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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G34/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 Nº 165-082-0000045-SAT) en el dan como resultado 1,020,240.00 Nuevos Soles de ingresos, que finan-cian el 99.94% de los costos, siendo la diferenciarestante de 648.00 Nuevos Soles asumida por laMunicipalidad Distrital, el cual deberá cubrirse conotros ingresos municipales; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las nor- mas municipales, es preciso anotar que el artículo 44ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,dispone la obligación de las municipalidades distritalesque conforman la provincia de Lima de publicar en elDiario Oficial El Peruano sus Ordenanzas. No obstante lo anterior, deberá tenerse presente que en aplicación del artículo 40º de la referida Ley, las Ordenanzas enmateria tributaria expedidas por las municipalidades dis-tritales deben ser ratificadas por las municipalidades pro-vinciales de su circunscripción para su entrada en vi-gencia; por lo que su aplicación antes del cumplimiento de la condición señalada resulta de responsabilidad ex- clusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distritalrespectiva; Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita publicó en el Diario Oficial El Peruano su Ordenanza Nº 007-2004-MDSA el día 12 de marzo de 2004, cumpliendo, el 28 de octubre del 2004, con publicar su Ordenanza Nº 019-2004-MDSA, mediante el cual modifica el artículo 7ºde la norma materia de ratificación, recogiendo sólo aque-llas zonas y el número de espacios que fueron autoriza-dos por la Dirección Municipal de Transporte Urbano ensu Oficio Nº 465-03-MML/DMTU-DGTO-DSZ para la prestación del servicio de parqueo vehicular en el distri- to de Santa Anita. En ese sentido, es que procede laratificación solicitada; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organiza-ción en su Dictamen Nº 166-2004-MML/CMAEDO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 007- MDSA y su modificatoria Ordenanza Nº 019-2004-MDSA,emitidas por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, estableciendo la Tasa de Parqueo Vehicular en aquellas zonas declaradas como tal para el estacionamiento ve-hicular en su jurisdicción. Artículo Segundo.- La presente ratificación tiene vigencia en tanto la Municipalidad Metropolitana de Limano apruebe la Ordenanza que establezca los paráme- tros y criterios para cobrar las tasas de Estacionamiento Vehicular en la Metrópoli. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 22469 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G35/G30/G2D/G4D/G53/G4D/G4D/G2C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61 /G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 350 Lima, 25 de noviembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de noviembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-000001639 emiti-do por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, queadjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, sobre solicitud de ratificación de las Or- denanzas Nº 050, mediante la cual establece el montode los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardinesy Serenazgo, así como el importe por concepto de dere-chos de emisión mecanizada de recibos y declaracio- nes juradas correspondientes al ejercicio 2004, en sujurisdicción; CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidaspor las municipalidades distritales deben ser ratificadaspor las municipalidades provinciales de su circunscrip-ción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otrolado, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó al Servicio de Administración Tribu- taria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca delas ordenanzas que sobre materia tributaria hubierenaprobado las municipalidades distritales y que sean so-metidas a la ratificación del Concejo de la MunicipalidadMetropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6º); Que, si bien la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimien-to para la ratificación de las Ordenanzas tributarias, suSexta Disposición Final indica que sus disposicionesrecién serán aplicadas para los procedimientos de ratifi-cación de las ordenanzas distritales vigentes a partir del año 2005, por lo que corresponde que la presente solici- tud sea tramitada según la Ordenanza Nº 211. Que, de conformidad a los artículos 74º y 192º de la Constitución Política y el artículo 60º de la Ley de Tribu-tación Municipal, las municipalidades tienen la potestadde crear, modificar o extinguir tributos de su competen- cia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose den- tro de estas últimas los arbitrios municipales y los dere-chos por concepto de emisión mecanizada; Que, en virtud a lo señalado, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar solicitó la ratificación de la Orde-nanza Nº 50, mediante la cual se establece el monto de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, así como el importe por concepto de dere-chos de emisión mecanizada de recibos y declaracio-nes juradas correspondiente al ejercicio 2004. Dichanorma ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano eldía el 4 de marzo de 2004, cumpliendo la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar con lo establecido en el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal; Que, debe señalarse como antecedente que los arbi- trios municipales en el distrito de Santa María del Marestuvieron regulados por la Ordenanza Nº 017-MSMMque aprobó los aspectos generales del régimen tributa- rio de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo establecidos para el distrito (esto es, ladeterminación de la obligación tributaria, los sujetos pa-sivos, los criterios de determinación empleados para ladistribución del costo entre los contribuyentes, los su-puestos de inafectaciones y exoneraciones, etc.), la misma que fue aplicada para los períodos 2001, 2002 y 2003 por disposición expresa de las Ordenanzas Nº 21,Nº 29 y Nº 39, respectivamente; Que, asimismo, las Ordenanzas Nºs. 17, 21, 29 y 39, de la Municipalidad Distrital de Santa María delMar que adquieren vigencia a partir de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 50 que dispone su aplicación para el ejercicio 2004, incrementadossegún la variación del Índice de Precios al Consumi-dor ascendente a 2.48% para Lima Metropolitana de-terminada por el Instituto Nacional de Estadística eInformática INEI; por lo que, teniendo en considera- ción que los aspectos generales del tributo ya fueron materia de ratificación, el SAT ha procedido a evaluarel aspecto técnico de las disposiciones relacionadascon los montos de los arbitrios municipales corres-pondientes al ejercicio 2004; Que, los criterios para efectuar el cobro por los arbi- trios son: el valor del predio, el uso o actividad desarro- llada en el predio, la ubicación y el área del predio, con-forme lo establecido en las Ordenanzas Nº 17-MSMM,Nº 21, Nº 29 y Nº 39. De este modo, considerando losparámetros mencionados, se establecieron las tasas paracada servicio ajustándolas con el incremento del IPC (2.48%),los que han sido calculados por el SAT, que procedemos a detallar: