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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G34/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 Artículo 4º.- Vencimiento de la Obligación La Obligación de pago de los cuatro trimestres vence el último día de los meses de: marzo, junio, septiembre ydiciembre, podrá optarse por la cancelación total del tribu-to dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota, encuyo caso la Municipalidad Distrital de Los Olivos conce- derá un Descuento único del 10% (diez) sobre el monto total a pagar por el ejercicio fiscal vigente. Artículo 5º.- Contribuyentes Son Contribuyentes de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza, los propietarios de los predios que desarrollen actividades en ellos, aun cuando se encuen- tren desocupados o cuando un tercero use el predio acualquier título. En caso de transferencia de predio, es contribuyente el propietario transferente hasta el último día del trimes-tre en que se realiza la transferencia. Artículo 6º.- Condición de Contribuyente La condición de contribuyente se configura el primer día de cada trimestre al que corresponde la obligación tri-butaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del trimestre siguiente al que se adquirió la propiedad. Artículo 7º.- Definición del Predio Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda, unidad habi- tacional, local comercial, industrial o de servicios, ofici- nas o terrenos. Así mismo entiéndase por predios a los Mercados o Centros de Abasto como a los puestos de los mismos. Artículo 8º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Se-renazgo los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales. b) Gobiernos extranjeros en condición de reciproci- dad, siempre que el predio se destine a embajadas, resi- dencias de sus representantes diplomáticos o funciona-miento de oficinas dependientes de ellas, legaciones,consulados y las sedes de organismos internacionales. c) Centros Educativos Estatales.d) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional del Perú. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.f)Entidades religiosas que destinen sus predios a tem- plos, conventos monasterios y museos. g) Gobierno Central.h) Las Asociaciones u Organizaciones Sociales de Base siempre que destinen el predio a fines asistenciales. Artículo 9º.- Exoneraciones Las Exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios regu-lados en la presente ordenanza. La exoneración de los mencionados arbitrios deberá ser expresa. Los pensionistas que se encuentren gozando del Bene- ficio Tributario de Deducción de la base Imponible de hasta50 UIT, para efectos del pago del Impuesto Predial, gozarántambién de la exoneración del 50% del pago por los ArbitriosMunicipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Se- renazgo por el Uso Casa Habitación. En el caso que el pensionista cuente con otros anexos que se destinen a OTROS USOS, tributarán al cien (100) %,con excepción del anexo cuya actividad sea regentada porel beneficiario, previa verificación del registro de Autorizacio-nes Municipales de Funcionamiento por parte de la Adminis- tración Tributaria y su respectivo informe y Resolución Di- rectoral correspondiente. Artículo 10º.- Exoneración por Precariedad Se exonerará del pago parcial o total de los Arbitrios Municipales a petición de parte, a los contribuyentes que acrediten su condición económica precaria o indigente, debidamente comprobada por la División de ServicioMédico y Asistencia Social de la Dirección de Desarrollo Humano y con informe técnico de la División de Adminis-tración Tributaria de la Dirección de Rentas, siendo re-conocida mediante Resolución Directoral. De ser procedente la exoneración, tendrá vigencia desde la fecha que el contribuyente solicite el beneficio. Articulo 11º.- Exoneración de predios con varios anexos En el caso de predios destinados a Casa Habitación que cuenten con uno (1) o más anexos independizados destina-dos a Oros Usos, se exonerará del pago de los arbitrios muni- cipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo a uno (1) de éstos, siempre y cuando su valor no exceda alequivalente de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)vigentes para el presente ejercicio, precisando que el anexomateria de exoneración será el de menor valor. Artículo 12º.- Criterios de Determinación Anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con los Artículos 69º y 69º- A de la Ley de TributaciónMunicipal y sus modificatorias, se aprobarán los crite-rios de determinación y los montos de pago fijos queresulten aplicables al ejercicio, tomando en considera- ción el costo efectivo del servicio a prestar. CAPÍTULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Artículo 13º.- Definición El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final deresiduos sólidos generados en la jurisdicción del distrito deLos Olivos, además del servicio integral de barrido de calles. Artículo 14º.- Variables que intervienen Para realizar la determinación del monto de pago del Arbitrio de Limpieza Pública, intervienen las siguientesvariables: - El Uso del predio, giro de la actividad económica que se desarrolla en el mismo de ser el caso y el área que ocupa dicha actividad en metros cuadrados (m2). - Universo de Predios y/o Anexos independizados registrados en la Municipalidad de Los Olivos, Así comolos Puestos de Mercado Identificados por cada uno delos 40 Centros de Abastos, distribuidos en dos grupos: mercados mayoristas y mercados minoristas. - Promedio de residuos Sólidos que son Generados por cada Uso o Actividad de la Propiedad en el distrito deLos Olivos. - Costo efectivo del Servicio. Artículo 15º.- Determinación del Monto de Pago El monto trimestral del arbitrio de Limpieza Pública se determinará: En el caso de Recojo, Transporte y Disposi-ción Final de Residuos Sólidos distribuyendo el CostoEfectivo del Servicio entre el número de predios y/o anexosindependizados y tomando como valor principal el prome- dio de residuos sólidos que se generan por cada uso y en el caso de predios con uso comercio, servicios generalese industria, la determinación se realizará con relación algiro de la actividad económica que se desarrolla y al áreaque ocupa dicha actividad en metros cuadrados (m2).Así mismo en el caso de los 40 centros de abasto regis- trados en la jurisdicción se tomará como criterio de deter- minación su clasificación en: mercados mayoristas ymercados minoristas. En el caso del servicio de Barridode Calles, se distribuye en forma equitativa entre todoslos predios y/o anexos independizados del distrito, portratarse de un servicio de carácter integral. CAPÍTULO III ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES Artículo 16º.- Definición El arbitrio de Parques y Jardines Públicos compren- de el cobro por los servicios de Habilitación, manteni-