excepcionalmente, cuando la existencia del propie- tario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Artículo 8º.- CASA HABITACIÓN CON USO DIS- TINTO Los propietarios de los predios destinados a casa habitación, donde además exista un local comercial o de servicios, cuya área construida no supere los cin-cuenta metros cuadrados (50 m2), el monto de los Arbitrios Municipales será el correspondiente a casa habitación. En los casos, en que el área construida del local comercial o de servicios, supere el límite señalado en el párrafo anterior, se deberá independizar el área destina-da a cada uso, para efectos del pago de los Arbitrios Municipales. Artículo 9º.- PREDIOS CON MÁS DE UN USO En el caso que un predio se realice más de una acti- vidad comercial, industrial o de servicios conducidaspor diferentes razones sociales o por terceros, el pro- pietario del predio se encuentra obligado a presentar una declaración Jurada de Autoavaluo por cada seccióninmobiliaria. Artículo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de arbitrios regu- lados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Miguel.El rendimiento de los mencionados arbitrios será des- tinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Artículo 11º.- NACIMIENTO Y FIN DE LA OBLIGA- CIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se configura el primer día de cada bimestre. En los casos de transferencia de propie- dad o de obtención de la posesión, la obligación tributaria nacerá el primer día del bimestre siguiente al que seadquirió tal condición, y concluirá el último día del bimes- tre en el que pierda dicha condición. Artículo 12º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo son de periodicidad y recaudación bi-mensual. Artículo 13º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN El pago de las cuotas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, vence el últi- mo día hábil de los meses de Febrero, Abril, Junio, Agosto,Octubre y Diciembre. CAPÍTULO III ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 14º.- TASAS POR LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERE- NAZGO Las tasas por los servicios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2005, son las establecidas en los Anexos II, III y IV que formanparte integrante de la presente Ordenanza. CAPÍTULO IV BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 15º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios de de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenaz-go, por los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de San Miguel. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) El Ministerio del Interior destinados a comisarías del distrito de San Miguel. Artículo 16º.- DESCUENTOS1. Gozarán de un descuento equivalente al 50% del pago de los Arbitrios Municipales de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo : Los pensionistas propietarios, inquilinos u ocupantes de un sólo predio que esté destinado a vivienda de losmismos. Para los pensionistas propietarios, del inmueble a nom- bre propio o de la sociedad conyugal, el trámite es auto-mático con la presentación de los requisitos para conce- derle el beneficio establecido en el Artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legisla-tivo Nº 776 y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por la Municipalidad. Los pensionistas inquilinos u ocupantes del inmue- ble, deberán presentar una solicitud adjuntando copia del documento que acredite la posesión del inmueble, documento de identidad, resolución que les otorga lacondición de pensionistas o última boleta de pago como pensionista. La Subgerencia de Registro, Licencia y Orientación Tributaria, elaborará el proyecto de Resolución Geren- cial que resuelve sobre el otorgamiento del beneficio. Los pensionistas que desarrollen actividad comer- cial en el predio o en otro predio anexo al principal, de su propiedad, tendrán el beneficio del 50% de descuento de los Arbitrios Municipales, previa verificación del registrode Autorizaciones Municipales de Licencias de Funcio- namiento, la cual deberá estar a nombre del pensionista. En caso que el predio anexo se destine a uso comercial,con el registro de una Autorización Municipal de Funcio- namiento a nombre de un tercero, no corresponde el beneficio establecido en el presente artículo.