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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 zonas de ciudad habilitadas para el servicio de estacio- namiento, las cuales son menores en zonas y en espa-cios a la proyectada por la Ordenanza Nº 012-2004- MDSB. Que, en atención a ello, la Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 012- 2004-MDSB faculta al Alcalde a dictar a través de Decreto de Alcaldía las disposiciones que resultennecesarias para la correcta aplicación de la orde- nanza en cuestión. Que, por tal motivo corresponde que a través del presente Decreto de Alcaldía se cumpla con precisar el art ículo 9º de la Ordenanza Nº 012-2004- MDSB, recogiendo para tal efecto sólo las zonas en ciu-dad aptas para el servicio que cuentan con la conformi- dad de la evaluación efectuada por la DMTU. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA:Artículo Primero.- PRECÍSESE el artículo 9º de la Ordenanza Nº 012-2004-MDSB que establece las Zo-nas de Estacionamiento Vehicular habilitadas en el distri- to de San Bartolo, en los términos siguientes: Artículo 9º.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Establézcase como Zonas de Estacionamiento Vehi- cular las siguientes: Zonas de Playa: Nº Estacionamientos -Malecón Don José de San Martín 160 bajadas I y II -Malecón Rivera Norte Baja 200 -Bufadero 10 -Alrededor del Parque Principal 58 TOTAL ESPACIOS 428 Zonas en calles del distrito: Nº Estacionamientos (Zona Urbana): - Frontis el Club Curayacu 52 - Calle Los Barcos, entre la plazuela 6 y la Calle Flaviano Manco - Calle Flaviano Manco, entre las 12 Calles Los Barcos y la Av. Mar Pacífico - Perímetro de la Plazuela (entre la 28 Calle Barcos y la Av. Mar Pacífico) - Av. Mar Pacífico 65 - Av. San Bartolo (Berma lateral) - 21 Esquina con la antigua Panamericana Sur TOTAL ESPACIOS 184 Artículo Segundo .- Encargar al Gerente Municipal por intermedio de las Gerencias de Administración yRentas y Secretaría General el cumplimiento del pre- sente. Regístrase, comuníquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 22302 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G2D /G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 097-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto en Sesión Ordinaria de fecha 3 de diciembre de 2004, los Dictámenes Nº 076-2004-CAJ/MSI de la Co-misión de Asuntos Jurídicos y Nº 002-2004-BSPS/MSI de la Comisión de Bienestar, Salud y Proyección Social y el Informe Nº 824-2004-15-OAJ/MSI de la Oficina deAsesoría Jurídica sobre la realización de matrimonio co- munitario; y, CONSIDERANDO: Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía po- lítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º dela Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y, en concordancia con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972; Que la autonomía que la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades vigenteestablecen para los Gobiernos Locales, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento ju-rídico vigente; Que, mediante Informes Nºs. 218 y 196-2004-08.2- URC/MSI, la Unidad de Registro Civil de esta Corpora-ción Edil, propone la realización de un Matrimonio Civil Comunitario, con la finalidad de fortalecer la institución del matrimonio dentro de la comunidad sanisidrina; Que, siendo una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentrode las cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con el Artículo 4º de la ConstituciónPolítica del Estado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación el Acta la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO - COMUNIDAD INTERNACIONAL Artículo Primero.- Autorizar la celebración del “Pri- mer Matrimonio Civil Comunitario” en el distrito de San Isidro - Comunidad Internacional, que se llevará a caboel día sábado 16 de abril de 2005, a horas 11:00, en las instalaciones del Estadio Municipal de San Isidro. Artículo Segundo.- Los contrayentes que se aco- jan a los alcances de la presente ordenanza, estarán exonerados del pago de todo tipo de derechos que se encuentren relacionados a la celebración del matrimo-nio. Artículo Tercero.- El costo de la publicación del edicto matrimonial de todos los contrayentes, estará a cargode esta Corporación Edil. Artículo Cuarto.- Los requisitos para contraer matrimonio civil, son los señalados en el Código Civil.Para obtener mayor información al respecto, los contrayentes podrán acercarse a las oficinas de la Unidad de Registro Civil para recabar los datos queestimen pertinentes. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, a través de la Unidad de Registro Civil, elcumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Autorizar al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía, pueda dictar lasnormas reglamentarias a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 22292