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PÆg. 282541 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de diciembre de 2004 Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expe- dición. Artículo Tercero.- Autorizar a la Oficina de Informática para que realice la publicación de la presente Resolución en la página WEB del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, Unidad Ejecutora 005 del Ministerio de la Mu-jer y Desarrollo Social-MIMDES. Artículo Cuarto.- Remitir copia fedateada de la presen- te Resolución Directoral a la Gerencia Local de Cusco delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria –PRONAA, Unidad Ejecutora Nº 005 del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS REYES HUERTA Director Ejecutivo (e) 22821 PRODUCE Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución quedeclaró improcedente solicitud de re-serva de capacidad no utilizada deprocesamiento de harina de pescado RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 032-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 25 de noviembre del 2004 Visto el recurso de apelación interpuesto por la empre- sa PRODUCTOS MARINOS DEL PACÍFICO SUR S.A.C., através de los escritos de Registro Nº 01527001 de fechas11 de febrero, 23 de marzo, 13 de abril y 6 de julio de2004; CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 129-89- PE/DGT de fecha 3 de abril de 1989 y 241-89-PE/DGT de fecha 19 de junio de 1989, se autorizó a ESTRELLA DEL NORTE S.A. a instalar sus establecimientos industrialespesqueros para que se dediquen a la transformación deproductos hidrobiológicos con destino al consumo humanodirecto e indirecto, entre otros, 25 t/h de procesamiento deharina de pescado, en la zona de Parachique y la Caleta de Puerto Nuevo-Parachique, distrito de Sechura y provin- cia y departamento de Piura, respectivamente; Que luego mediante Resoluciones Directorales Nºs. 111-91-PE/DGT del 24 de abril de 1991 y 114-91-PE/DGTdel 26 de abril de 1991, se autorizó a ESTRELLA DELNORTE S.A. a incrementar de 25 t/h hasta un máximo de 60 y 68 t/h, respectivamente, la capacidad instalada de sus plantas dedicadas a la transformación de productoshidrobiológicos para el consumo humano indirecto queconforma sus establecimientos industriales ubicados en lazona de Parachique y la Caleta de Puerto Nuevo-Parachi-que, distrito de Sechura y provincia y departamento de Piura, respectivamente; concediéndole un plazo de un (01) año, a partir de la emisión de las citadas Resoluciones,para que la interesada culmine con la instalación de losequipos y maquinarias que le permitieran operar con elincremento de capacidad autorizada; e indicando que den-tro del plazo referido se debió haber solicitado la inspec- ción técnica conducente a la fijación de las nuevas capaci- dades de la plantas; Que posteriormente mediante Resoluciones Direc- torales Nºs. 107-93-PE/DNPP de fecha 27 de diciembrede 1993 y 106-93-PE/DNPP de fecha 27 de diciembrede 1993, se autorizó la fusión empresarial realizada en- tre las empresas PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFI- CO SUR S.A. y ESTRELLA DEL NORTE S.A., a travésde la cual la primera absorbía los establecimientosindustriales de la segunda, ubicadas en la zona de Pa-rachique y la Caleta de Puerto Nuevo-Parachique, distri-to de Sechura y provincia y departamento de Piura, respectivamente, a efectos de que se dedique a la trans- formación de productos hidrobiológicos con destino alconsumo humano directo e indirecto, entre otros, 25 t/hde procesamiento de harina de pescado;Que mediante el escrito de Registro Nº 18055002 de fecha 24 de octubre de 2003 la empresa PRODUCTOSMARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C. solicita la reserva delas autorizaciones de la capacidad no utilizada, ascendien- te a 78 t/h de procesamiento de harina de pescado, que fue autorizada mediante Resoluciones Directorales Nºs.111-91-PE/DGT y 114-91-PE/DGT; Que mediante Resolución Directoral Nº 459-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de diciembre de 2003, sedeclaró improcedente la referida solicitud de reserva de la capacidad no utilizada de 78 t/h, debido a que se determi- nó que las autorizaciones de incremento de capacidadinstalada otorgadas mediante las Resoluciones Directora-les Nºs. 111-91-PE/DGT y 114-91-PE/DGT, no tienen vi-gencia por haberse vencido el año 1992; Que mediante los escritos del visto la empresa PRO- DUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C., interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº459-2003-PRODUCE/DNEPP, así como su respectiva am-pliatoria, indicando que los incrementos de capacidad ins-talada ascendientes a 78 t/h de procesamiento de harinade pescado, resultantes de las sumatorias 35 y 43 t/h - autorizados mediante Resoluciones Directorales Nºs. 111- 91-PE/DGT y 114-91-PE/DGT-, se encuentran vigentes todavez que no fueron dejados sin efecto a través de las Reso-luciones Directorales Nºs. 107-93-PE/DNPP y 106-93-PE/DNPP, por lo que se habrían reservado a favor de la empre-sa recurrente, en virtud a la fusión realizada con la empre- sa ESTRELLA DEL NORTE S.A.; asimismo que al no ha- berse pronunciado expresamente la Administración res-pecto a los indicados derechos de incremento de capaci-dad instalada, los mismos fueron trasferidos tácitamente asu representada al momento de autorizarse la fusión y elrespectivo cambio de titular; que las indicadas autorizacio- nes de incremento de capacidad instalada, fueron otorga- dos al amparo de la Ley Nº 24790 y su Reglamento, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 005-89-PE, los mis-mos que no establecían restricción alguna para la reservade los incrementos de la capacidad instalada, ni plazo parala ejecución de dichos incrementos, ni la caducidad de los derechos otorgados con dicha finalidad, por lo que la em- presa recurrente pudo haber renovado continuamente elplazo de ejecución del incremento de la indicada capaci-dad instalada; además que la Resolución materia de impug-nación pretende aplicar a la recurrente retroactivamente elartículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, toda vez que dicho dispositivo no estuvo vigente al mo-mento de otorgarse los derechos administrativos materiade controversia; por lo que la aplicación de dicha normaafecta el derecho adquirido que posee respecto a los refe-ridos derechos administrativos de incremento de capaci- dad instalada; y que no existe norma pesquera que faculte a la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero a no reconocer autorizaciones de instalación deplantas de procesamiento de harina de pescado concedi-das mediante resoluciones administrativas firmes e irrevo-cables; Que con relación a la vigencia de la capacidad instala- da de 78 t/h de procesamiento de harina de pescado,autorizados a través de las Resoluciones Directorales Nºs.111-91-PE/DGT y 114-91-PE/DGT, es pertinente indicarque las mismas caducaron el 25 y 26 de abril de 1992,respectivamente, es decir un año después del otorgamiento de dichos derechos administrativos, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de las referidas Resolucio-nes, que establecieron plazo de un (01) año, a partir de lafecha de emisión de las resoluciones, para que los intere-sados culminen con la instalación de los equipos y maqui-narias que les permitieran operar con el incremento autori- zado, además se estableció que al vencimiento de dicho plazo la empresa recurrente debió haber solicitado la ins-pección conducente a la fijación de las nuevas capacida-des de sus respectivas plantas, supuesto que no ha ocurri-do a la fecha; asimismo el artículo 4º de las referidasResoluciones establecieron la obligación para la empresa recurrente de informar semestralmente respecto a los avan- ces y resultados de los trabajos efectuados para alcanzarlos incrementos de capacidad autorizados, en virtud de loestablecido por el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº357-90-PE/DGT, informes que a la fecha tampoco han sidopresentados, por lo que en este extremo los argumentos expuestos quedan desvirtuados; Que respecto a la transferencia tácita de los derechos de incremento de capacidad instalada, cabe precisar quede acuerdo al ordenamiento jurídico vigente al momento