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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo del 17 de Noviembre del 2004, el pedido de la Alcaldesa, para que se declare en emergencia sanitaria el distrito de Punta Negra; CONSIDERADO: Que, ante la falta de saneamiento y/o carencia de infraestructura urbana básica de agua potable y al- cantarillado, que desde hace varias décadas existeen los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra y San Bartolo, Únicos 3 (tres) distritos de toda la provincia de Lima, que no cuentan con la infraestructura urbanabásica de alcantarillado y suministro de agua potable por los sistemas regulares y convencionales que exis- ten en toda la provincia de Lima; desde el principio delaño 2003 los Alcaldes de los mencionados distritos: Gloria Lizano Hernández, Rosa Patricia Li Sotelo y Jorge Barthelmess Camino, decidieron trabajar y/oactuar de manera conjunta y coordinada diversos asuntos de carácter urgente y de interés común a sus comunas; Que, los 3 (tres) representantes de las Municipali- dades Distritales señaladas, con preocupación de ma- nera reiterada han manifestado que la falta de sanea-miento y/o carencia de infraestructura urbana básica de agua potable y alcantarillado, origina consecuen- cias lamentables en el medio ambiente y ecología detoda la zona, así como también, en la salud, seguridad y economía familiar de todos los vecinos, toda vez, que por la precaria situación de los distritos y por quelos niveles de contaminación han alcanzado índices elevadamente peligrosos, que afectan y amenazan la seguridad y salud física y/o emocional de todos loshabitantes, especialmente de los niños, ancianos y mujeres; Que, a pesar de todo el esfuerzo humanamente posi- ble que han realizado en conjunto y coordinadamente los mencionados 3 (tres) Alcaldes Distritales durante el transcurso de los años 2003 y 2004, hasta el momentolas Entidades del Gobierno Central no han dispuesto ninguna solución efectiva al grave y urgente problema que atraviesan estos 3 (tres) distritos por falta de aguapotable y alcantarillado y/o no han tomado ninguna deci- sión responsable para establecer y brindar las condi- ciones mínimas de vida que requiere todo ser humanopara su normal desarrollo, tranquilidad y estabilidad sa- nitaria; Que, la Constitución Política del Perú consagra en su Artículo 1º la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado, tanto en lo que se refiere a su defen-sa como el respeto a su dignidad; en su artículo 7º, que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de su comunidad simultánea-mente, así como la de contribuir a su promoción y defensa en forma integral; en su artículo 44º detalla taxativamente que son deberes del Estado, garanti-zar la plena vigencia de los derechos humanos, pro- teger a la población de las amenazas contra su segu- ridad y promover el bienestar general que se funda-menta en la justicia y en el desarrollo integral y equili- brado de la Nación, que viene hacer las finalidades más importantes del Estado en una relación perma-nente con la sociedad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos I, II, III y IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de sucompetencia; asimismo tienen jurisdicción en el ámbi- to de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, asimismo, de conformidad con los artículos 79º, 80º, 84º, 86º y 87º de la Ley precitada, las Municipalida- des Distritales en cuanto a sus funciones en materia desalubridad, salud, defensa y promoción de derechos, promoción del desarrollo económico y otros servicios públicos, son competentes entre otras, para formular,aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salubridad, salud, defensa y promoción de derecho, promoción del desarrollo económico y otrosservicios públicos, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; asimismo, planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sa-nitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecno- lógico en salud en el ámbito de su distrito; Que, conforme los artículos 38º, 39º y 41º de la aco- tada Ley Orgánica de Municipalidades, y con la finalidadde evitar el origen de epidemias y enfermedades, así como de situaciones de peligro inminente que puedan derivar en un desastre que afecten a la población; Estando a las consideraciones expuestas y a las facultades conferidas en el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo en pleno, porUnanimidad; ACORDÓ:Artículo Primero.- Declarar en Emergencia Sanita- ria al distrito de Punta Negra, de la provincia y departa-mento de Lima. Artículo Segundo.- Encargar a las diferentes Áreas Administrativas de la Municipalidad del distrito de PuntaNegra para que adopten todas las medidas extraordina- rias que la situación amerite. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA PATRICIA SOTELO Alcaldesa 22268 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G2D/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G72/G61/G6E/G6F ORDENANZA Nº 012-2004-MDSB San Bartolo, 25 de octubre de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Distrital de San Bartolo, en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972 y Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tribu-tario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- EF y sus modificatorias, reconoce a los Gobiernos Lo- cales Autonomía Política, Económica y Administrativaen los asuntos de su competencia y les otorgan potes- tad tributaria mediante Ordenanza crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, los incisos a) y d) del Artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece que los Gobiernos Locales podrán imponer tasas por servicios públicos y por estaciona-miento de vehículos; Que, mediante la Ordenanza Nº 212 de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, aprueba la Ordenanza Mar-co donde se establece las disposiciones normativas ge- nerales que regulan la Tasa de Estacionamiento de Vehí- culos en la provincia de Lima; Que, existiendo gran número de personas que con- curren al Balneario en la Temporada de Verano para disfrutar de sus playas y siendo necesario brindar elServicio por el Estacionamiento Vehicular que consiste en el equipamiento, Implementación, señalización y mantenimiento de las zonas determinadas para el es-tacionamiento de los v ehículos; Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Ley Nº 27972 y la Ley de Tributación Muni-cipal, ha dado la siguiente: