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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G34/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 OBRA, CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBA- NÍSTICOS EDIFICATORIOS Y CERTIFICADO DE FI-NALIZACIÓN DE OBRA Y ZONIFICACIÓN”. Artículo Tercero.- AMPLIAR, hasta 31 de diciembre del 2004 los alcances de la Ordenanza Nº 064-2004-A/MDC que estableció el “RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACIÓN DE INSTA-LACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y AUTORIZA-CIÓN DE USO DE RETIRO MUNICIPAL PARA FINESCOMERCIALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRI-TO DE CARABAYLLO”. Artículo Cuarto.- AMPLIAR, hasta el 31 de diciem- bre del 2004 los alcances de la Ordenanza Nº 067-2004-A/MDC que estableció el BENEFICIO ESPECIAL PARADEUDAS EN COBRANZA COACTIVA TRIBUTARIAS YNO TRIBUTARIAS Y/O PRODUCTO DE PROCESOSDE FISCALIZACIÓN. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a las áreas admi- nistrativas competentes dar cumplimiento del presenteDecreto y a la Unidad de Comunicaciones e ImagenInstitucional la difusión correspondiente. Por tanto mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 22502 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G2D /G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 179-CDLO Los Olivos, 28 de octubre de 2004EL ALCALDE DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 057-2004-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto, el Informe Nº 003-2004/MDLO/CMAM dela Comisión Mixta de Arbitrios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Prelimi-nar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida-des, reconoce a los gobiernos locales autonomía políti-ca, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital de Los Olivos ejerce su fun- ción normativa, entre otras disposiciones, a través deOrdenanzas que tienen rango de Ley, de conformidadcon lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de laConstitución Política del Perú; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributa- ción Municipal, en sus artículos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la con-traprestación de un servicio público o administrativo. Asu vez, el Texto Único Ordenado del Código Tributario,aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en el se-gundo párrafo de la Norma IV - Principio de Legalidad Reserva de Ley, indica que los gobiernos locales me- diante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimirsus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exo-nerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límitesque señala la Ley;Que, es necesario establecer el Régimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo, a fin de facilitar su administración ygarantizar una correcta y eficiente distribución de los co-bros entre los contribuyentes, en concordancia con el artí-culo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobándose los criterios de determinación de las tasas o los importes de los arbitrios que resulten aplicables para el ejercicio; Que, es necesario determinar y establecer los mon- tos de pago de los Arbitrios Municipales para el ejercicio2005, tomando en consideración los lineamientos esta-blecidos por las Resoluciones Nº 008-CAM-INDECOPI “Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Arbitrios Municipales” y Nº 009-2003-CAM-INDE-COPI, “Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mer-cado en Materia de Tributación Municipal”, las mismasque deberán seguirse en la aplicación de los ArbitriosMunicipales, asimismo se debe tener en consideración la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0918-2002, por recomendación de laMunicipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, estan-do a lo dictaminado, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, inciso 8) 39º y 40º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa deltrámite de aprobación del Acta y por UNANIMIDAD apro-bó lo siguiente: ORDENANZA Nº 179-CDLO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Artículo Primero.- APROBAR el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Anual 2005, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento de la presente a la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓNY FINANZAS, y a la SECRETARÍA GENERAL E IMA-GEN INSTITUCIONAL su remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima y difusión correspondiente. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación En uso de la potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitución Política del Perú y Leyes complementa-rias, por la presente Ordenanza se regularán en la juris-dicción del distrito de Los Olivos, los arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo. Artículo 2º.- Rendimiento de los Arbitrios El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta dela Municipalidad Distrital de Los Olivos. El rendimiento de los mencionados arbitrios será des- tinado única y exclusivamente a financiar el costo de losservicios. Artículo 3º.- Periodicidad y Determinación Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y el Arbitrio de Serenazgo son de periodicidad tri-mestral.