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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G31/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de diciembre de 2004 ORDENANZA Artículo 1º.- Tasa por el Servicio de Estaciona- miento Vehicular para la Temporada de Verano Establézcase en la jurisdicción del distrito de San Bartolo, durante la temporada de verano (periodo del 17 de diciembre del 2004 hasta el 3 de abril del 2005), laTasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular, la misma que se cobrará por el estacionamiento de vehí- culos en las zonas establecidas en el Artículo 9º de lapresente Ordenanza. Artículo 2º.- Deudores Tributarios Son deudores tributarios, en calidad de contribuyen- tes, los conductores de vehículos que se estacionen en las zonas referidas en el Artículo 9º, y son deudorestributarios en calidad de responsables solidarios los pro- pietarios de los referidos vehículos. Artículo 3º.- Nacimiento de la Obligación Tribu- taria La obligación tributaria nace al momento de estacio- nar el vehículo en las zonas establecidas para estacio- namiento vehicular, señalado en el Artículo 9º. Artículo 4º.- Horario del servicio El servicio de Estacionamiento Vehicular se realizará de lunes a domingos en horario corrido de 08:00 a.m.hasta las 08:00 a.m. del día siguiente. Artículo 5º.- Monto Tributarioa) El monto a pagarse por concepto del servicio de Estacionamiento Vehicular, por cada media hora o frac-ción es de 0.033% de la UIT, siendo su equivalente en soles de S/. 1.00 (Un Nuevo Sol). b) Se establece la tasa única, cuando se haga uso efectivo del servicio en las zonas aledañas a las riberas de las playas y calles del distrito por un tiempo mayor a cinco horas el costo será de 0.33% de la UIT, siendo su equiva-lente en soles de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 6º.- Pago El pago de la Tasa se efectuará en forma inmediata antes de que el conductor se retire de la zona de esta- cionamiento vehicular. En caso de incumplimiento, la Municipalidad Distrital de San Bartolo ejercerá las atribuciones legales para hacer efectivo su cobro, de conformidad con el TUO delCódigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias y la Ley de Procedi- miento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. Artículo 7º.- Rendimiento del Tributo El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehi- cular constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Bartolo y será destinada exclusivamente al equipa- miento, implementación, señalización y mantenimientodel servicio. Artículo 8º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa por Esta- cionamiento Vehicular, en cumplimiento de sus funcio- nes, los conductores de vehículos de: 1. Las Ambulancias. 2. Los Vehículos de las Compañías de Bomberos.3. Los Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 4. Los Vehículos de Limpieza Pública de la Municipa- lidad Distrital de San Bartolo. Artículo 9º.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Establézcase como Zonas de Estacionamiento Vehi- cular las siguientes: Zonas de Playa: 1. Playa Norte:· Malecón Don José de San Martín bajada I y II esca- lera · Malecón Ribera Norte baja · Bufadero · Alrededor del Parque PrincipalZonas en calles del distrito: 1. Av. José de San Martín, cuadra 10 frente Club Curayacu. 2. Alrededor del Mercado Municipal y su Plazuela. 3. Av. Mar Pacífico, cuadras 4, 5 y 6, ambos lados 4. Esquina Antigüa Panamericana Sur y Av. San Bar- tolo hasta la Mz. F (Asoc. Miguel Grau), ambos lados 5. Calle Los Pingüinos Mz. J (Asoc. Miguel Grau), ambos lados Artículo 10º.- De los vehículos de transporte ma- sivo y carga pesada Durante la temporada de verano, los vehículos de transporte masivo y carga pesada (camiones, ómni- bus, micros, combis, etc.) ingresaran a la Playa Nortedel distrito de San Bartolo a través de la Av. San Bar- tolo hasta la Av. Miguel Grau. Dichos vehículos po- drán estacionarse solamente al interior del EstadioMunicipal. Artículo 11º.- De la Sanción El incumplimiento del artículo precedente constituye una infracción, la misma que será sancionada con la imposición de una multa correspondiente al 2% de laUIT, debiendo inmediatamente el conductor retirar el vehículo de la zona prohibida en la cual se estacionó, bajo apercibimiento que el vehículo sea internado en elDepósito Municipal. Para lo cual se solicitará el apoyo de la Policía Nacional. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen, no comprende la tasa a que se refiere la presente Ordenanza. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones técnicas, administrativas y reglamen- tarias para la correcta aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguense las disposiciones que se opon- gan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 22301 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G39/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G31/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G44/G53/G42/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G5A/G6F/G2D/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2004/MDSB San Bartolo, 6 de diciembre de 2004 VISTA: La Ordenanza Nº 012-2004/MDSB de fecha 25 de octubre del 2004. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía po- lítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972. Que, mediante Ordenanza Nº 012-2004/MDSB de fecha 25 de octubre del 2004, se estableció la tasa deestacionamiento vehicular en zona de playa y de ciudad de la circunscripción del distrito. Que, a través del artículo 9º de la citada ordenanza, la Municipalidad estableció las zonas para la prestación del servicio respecto de la Playa Norte y en zonas de ciudad. Que, mediante Oficio Nº 886-04-MML/DMTU-DGTO, la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima (DMTU) aprueba las