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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 282549 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas, que a través de la Subgerencia deLogística transcriba la presente Resolución Administrativaal Banco de Crédito del Perú, Superintendencia de Bienes Nacionales, Subgerencia de Contabilidad y el Área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial, para losfines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General Anexo 1 HOJA DE TRABAJO DE VALORIZACIÓN BIEN CANTIDAD V ALORIZACIÓN US$ EQUIPO DE (10) US$ 900.00 COMPUTO: - C P U. IBM. - Teclado IBM.- Monitor IBM.- Mouse Acer. 22861 Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación de menor cuantía sobreadquisición de módulos de computa- dora para la Corte Superior de Justi- cia de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1121-2004-GG-PJ Lima, 13 de diciembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 713-2004-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, las adquisiciones y contrataciones que realizan las entidades estatales y el control a los que se encuentran sujetas, están reguladas por norma de rango constitucio-nal; la forma cómo el Estado compra, contrata y la razóndel control que se efectúa sobre estos procesos, se funda-menta en los artículos 76º y 82º de la Constitución Políticadel Estado; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, concordante con el artículo 34º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 172-2004-GG-PJ, de fecha 19 de febrero del año 2004, designó al Comité EspecialPermanente de la Corte Superior de Justicia de Loretopara las adquisiciones y contrataciones de bienes y servi-cios vía procesos de selección de Adjudicación Directa yAdjudicación de Menor Cuantía; Que, con fecha 18 de noviembre del año en curso, el mencionado Comité Especial Permanente convocó al pro-ceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 030-2004-CEP-CSJLO-PJ, para la adquisición de veintiún (21) módulos decomputadora de madera, por el valor referencial de S/.6,930.00 (Seis Mil Novecientos Treinta y 00/100 Nuevos Soles), según factibilidad presupuestal otorgada por la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administra-ción y Finanzas con Oficio Nº 1415-2004-SL-GAF-GG-PJ; Que, conforme al calendario establecido en las Bases, el 24 de noviembre último, se otorgó la Buena Pro al postorMultiservicios L Y M SRLTDA., por la suma de S/. 7,560.00 (Siete Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, el último párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, modificado por Ley Nº 27738, establece que para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valorreferencial hasta el límite del 10%, se debe contar conasignación suficiente de recursos y la aprobación del Titu- lar del Pliego; Que, de los actuados del proceso de selección submate- ria, se aprecia que el Comité Especial Permanente de laCorte Superior de Justicia de Loreto, al otorgar la Buenapro no observó lo dispuesto por la norma acotada, demanera que habiéndose incurrido en causal de nulidad contemplada por el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,en aplicación del artículo 26º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declarar-se la nulidad de oficio, retrotrayendo el proceso a la etapaprevia al otorgamiento de la Buena Pro; Que, según los artículos 24º y 47º del señalado Texto Único Ordenado, es necesario disponer se adopten lasmedidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidadadministrativa en que hubiesen incurrido los miembros delComité Especial Permanente, quienes por la naturaleza desus funciones deben poner mayor celo en el desempeño de las mismas; De conformidad con el Informe Legal Nº 713-2004-OAL- GG-PJ y en uso de las facultades conferidas por la Resolu-ción Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, en concordancia conel inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE- PJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR de oficio, la Nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 030-2004- CEP-CSJLO-PJ, llevado a cabo por el Comité EspecialPermanente de la Corte Superior de Justicia de Loreto,para la adquisición de veintiún (21) módulos de computa-dora de madera, retrotrayéndolo a la etapa previa al otor-gamiento de la Buena Pro, debiendo el Comité Especial Permanente proceder con arreglo a lo glosado preceden- temente. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General delPoder Judicial, adopte las medidas pertinentes a efecto dedeterminar la responsabilidad administrativa en que hubie- sen incurrido los miembros del Comité Especial Permanen- te de la Corte Superior de Justicia de Loreto e imponga lassanciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas lanotificación de esta resolución, debiendo a su vez devolver los antecedentes del proceso al Comité Especial Perma- nente antes referido. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 22825 Dejan sin efecto multa impuesta con- tra SALINPSAC en concurso pœblico decontratación de servicio de limpieza RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1122-2004-GG-PJ Lima, 14 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1006-2004- GG-PJ, de fecha 15 de noviembre del año en curso, sedeclaró de oficio la nulidad del otorgamiento de la BuenaPro a favor de la empresa Sanidad y Limpieza IndustrialPeruana S.A.C. - SALINPSAC, en el Ítem Nº 3 del Concur-so Público Nº 001-2004-GG-PJ, Segunda Convocatoria, llevado a cabo para la contratación del Servicio de Limpie- za en los Locales del Poder Judicial a nivel nacional; Que, al haberse verificado, por acciones de fiscaliza- ción posterior, información falsa en la Propuesta Técnica